Resolución de 14 de julio de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 17 de julio de 1993.
Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas y los gasóleos en Canari … leer más
Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1993
Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas y los gasóleos en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente, protegiendo así el bolsillo de los consumidores canarios en aquel momento.
Lo que cambiaba concretamente era el precio por litro de diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y de gasóleo. Por ejemplo, la gasolina súper no podía venderse a más de 71,3 pesetas por litro, y el gasóleo A a más de 53,8 pesetas por litro.
Esta normativa entró en vigor el 17 de julio de 1993, afectando a la venta de estos combustibles en todas las estaciones de servicio y surtidores dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en Canarias ya estaba establecido por una Orden de 1991, pero fue modificado en 1993. Esta medida se aplicaba específicamente a Canarias, diferenciándose de otras comunidades autónomas o de la normativa general de la UE que no solía intervenir directamente en la fijación de precios de combustibles de esta manera. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar estos precios máximos aprobados por el Gobierno. Su importancia radicaba en la protección del consumidor y la estabilización de un bien esencial como es el combustible en un territorio insular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────