Real Decreto 915/1989, de 21 de julio, por el que se amplía y modifica el apéndice II del vigente Arancel de Aduanas, relativo a bienes de equipo con derechos reducidos.
Beneficios fiscales para importar maquinaria Este Real Decreto permite aplicar aranceles reducidos o incluso suprimirlos por completo a la importación de ciertos equipos o maquinar … leer más
Beneficios fiscales para importar maquinaria
Este Real Decreto permite aplicar aranceles reducidos o incluso suprimirlos por completo a la importación de ciertos equipos o maquinaria. La idea es que, si estos bienes no se fabrican en España y contribuyen al desarrollo económico del país, se facilite su entrada para fomentar la inversión y la modernización de nuestras industrias.
Lo que cambia concretamente es la lista de estos equipos que se benefician de estas condiciones ventajosas. Se amplía y modifica un listado previo para incluir nuevos bienes de equipo. Esto significa que, dependiendo del origen de la maquinaria, se aplicarán diferentes tipos de aranceles, siendo nulos si provienen de la Unión Europea.
La entrada en vigor de esta medida se produce al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín del Estado. Por lo tanto, los efectos de esta ampliación y modificación del arancel se hicieron efectivos de forma inmediata tras su publicación en 1989.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley Arancelaria ya contemplaba la posibilidad de reducir impuestos a la importación de bienes de equipo si no existían en España y promovían el desarrollo. El Real Decreto 1455/1987 había establecido una estructura arancelaria que incluía un apéndice con estos bienes. Este nuevo Real Decreto amplía y modifica dicho apéndice, adaptándose a la normativa europea tras la adhesión de España. La principal diferencia radica en la supresión total de aranceles para importaciones de la UE, mientras que para otros países se aplican los aranceles comunitarios. Esta medida, aprobada por el Gobierno, buscaba dinamizar la economía mediante la facilitación de la adquisición de tecnología avanzada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────