Resolución de 13 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 17 de diciembre de 1994.
Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1994 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público e … leer más
Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1994
Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en Canarias. Esto afectaba a todos los consumidores de estos combustibles en la isla, tanto particulares como profesionales que los usaran en sus vehículos o actividades.
Lo que cambiaba concretamente era el importe máximo que los vendedores podían pedir por cada litro de gasolina (súper, normal y sin plomo) y de gasóleo A. Estos precios se fijaban en pesetas y se detallaban para cada tipo de combustible, excluyendo el Impuesto General Indirecto Canario.
La medida entraba en vigor a partir de las cero horas del día 17 de diciembre de 1994, lo que significaba que desde ese momento los vendedores debían respetar estos nuevos límites de precio establecidos por la Dirección General de la Energía.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en Canarias ya estaba regulado, habiendo sido aprobado inicialmente en 1991 y modificado en 1993. Esta norma actualiza dichos precios, estableciendo un límite máximo en pesetas por litro para diferentes tipos de combustibles. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea, Canarias mantenía un sistema específico de fijación de precios para estos productos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era la encargada de publicar estas actualizaciones, lo que demuestra la intervención pública en la regulación de precios de combustibles en el archipiélago en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────