Resolución de 20 de junio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 8 de junio de 1989, por el que se determina la renta equivalente establecida por la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos petrolíferos monopolizados importados a consumo.
Actualización de precios para gasóleos Este acuerdo establece un nuevo valor para la 'renta equivalente' de ciertos productos petrolíferos, específicamente los gasóleos A y B. La r … leer más
Actualización de precios para gasóleos
Este acuerdo establece un nuevo valor para la 'renta equivalente' de ciertos productos petrolíferos, específicamente los gasóleos A y B. La renta equivalente es un concepto técnico relacionado con la tributación y el precio de estos combustibles cuando son importados para su consumo en España.
Lo que cambia concretamente es que se fija una cantidad de 4.066 pesetas por metro cúbico para los gasóleos A y B. Esto significa que este importe se tendrá en cuenta a la hora de calcular el precio final o los impuestos asociados a estos productos, reflejando variaciones en los costes de adquisición de la industria nacional.
La aplicación de esta nueva renta equivalente entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado. Es importante destacar que este acuerdo solo afecta a los gasóleos A y B, no a las gasolinas mencionadas en el texto original.
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💬 Contexto ciudadano
La normativa de 1989 revisa la 'renta equivalente' para productos petrolíferos monopolizados importados, un mecanismo que existía desde la Ley 45/1985 y se desarrolló con el Real Decreto 651/1988. Este ajuste se realiza para reflejar las variaciones en los precios de adquisición de la industria nacional. A diferencia de otros ámbitos, como la Unión Europea, donde la regulación de hidrocarburos es más armonizada, en España se establecen estas figuras específicas. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos es el órgano que aprueba estas determinaciones, lo que subraya la importancia de la política económica y fiscal en la fijación de precios de productos energéticos estratégicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────