Resolución de 3 de febrero de 1994, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector.
Nuevas Tarjetas de Identidad para Inspectores Tributarios Esta resolución aprueba los nuevos modelos de tarjetas de identidad que deben llevar los inspectores y subinspectores de t … leer más
Nuevas Tarjetas de Identidad para Inspectores Tributarios
Esta resolución aprueba los nuevos modelos de tarjetas de identidad que deben llevar los inspectores y subinspectores de tributos cuando realicen sus funciones. El objetivo es que estos funcionarios puedan acreditarse debidamente en el ejercicio de su labor, tal como exige la normativa vigente.
Concretamente, se establecen los diseños de estas tarjetas y se detallan los procedimientos para su entrega al tomar posesión de un puesto de inspector, su devolución al cesar en el mismo, y cómo obtener un reemplazo en caso de pérdida o deterioro. También se especifica quién debe firmar estas tarjetas según el ámbito de actuación del inspector.
La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la fecha de la resolución es de febrero de 1994, la información sobre su entrada en vigor se refiere a la fecha de su publicación oficial, que es cuando adquiere plena validez legal.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa ya exigía que el personal inspector tributario dispusiera de una identificación para ejercer sus funciones. La creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en 1990 supuso una reorganización del sector, haciendo necesaria la actualización de estos documentos. Esta resolución adapta los modelos de tarjetas a la nueva estructura de la AEAT, garantizando la correcta acreditación de los inspectores. A diferencia de otras normativas que pueden ser más recientes o específicas de comunidades autónomas, esta es una disposición nacional que afecta directamente a la identificación de los funcionarios tributarios en todo el territorio español, siendo relevante para la transparencia y la seguridad jurídica en las actuaciones inspectoras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────