Resolución de 3 de agosto de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 5 de agosto de 1995.
Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1995 Esta resolución establece los precios máximos que los consumidores podían pagar por las gasolinas y gasóleos en Canarias … leer más
Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1995
Esta resolución establece los precios máximos que los consumidores podían pagar por las gasolinas y gasóleos en Canarias a partir del 5 de agosto de 1995. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas de estos combustibles esenciales para el transporte y la vida diaria.
Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal y sin plomo) y para el gasóleo A. Estos precios se aplicaban en las estaciones de servicio y aparatos surtidores, y no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.
La entrada en vigor de estos precios máximos fue inmediata, a partir de las cero horas del día 5 de agosto de 1995, según lo dispuesto por la Dirección General de la Energía en cumplimiento de una orden anterior.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en Canarias ya estaba regulado por una Orden de diciembre de 1994. Esta medida se enmarcaba en un contexto de control de precios de productos energéticos, una práctica que ha variado a lo largo del tiempo y entre diferentes territorios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde la liberalización de precios ha sido la tendencia, Canarias mantenía este sistema de fijación de máximos. La aprobación de esta resolución por la Dirección General de la Energía era relevante para garantizar la transparencia y la protección del consumidor frente a posibles fluctuaciones del mercado en un territorio insular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────