Resolución de 14 de junio de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 17 de junio de 1995.
Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1995 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en Canarias a partir … leer más
Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1995
Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en Canarias a partir del 17 de junio de 1995. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran más allá de lo establecido, aunque no incluía el Impuesto General Indirecto Canario.
Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal y sin plomo) y para el gasóleo A. Estos precios eran los máximos permitidos para la venta al público en estaciones de servicio.
La medida entró en vigor el 17 de junio de 1995, según lo dispuesto en una orden previa de diciembre de 1994 que aprobó el sistema de precios máximos para esta comunidad autónoma.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, establecido por una orden de diciembre de 1994. Esta norma se aplicaba específicamente al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, diferenciándose de otras regiones peninsulares o normativas europeas que podían tener enfoques distintos en la regulación de precios de hidrocarburos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estos límites. La importancia de esta resolución radicaba en su impacto directo sobre el bolsillo de los consumidores canarios, fijando un tope a los costes de la gasolina y el gasóleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────