Resolución de 28 de enero de 1991, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de las labores de tabaco en Ceuta y Melilla.
Precios de tabaco en Ceuta y Melilla en 1991 Esta resolución del año 1991 establece los precios de venta al público de las diferentes marcas y tipos de tabaco, incluyendo cigarrill … leer más
Precios de tabaco en Ceuta y Melilla en 1991
Esta resolución del año 1991 establece los precios de venta al público de las diferentes marcas y tipos de tabaco, incluyendo cigarrillos, cigarrillos puros, picaduras y tabaco para liar, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Estos precios se aplicaban tanto en las expendedurías de tabaco y timbre como en otros establecimientos autorizados.
Lo que cambia concretamente es la fijación oficial de los importes que los consumidores debían pagar por cada producto de tabaco. Se detallan los precios en pesetas por cajetilla, diferenciando entre el precio en las expendedurías y el precio con recargo en otros comercios, así como en máquinas expendedoras y autorizaciones especiales.
Esta resolución entró en vigor el 31 de enero de 1991, fecha en la que se publicaron los precios. Por lo tanto, los consumidores de Ceuta y Melilla debían atenerse a estas tarifas actualizadas desde ese momento para la compra de sus productos de tabaco.
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💬 Contexto ciudadano
La resolución de 1991 se enmarca en la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, vigente en España, que permitía al Estado controlar la producción y venta de este producto. Antes de esta publicación, los precios se establecían según lo dictado por los fabricantes e importadores y aprobados por la Delegación del Gobierno. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde la regulación del tabaco ha evolucionado hacia normativas de salud pública más estrictas y la liberalización de precios, en este caso se trataba de una fijación administrativa específica para Ceuta y Melilla. La importancia de esta resolución radica en la transparencia y uniformidad de los precios para los consumidores de estas dos ciudades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────