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El Horno

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17.373 normas · Página 262 de 580

NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-387522 de febrero de 1997

Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición y calificación de películas cinematográficas.

Nuevas reglas para el cine español Este Real Decreto actualiza las normas que regulan la industria del cine en España. Su objetivo principal es adaptar la legislación a los cambios leer más

Nuevas reglas para el cine español

Este Real Decreto actualiza las normas que regulan la industria del cine en España. Su objetivo principal es adaptar la legislación a los cambios del mercado cinematográfico, buscando fomentar la producción y distribución de películas españolas y facilitar las coproducciones internacionales. Se trata de modernizar aspectos que estaban un poco anticuados para que el cine español pueda competir mejor.

Lo que cambia concretamente es la eliminación de algunas licencias de doblaje que dificultaban la distribución de películas españolas, acercando nuestra normativa a la de otros países europeos. También se flexibilizan las cuotas de pantalla, que son los porcentajes de tiempo que las salas de cine deben dedicar a películas españolas. Además, se actualizan las normas sobre cómo se registran las ventas de entradas y se agrupan las reglas sobre la calificación de películas, incluyendo las de contenido para adultos.

Este Real Decreto entró en vigor el 22 de febrero de 1997, aunque algunas de sus medidas sobre cuotas de pantalla y distribución se aplicaron con carácter retroactivo para una mejor adaptación al mercado.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley de Protección y Fomento de la Cinematografía de 1994 establecía diversas cuotas y licencias que buscaban proteger la producción nacional. Sin embargo, el mercado evolucionó y se hizo necesario adaptar estas medidas. Este Real Decreto, de ámbito nacional, buscó homologar la legislación española con la de la Unión Europea, eliminando trabas como las licencias de doblaje y flexibilizando las cuotas de pantalla. Su importancia radica en que intentó modernizar el sector cinematográfico español, facilitando las coproducciones y actualizando normativas obsoletas, reconociendo a su vez las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReglamento UEBOE-A-1997-380421 de febrero de 1997

Reglamento número 57 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para motocicletas y vehículos asimilados, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

Réglementation des projecteurs pour deux-roues Le règlement UE n° 57 du 21 février 1997 fixe les règles uniformes pour l’homologation des projecteurs à incandescence destinés aux m leer más

Réglementation des projecteurs pour deux-roues Le règlement UE n° 57 du 21 février 1997 fixe les règles uniformes pour l’homologation des projecteurs à incandescence destinés aux motocyclettes et véhicules assimilés. Il s’applique aux fabricants ou représentants qui souhaitent commercialiser ces équipements en Europe, en imposant des exigences précises de marquage, de documentation technique et de conformité optique. Concrètement, le texte définit ce qui constitue un « type » de projecteur (marque, classe, système optique, modifications optiques) et oblige le demandeur à fournir dessins détaillés, description technique et deux échantillons. Les projecteurs doivent porter, de façon lisible et indélébile, la marque du fabricant, la classe (A ou B) et la catégorie de lampe (S1, S2) selon un tableau précis. Le règlement est entré en vigueur le 21 février 1997 et reste applicable tant qu’il n’est pas abrogé ou remplacé par une législation plus récente, imposant aux constructeurs de se conformer dès la première mise sur le marché.

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💬 Contexto ciudadano

Avant ce règlement, chaque État membre appliquait ses propres exigences, créant des obstacles au commerce intra‑communautaire. Le texte s’inscrit dans le cadre du protocole de Genève de 1958, qui vise la reconnaissance mutuelle des homologations de pièces automobiles. D’autres pays européens, comme l’Allemagne ou la France, ont adopté des normes similaires, tandis que les États hors UE restent souvent en dehors de ce dispositif. L’adoption du règlement par la Commission européenne garantit une harmonisation technique, facilite la libre circulation des projecteurs et renforce la sécurité routière en assurant une qualité uniforme des équipements lumineux. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-380621 de febrero de 1997

Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 22 de febrero de 1997.

Prix maximums de l’essence aux Canaries (1997) Il s'agit d'une résolution de la Direction générale de l'énergie du 19 février 1997 qui fixe les prix maximums de vente au public des leer más

Prix maximums de l’essence aux Canaries (1997) Il s'agit d'une résolution de la Direction générale de l'énergie du 19 février 1997 qui fixe les prix maximums de vente au public des carburants essence dans les îles Canaries, hors taxe indirecte canarienne. Elle concerne toutes les stations-service et les distributeurs de carburant de la communauté autonome. Concrètement, à compter du 22 février 1997, les prix plafonnés sont de 80,6 pesetas le litre pour l’essence 97 (super), 77,6 pesetas pour l’essence 92 (normale) et 78,2 pesetas pour l’essence 95 (sans plomb). Ces montants doivent être respectés dans toutes les stations. Les prix restent obligatoires tant que la résolution n’est pas modifiée ou remplacée, assurant ainsi une stabilité tarifaire pour les usagers et les entreprises de transport insulaires.

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💬 Contexto ciudadano

Avant cette résolution, les prix de l’essence étaient fixés librement par les commerçants, entraînant des écarts importants entre stations. Le dispositif de plafonnement, instauré par l’Ordre du 28 décembre 1994 et confirmé par la Commission déléguée du Gouvernement pour les affaires économiques, s’inscrit dans une politique régionale de protection des consommateurs insulaires. Contrairement à la plupart des autres communautés autonomes espagnoles où les prix restent soumis au marché, les Canaries appliquent un contrôle similaire à certaines mesures prises dans des États membres de l’UE. La résolution a été signée par la directrice générale María Luisa Huidobro, ce qui lui confère force obligatoire. Son importance réside dans la garantie d’une stabilité des coûts de carburant, facteur clé pour l’économie locale. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-380821 de febrero de 1997

Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 22 de febrero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a parti leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del 22 de febrero de 1997. Afecta a los consumidores de estas dos ciudades y a las empresas que venden combustible, fijando un límite superior para evitar subidas descontroladas.

Concretamente, se publican los precios máximos por litro de gasolina Súper (97 octanos) y Sin Plomo (95 octanos), pero es importante saber que estos precios no incluían los impuestos. Por lo tanto, al precio base que se anunciaba, había que sumarle los impuestos correspondientes para saber el precio final que pagaba el ciudadano.

La medida entró en vigor el 22 de febrero de 1997, tal como se indica en la propia resolución. El objetivo era garantizar un precio justo y predecible para los combustibles en estas zonas específicas del territorio nacional.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba aprobado por una Orden de finales de 1996. Esta publicación específica detalla los precios concretos, sin impuestos, para las gasolinas Súper e Sin Plomo, que debían aplicarse a partir de febrero de 1997. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde los precios de la gasolina suelen estar liberalizados y sujetos a la oferta y la demanda, en este caso se mantenía una intervención pública para fijar un tope. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra la importancia de la intervención estatal en la fijación de precios en ámbitos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-369920 de febrero de 1997

Circular 2/1997, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/1992, de 30 de diciembre sobre exigencias de recursos propios de Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables en relación con el riesgo de contraparte de los instrumentos derivados sobre tipos de interés y tipos de cambio.

Circular 2/1997 du 12 février – Modification des exigences de fonds propres pour les dérivés Cette circulaire, émise par la Commission nationale du marché des valeurs (CNMV), s’app leer más

Circular 2/1997 du 12 février – Modification des exigences de fonds propres pour les dérivés Cette circulaire, émise par la Commission nationale du marché des valeurs (CNMV), s’applique aux sociétés et agences de valeurs ainsi qu’à leurs groupes consolidés. Elle concerne les positions de risque liées aux dérivés sur taux d’intérêt et taux de change non négociés sur des marchés secondaires, et donc les établissements financiers qui détiennent de telles positions. Concrètement, la modification introduit un unique mode de calcul du risque de contrepartie basé sur la durée d’échéance originale des instruments, excluant la valorisation à prix de marché prévue par la directive européenne 89/647. Elle supprime également la possibilité de netter les risques entre contrats de compensation bilatérale, obligeant les entités à retenir les exigences de fonds propres sur chaque position brute. La circulaire a été publiée le 20 février 1997 et est entrée en vigueur immédiatement, remplaçant les dispositions de la circulaire 6/1992. Les acteurs du marché devaient donc adapter leurs modèles de calcul de capital dès cette date pour se conformer aux nouvelles exigences.

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Avant 1997, la circulaire 6/1992 alignait les exigences de fonds propres des sociétés de valeurs sur les critères européens, notamment la valorisation à la valeur de marché des dérivés. La circular 2/1997 rompt avec cette harmonisation en privilégiant le critère de durée, ce qui place l'Espagne en retrait par rapport à d'autres États membres qui appliquent la méthode de netting prévue par la directive 89/647. Cette décision, prise par la CNMV, reflète une volonté de prudence nationale mais crée une divergence réglementaire au sein de l'Union européenne, affectant la compétitivité des intermédiaires espagnols et la cohérence du cadre de supervision du risque de contrepartie. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-370120 de febrero de 1997

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

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Antes de la Ley 9/1996, las competencias en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa y función pública estaban principalmente en manos de las Administraciones estatales, con escasa regulación a nivel de comunidades autónomas y sin un marco común a nivel europeo. Esta norma estableció un marco más claro y uniforme, permitiendo a las CCAA asumir competencias en ciertos ámbitos, lo que fue un avance frente a la centralización previa. Este cambio fue importante para dar más autonomía a las comunidades autónomas y alinear su régimen jurídico con principios de la Unión Europea, favoreciendo la coherencia y la eficiencia en la gestión pública.

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-361619 de febrero de 1997

Resolución de 4 de febrero de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño de la relación recapitulativa mensual del procedimiento de ventas en ruta y adaptación del soporte magnético de documentos de acompañamiento expedidos.

Simplificación para ventas de productos con impuestos especiales Esta resolución establece un nuevo modelo y adapta los sistemas informáticos para facilitar la presentación de info leer más

Simplificación para ventas de productos con impuestos especiales

Esta resolución establece un nuevo modelo y adapta los sistemas informáticos para facilitar la presentación de información sobre las ventas de ciertos productos que llevan impuestos especiales, como los de fabricación. Se trata de un procedimiento específico llamado 'ventas en ruta'.

Lo que cambia es la forma en que las empresas deben presentar un resumen mensual de estas ventas. Ahora se aprueba un nuevo modelo de documento (Modelo 511) y se actualizan los formatos para enviar esta información de manera electrónica (soporte magnético del Modelo 501).

Esta normativa entró en vigor el 19 de febrero de 1997, fecha de su publicación, buscando agilizar y modernizar la gestión tributaria de estas operaciones comerciales.

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La Resolución de 1997 actualiza la normativa previa sobre el procedimiento de ventas en ruta para productos con impuestos especiales. Antes, la información se gestionaba de forma menos estandarizada, y esta norma busca unificar y digitalizar la presentación de resúmenes mensuales. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían haber sido desarrolladas por comunidades autónomas o a nivel europeo, esta es una disposición nacional de la Agencia Tributaria. Su importancia radica en que establece las bases para la declaración telemática de operaciones comerciales específicas, sentando un precedente para la simplificación administrativa y la modernización de los trámites fiscales en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-350718 de febrero de 1997

Resolución de 30 de diciembre de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre normas de gestión y procedimiento para la utilización del documento justificativo del carácter comunitario para los productos de la pesca T2M.

Simplificación para productos pesqueros comunitarios Esta resolución detalla cómo se gestiona un documento llamado T2M, necesario para demostrar que los productos de la pesca provi leer más

Simplificación para productos pesqueros comunitarios

Esta resolución detalla cómo se gestiona un documento llamado T2M, necesario para demostrar que los productos de la pesca provienen de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el comercio de estos productos dentro de la UE, asegurando su origen comunitario sin trabas innecesarias.

Lo que cambia es que, para ciertos barcos pesqueros comunitarios que capturan y procesan atún a bordo, se simplifican los requisitos. Ya no siempre será obligatorio presentar el documento T2M, siempre que no haya dudas sobre el origen de la pesca y se cumplan otras condiciones específicas.

La resolución entró en vigor a principios de 1997, tras un periodo transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 1996, permitiendo la adaptación a las nuevas normas y la utilización de los antiguos formularios hasta esa fecha.

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Antes de esta resolución, la normativa europea (Reglamento CE 2454/93) establecía la obligatoriedad del documento T2M para certificar el carácter comunitario de los productos pesqueros. La presente Resolución de la Agencia Tributaria española, en línea con modificaciones posteriores de la normativa comunitaria (Reglamento 482/96), introduce una simplificación para ciertos buques atuneros congeladores. Esta medida busca agilizar los trámites aduaneros para productos de pesca capturados y procesados directamente a bordo por flotas comunitarias. La norma española se alinea así con la flexibilidad que la UE permite en estos casos, evitando burocracia innecesaria cuando el origen es claro y garantizando la trazabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-336215 de febrero de 1997

Orden de 12 de febrero de 1997 por la que se reducen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios.

Bajan las aportaciones de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos Esta orden ministerial afecta a los bancos y a sus clientes, ya que reduce la cantidad de dinero que los banc leer más

Bajan las aportaciones de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos

Esta orden ministerial afecta a los bancos y a sus clientes, ya que reduce la cantidad de dinero que los bancos deben aportar anualmente a un fondo especial. Este fondo sirve para proteger los ahorros de los ciudadanos en caso de que un banco quiebre.

Concretamente, la aportación de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos pasa de ser el 2 por mil (0,2%) de los depósitos garantizados a ser el 1 por mil (0,1%). Esto significa que los bancos pagarán la mitad de lo que pagaban antes, lo que puede tener un impacto en sus costes y, por ende, en sus servicios.

La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y sus efectos se aplicaron también a las aportaciones realizadas durante el año 1997. Por lo tanto, los cambios ya estaban vigentes desde principios de 1997.

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Antes de esta orden de 1997, los bancos aportaban el 2 por mil de sus depósitos garantizados al Fondo de Garantía de Depósitos. Esta medida se tomó para igualar las condiciones de los bancos con las de otras entidades de crédito, como las cajas de ahorros, que ya tenían aportaciones menores. La orden, aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España, respondía a una solicitud de la Sociedad Gestora del Fondo, que consideraba que el patrimonio del fondo era suficiente para reducir las aportaciones. La normativa europea y de otras comunidades autónomas también contemplaba mecanismos de protección de depósitos, haciendo relevante esta armonización a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-336115 de febrero de 1997

Real Decreto 215/1997, de 14 de febrero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1997.

Actualización de pensiones para 1997 Este Real Decreto establece cómo se actualizarán las pensiones de Clases Pasivas en el año 1997. Las Clases Pasivas se refieren a pensiones de leer más

Actualización de pensiones para 1997

Este Real Decreto establece cómo se actualizarán las pensiones de Clases Pasivas en el año 1997. Las Clases Pasivas se refieren a pensiones de funcionarios públicos y otros colectivos similares. El objetivo principal es asegurar que el valor de estas pensiones no pierda poder adquisitivo frente a la inflación prevista para ese año.

Concretamente, se fija un incremento del 2,6% para la mayoría de estas pensiones respecto a las cuantías de finales de 1996. También se establecen normas para complementar aquellas pensiones que, aun revalorizadas, no alcancen un mínimo legal, garantizando así un nivel de ingresos adecuado para los pensionistas.

La normativa entra en vigor con la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que fue aprobada a finales de 1996 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 1997, siendo este Real Decreto el que detalla su aplicación.

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Antes de este Real Decreto, la revalorización de las pensiones se basaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este Real Decreto de 1997 detalla la aplicación de la subida del 2,6% para las pensiones de Clases Pasivas, un colectivo específico de funcionarios, y establece complementos para pensiones mínimas. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde las competencias y sistemas de pensiones pueden variar, en España la revalorización de las pensiones públicas, como estas de Clases Pasivas, es una competencia estatal. La aprobación de esta medida por el Gobierno de entonces buscaba cumplir con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, un aspecto clave de la política social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-336315 de febrero de 1997

Corrección de errores de la Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se modifica la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento.

Pequeños ajustes en una comisión de tecnología del Ministerio Esta orden ministerial se trata de una corrección de errores de una orden anterior que modificaba la composición y las leer más

Pequeños ajustes en una comisión de tecnología del Ministerio

Esta orden ministerial se trata de una corrección de errores de una orden anterior que modificaba la composición y las funciones de una comisión dentro de un ministerio encargada de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Básicamente, se han corregido un par de detalles para que el texto oficial sea más preciso.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se redactaron dos frases. En un caso, se aclara que la comisión puede ser representada por el Vicepresidente o el Secretario, en lugar de decir que debe ser por ambos. En otro caso, se simplifica el nombre de una comisión permanente dentro del departamento.

Esta corrección entró en vigor el 15 de febrero de 1997, la fecha de publicación de esta orden. No afecta directamente a los ciudadanos, sino que busca la claridad en la organización interna de un ministerio.

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La Orden de 26 de diciembre de 1996 buscaba actualizar la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Sin embargo, al publicarse en el BOE, se detectaron errores que requerían una rectificación. Esta nueva orden, de 15 de febrero de 1997, subsana dichos errores, modificando puntualmente la redacción de dos apartados para asegurar la correcta interpretación de las funciones y la representación dentro de la comisión. Estas correcciones son habituales en la tramitación administrativa para garantizar la precisión legal y no implican cambios sustanciales en la política tecnológica ministerial ni en su impacto sobre otras administraciones o la ciudadanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-330014 de febrero de 1997

Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 15 de febrero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger así a los consumidores de estas zonas.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas cifras específicas en pesetas por litro para la gasolina Súper (97 octanos) y la gasolina sin plomo (95 octanos). Estos precios máximos, antes de sumar los impuestos correspondientes, eran de 42,1 pesetas para la Súper y 44,1 pesetas para la sin plomo.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 15 de febrero de 1997. Por lo tanto, desde esa fecha, las gasolineras en Ceuta y Melilla no podían vender estos productos a un precio superior al fijado, una vez añadidos los impuestos vigentes.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya había sido aprobado mediante una Orden ministerial y un Acuerdo del Gobierno en diciembre de 1996. Esta medida se diferencia de la regulación general en la península, donde los precios de los carburantes suelen estar más liberalizados. La publicación de estos precios máximos, sin impuestos, por parte de la Dirección General de la Energía, buscaba garantizar la transparencia y la protección del consumidor en estas ciudades autónomas. Su importancia radica en la intervención directa del Estado para controlar un bien de consumo esencial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-330214 de febrero de 1997

Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 15 de febrero de 1997.

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 15 de febrer leer más

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 15 de febrero de 1997. Afecta a todos los consumidores de gasolina en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las estaciones de servicio que vendían estos productos.

Lo que cambia concretamente es que se fijan unos límites máximos para el precio por litro de las diferentes gasolinas disponibles en ese momento, como la Súper (97 octanos) y las sin plomo de 92 y 95 octanos. Estos precios se establecieron sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 15 de febrero de 1997, fijando los nuevos precios máximos que debían respetarse en las ventas al público de gasolinas en el territorio canario.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Esta resolución se enmarca en un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias, aprobado por Orden de 1994. Antes de esta medida, el Estado intervenía en la fijación de precios para garantizar un suministro estable y asequible. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa europea, que en general promueve la liberalización de precios, Canarias mantenía este control específico para sus combustibles. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, reflejando la política energética del gobierno central en ese momento y su impacto en la economía insular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-316913 de febrero de 1997

Orden de 11 de febrero de 1997 sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1996 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Actualización de costes para contratos públicos Esta orden ministerial establece los índices oficiales de los precios de la mano de obra y de diversos materiales. Estos índices son leer más

Actualización de costes para contratos públicos

Esta orden ministerial establece los índices oficiales de los precios de la mano de obra y de diversos materiales. Estos índices son fundamentales para ajustar el coste de los contratos que las administraciones públicas tienen firmados con empresas. Su objetivo es reflejar las variaciones del mercado en el momento de la ejecución del contrato.

Concretamente, se publican los valores de la mano de obra y de materiales como cemento, acero, energía o madera, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1996. Estos datos permiten recalcular el precio de los contratos si las condiciones económicas han cambiado desde su firma, asegurando que el coste se mantenga justo para ambas partes.

La orden fue aprobada el 23 de enero de 1997 y publicada el 13 de febrero de 1997. Los índices que se detallan son para el tercer trimestre de 1996, lo que significa que su aplicación retroactiva se realiza sobre contratos vigentes en ese periodo.

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Antes de esta orden, la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas se basaba en índices que reflejaban las fluctuaciones económicas. Esta normativa, de ámbito nacional, se alinea con mecanismos similares en otras Comunidades Autónomas y en la Unión Europea, aunque cada territorio puede tener sus particularidades. La aprobación recae en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que subraya la relevancia de estos índices para la estabilidad financiera de los proyectos públicos. Su publicación es crucial para garantizar la transparencia y la equidad en la ejecución de contratos, evitando sobrecostes o pérdidas injustificadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-303112 de febrero de 1997

Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.

Pequeñas correcciones en la ley de televisión Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto-ley anterior que adaptaba una normativa europea sobre las señales de te leer más

Pequeñas correcciones en la ley de televisión

Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto-ley anterior que adaptaba una normativa europea sobre las señales de televisión a la ley española. Básicamente, se trata de arreglar pequeños fallos en el texto original para que la ley quede perfectamente redactada y cumpla su propósito.

Lo que cambia concretamente son detalles de redacción. Por ejemplo, se aclara quién emitió la directiva europea (el Parlamento Europeo y el Consejo, no la Comisión Europea) y se corrigen referencias a artículos y apartados para que sean más precisas. También se ajustan algunas expresiones para que la ley sea más clara y fácil de entender.

Estas correcciones entraron en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 12 de febrero de 1997. Su objetivo es asegurar que la ley que regula las señales de televisión en España sea correcta y coherente con la normativa europea.

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El Real Decreto-ley 1/1997 buscaba incorporar la Directiva 95/47/CE al ordenamiento jurídico español, enfocándose en las normas para la transmisión de señales de televisión y la liberalización del sector. Este tipo de correcciones de errores son habituales tras la publicación de normativas complejas para asegurar su correcta aplicación. España, como miembro de la UE, debe transponer estas directivas. La corrección, aunque técnica, es importante para la seguridad jurídica y la correcta interpretación de la ley por parte de los operadores y ciudadanos, garantizando que la normativa española se alinee fielmente con el texto europeo aprobado por el Parlamento y el Consejo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-27498 de febrero de 1997

Real Decreto 78/1997, de 24 de enero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y modificado, a su vez, por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre.

Nuevas reglas para ayudas a empresas en ciertas regiones Este Real Decreto actualiza las normas sobre las ayudas económicas que el Estado puede ofrecer a empresas para fomentar su leer más

Nuevas reglas para ayudas a empresas en ciertas regiones

Este Real Decreto actualiza las normas sobre las ayudas económicas que el Estado puede ofrecer a empresas para fomentar su desarrollo en determinadas zonas de España. El objetivo es adaptar estas ayudas a las directrices de la Unión Europea, asegurando que sean compatibles con el mercado común y que se dirijan a las regiones que realmente las necesitan.

Lo que cambia es la forma en que se definen las zonas elegibles para recibir estas ayudas y la intensidad máxima de las mismas. Se ajustan los porcentajes de subvención que se pueden conceder, basándose en una nueva delimitación de áreas que ha aprobado la Comisión Europea. Esto significa que algunas zonas podrían recibir más o menos ayuda que antes, o que la ayuda podría extenderse a nuevas áreas.

La entrada en vigor de estas modificaciones se produce tras la autorización de la Comisión Europea, que establece un nuevo mapa de ayudas regionales. El Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, adapta la legislación española a esta nueva autorización, con el fin de que las ayudas se apliquen correctamente hasta finales de 1999, fecha límite establecida por la UE.

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El Reglamento de Incentivos Regionales, aprobado en 1987 y modificado posteriormente, establecía un marco para las ayudas estatales a empresas en zonas específicas, adaptado a la normativa europea. Este Real Decreto de 1997 actualiza dicho reglamento para incorporar una nueva delimitación de zonas elegibles y las intensidades máximas de ayuda, autorizadas por la Comisión Europea. Estas revisiones son habituales en toda la UE para asegurar la compatibilidad de las ayudas con el principio de libre competencia y adaptarlas a las condiciones socioeconómicas cambiantes de las regiones. La modificación es crucial para que España siga cumpliendo con los requisitos comunitarios y pueda seguir canalizando fondos de cohesión hacia el desarrollo regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-25167 de febrero de 1997

Resolución de 5 de febrero 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autonóma de Canarias a partir del día 8 de febrero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir del 8 de febrero leer más

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir del 8 de febrero de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger así a los consumidores.

Afecta a todos los ciudadanos que repostaban gasolina en las estaciones de servicio de Canarias en esa fecha. Concretamente, se fijan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la Súper (97 octanos), la Normal (92 octanos) y la Sin Plomo (95 octanos), excluyendo el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 8 de febrero de 1997, marcando los límites de venta al público para estos combustibles en el archipiélago canario, según lo establecido por una orden anterior de 1994.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en Canarias ya estaba regulado por una Orden de 1994. Esta norma se enmarcaba en un contexto donde se buscaba controlar los precios de combustibles en territorios con particularidades económicas. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la normativa europea, Canarias mantenía un régimen específico para estos productos. La aprobación de estos precios máximos, comunicada por la Dirección General de la Energía, era un acto administrativo que hacía público un acuerdo previamente adoptado, garantizando la transparencia y el conocimiento de las tarifas por parte de los consumidores y los operadores del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-25187 de febrero de 1997

Resolución de 5 de febrero 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 8 de febrero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. Se trata de fijar un límite superior para evitar que los precios subieran más de lo permitido por el gobierno en aquel momento.

Lo que cambia concretamente es que se publican unos valores específicos en pesetas por litro para dos tipos de gasolina: la Súper (I.O. 97) y la Sin Plomo (I.O. 95). A estos precios base, luego se le añadirían los impuestos correspondientes para obtener el precio final que pagaba el consumidor.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 8 de febrero de 1997. Por lo tanto, desde esa fecha, los vendedores de gasolina en Ceuta y Melilla debían respetar estos precios máximos establecidos.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba regulado mediante una Orden de diciembre de 1996. Esta norma buscaba fijar precios máximos de venta al público, un mecanismo que se ha utilizado en diferentes momentos y lugares para controlar la inflación o garantizar un acceso asequible a ciertos bienes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, que pueden tener regulaciones de precios más complejas o inexistentes para estos productos, esta resolución se centra específicamente en las ciudades autónomas. Su importancia radica en la protección del consumidor frente a posibles fluctuaciones descontroladas del precio de la gasolina en una zona con particularidades geográficas y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-19541 de febrero de 1997

Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.

Más opciones y mejor información en televisión Este Real Decreto-ley busca que tengas más libertad para elegir qué canales de televisión quieres ver y cómo recibes la información. leer más

Más opciones y mejor información en televisión

Este Real Decreto-ley busca que tengas más libertad para elegir qué canales de televisión quieres ver y cómo recibes la información. Su objetivo es evitar que una sola empresa controle el mercado y limite tus opciones, asegurando que puedas decidir basándote en la calidad y el precio de los servicios.

Concretamente, se incorporan normas europeas que regulan cómo se transmiten las señales de televisión, especialmente las digitales. Esto significa que se busca una mayor competencia y que los proveedores de televisión de pago puedan ofrecer sus programas a todos los consumidores en igualdad de condiciones.

La normativa europea establecía un plazo para que los países la aplicaran. España se ha demorado en hacerlo, por lo que este Real Decreto-ley se aprueba ahora con urgencia para cumplir con Europa y garantizar que los ciudadanos tengan acceso a estos servicios de telecomunicaciones en condiciones de total libertad y competencia.

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Antes de este Real Decreto-ley, el sector de las telecomunicaciones y la televisión estaba en proceso de liberalización, con normativas europeas buscando fomentar la competencia y la innovación tecnológica. La Directiva 95/47/CE, que se incorpora ahora, es clave para la transmisión de señales de televisión digital, buscando establecer normas comunes que faciliten la libre competencia. Otros países de la UE ya habían avanzado en su aplicación. La aprobación de este Real Decreto-ley es importante porque garantiza la seguridad jurídica y evita que España incurra en responsabilidad por el retraso en su cumplimiento, asegurando que los ciudadanos puedan acceder a servicios de televisión de pago en condiciones de mercado abiertas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-19561 de febrero de 1997

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio.

Actualización de precios de tabaco en estancos Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de tabaco, como cigarrillos leer más

Actualización de precios de tabaco en estancos

Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de tabaco, como cigarrillos y picaduras para liar. Estos precios se aplican en las expendedurías de tabaco y timbre, comúnmente conocidas como estancos.

Lo que cambia concretamente es el importe que los consumidores deberán pagar por marcas específicas de tabaco. Los precios se detallan para la península e islas Baleares, y también se especifica un precio diferente para Ceuta y Melilla, reflejando las variaciones fiscales y de mercado entre estas zonas.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicaron de forma inmediata a partir de febrero de 1997.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en el antiguo monopolio fiscal de tabacos en España, un sistema que regulaba la producción, distribución y venta de estos productos. Antes de su completa liberalización, el Estado controlaba los precios a través de resoluciones como esta, publicadas por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. A diferencia de otros países de la Unión Europea que ya operaban con mercados más libres, España mantenía este control. La aprobación de estas resoluciones era competencia del Delegado del Gobierno, y su importancia radicaba en fijar el coste final para el consumidor, afectando directamente a los hábitos de compra y a la recaudación fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-185731 de enero de 1997

Resolución de 29 de enero 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 1 de febrero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que los consumidores podían pagar por la gasolina en Canarias a partir del 1 de febrer leer más

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que los consumidores podían pagar por la gasolina en Canarias a partir del 1 de febrero de 1997. El objetivo era regular el coste de estos productos en la comunidad autónoma.

Concretamente, se fijaron los precios por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios se aplicaban en las estaciones de servicio y excluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 1 de febrero de 1997, basándose en un sistema de precios máximos aprobado previamente por el Gobierno para productos petrolíferos en Canarias. La publicación de estos precios buscaba informar a los ciudadanos sobre los límites establecidos.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias ya estaba establecido mediante una Orden de 1994. Esta normativa, aprobada por el Gobierno central, buscaba controlar los costes de la gasolina en el archipiélago. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea, donde los precios de los combustibles suelen estar liberalizados y sujetos a la oferta y la demanda, Canarias mantenía un control específico. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era la encargada de publicar estas actualizaciones, lo que demuestra la intervención pública en la fijación de precios en este territorio insular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-185831 de enero de 1997

Resolución de 29 de enero 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 1 de febrero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a parti leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del 1 de febrero de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente, afectando así a los consumidores de estas zonas.

Concretamente, se publican los precios máximos para la gasolina Súper (I.O. 97) y la gasolina sin plomo (I.O. 95), antes de que se les sumen los impuestos correspondientes. Estos precios se establecieron en pesetas por litro y eran de 42,0 para la Súper y 43,9 para la sin plomo.

La medida entró en vigor el 1 de febrero de 1997, tal como se indicaba en la propia resolución. Era una forma de control de precios para productos básicos como los combustibles en esas ciudades autónomas.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla se había aprobado mediante una Orden Ministerial y un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta medida se enmarcaba en un contexto de intervención estatal en la fijación de precios de bienes considerados esenciales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde el mercado suele tener mayor libertad, en este caso se optó por un control directo. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de hacer pública esta información, lo que subraya la importancia de la regulación gubernamental en la economía de estas ciudades autónomas en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-185231 de enero de 1997

Resolución de 27 de enero de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Mise à jour du TARIC à partir du 1er février 1997 Cette résolution du Département des Douanes et des Taxes Spéciales actualise le Tarif Intégré de l'Union Européenne (TARIC), qui s leer más

Mise à jour du TARIC à partir du 1er février 1997 Cette résolution du Département des Douanes et des Taxes Spéciales actualise le Tarif Intégré de l'Union Européenne (TARIC), qui sert de référence pour la classification douanière des marchandises importées ou exportées. Elle concerne donc tous les importateurs, exportateurs et les opérateurs économiques qui utilisent les codes tarifaires pour leurs déclarations. Concrètement, la mesure remplace les textes des postes tarifaires concernés par ceux figurant à l’annexe A, supprime certains codes (annexe B) et ajuste la liste des codes additionnels (annexe C). L’objectif est d’harmoniser la nomenclature espagnole avec les nouvelles directives communautaires publiées depuis la résolution du 16 décembre 1996. L’ensemble de ces modifications devient applicable à compter du 1er février 1997, date à laquelle les anciennes références ne sont plus valables. Les acteurs du commerce international doivent donc mettre à jour leurs bases de données et leurs procédures de déclaration dès cette échéance pour éviter des erreurs de classification ou des sanctions douanières.

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Avant cette résolution, le TARIC avait déjà été adapté le 1er janvier 1997 suite à la décision du 16 décembre 1996, mais les évolutions législatives européennes ultérieures ont rendu nécessaire une nouvelle mise à jour. Comparé à d’autres États membres, l’Espagne suit la même dynamique d’ajustement des codes tarifaires pour rester conforme au droit communautaire. La décision a été prise par le Directeur du Département des Douanes, Joaquín de la Llave de Larra, et reflète l’engagement des autorités fiscales à garantir la cohérence du système tarifaire. Cette actualisation est cruciale pour les entreprises, car elle assure la bonne application des droits de douane et évite les litiges fiscaux liés à des classifications obsolètes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-169530 de enero de 1997

Resolución 1/1997, de 20 de enero, de la Dirección General de Tributos, por la que se determina la parte del trayecto de determinados transportes marítimos entre la península y las islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aclaración sobre el IVA en transportes marítimos a Baleares Esta resolución aclara cómo se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a ciertos viajes en barco entre la peníns leer más

Aclaración sobre el IVA en transportes marítimos a Baleares

Esta resolución aclara cómo se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a ciertos viajes en barco entre la península y las islas Baleares. El objetivo es determinar qué parte del trayecto se considera dentro del territorio español a efectos de este impuesto, especialmente en las aguas más cercanas a la costa.

Lo que cambia concretamente es que se aprueba un cuadro con distancias específicas entre puertos peninsulares y baleares. Este cuadro sirve de referencia para calcular la porción del viaje sujeta a IVA, basándose en las rutas habituales de los barcos. Si un transporte es especial (por ejemplo, por llevar mercancías peligrosas o ser un barco muy grande), se pueden usar otras mediciones justificadas.

Esta resolución entró en vigor en 1997. Su propósito era unificar la forma en que se aplicaba el IVA a estos trayectos marítimos, asegurando que todos los contribuyentes aplicaran las mismas reglas para calcular el impuesto correspondiente a la parte del viaje realizada en aguas españolas.

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Antes de esta resolución de 1997, existía una norma previa (Resolución 3/1996) que ya definía el IVA aplicable a transportes marítimos entre península y Baleares. Sin embargo, esta norma de 1997 amplía y detalla los trayectos cubiertos, incorporando rutas no contempladas anteriormente. La normativa se basa en la Ley del IVA, que establece que los servicios de transporte tributan por la parte realizada en el territorio español, incluyendo sus aguas jurisdiccionales (hasta doce millas náuticas). Esta aclaración es importante para garantizar la correcta aplicación del impuesto y evitar discrepancias en la tributación de estos servicios, unificando criterios a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-170530 de enero de 1997

Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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Antes de esta Ley Foral 24/1996, Navarra ya contaba con su propio régimen tributario del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de su potestad foral reconocida constitucionalmente. Esta normativa foral se compara con la estatal y la de otras Comunidades Autónomas, que también tienen sus propias leyes de este impuesto, si bien la potestad navarra es singular. La Ley Foral ha sido aprobada por el Parlamento de Navarra, a diferencia de las leyes estatales aprobadas por las Cortes Generales. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la normativa foral puede establecer particularidades en la tributación de las empresas, afectando a la inversión y al desarrollo económico dentro de la Comunidad Foral, y por ende, a la creación de empleo y a la base impositiva general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-155929 de enero de 1997

Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Nueva forma de declarar el impuesto sobre seguros Esta orden ministerial establece un nuevo modelo, el 420, para que las compañías de seguros declaren y paguen el Impuesto sobre la leer más

Nueva forma de declarar el impuesto sobre seguros

Esta orden ministerial establece un nuevo modelo, el 420, para que las compañías de seguros declaren y paguen el Impuesto sobre las Primas de Seguros. Este impuesto se aplica a las operaciones de seguro y capitalización.

Lo que cambia es la forma concreta en que las aseguradoras deben presentar esta declaración. Ahora, deberán hacerlo mensualmente utilizando este nuevo impreso, que se adjuntará a sus declaraciones anuales de impuestos, ya sea de sociedades o de la renta, dependiendo de si la aseguradora es una persona jurídica o física.

Esta orden entró en vigor poco después de su publicación en 1997, estableciendo el procedimiento para la declaración y el pago de este impuesto específico sobre las pólizas de seguro.

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Antes de esta orden, la declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros se regía por normativas previas. La Ley 13/1996 introdujo cambios significativos, y esta orden ministerial de 1997 es la que concreta la forma de cumplimentar el tributo, aprobando el modelo 420. A diferencia de otros impuestos con modelos más conocidos, este es específico para el sector asegurador. Su aprobación nacional por el Ministerio de Economía y Hacienda es crucial para unificar el procedimiento y asegurar la correcta recaudación de un impuesto que grava las operaciones de seguro, afectando indirectamente a los tomadores de pólizas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-129024 de enero de 1997

Resolución de 22 de enero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 25 de enero de 1997.

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 25 de enero leer más

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 25 de enero de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas y proteger el bolsillo de los consumidores en las islas.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos precios no incluían el Impuesto General Indirecto Canario, que se aplicaba aparte.

La medida entró en vigor el 25 de enero de 1997, marcando un límite oficial para la venta de estos combustibles en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias ya estaba establecido por una Orden de 1994. Esta norma, en línea con otras regulaciones de precios en el ámbito nacional y europeo para bienes de primera necesidad, buscaba garantizar la estabilidad y asequibilidad de combustibles. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radicaba en su impacto directo en el coste de vida de los ciudadanos canarios, afectando tanto a particulares como a empresas que dependían del transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-128524 de enero de 1997

Real Decreto 2489/1996, de 5 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, de delimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, modificado por los Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero; 789/1991, de 17 de mayo, y 852/1992, de 10 de julio.

Ampliación de la zona de promoción económica en la Comunidad Valenciana Este Real Decreto establece una ampliación de la zona de promoción económica en la Comunidad Valenciana. Ant leer más

Ampliación de la zona de promoción económica en la Comunidad Valenciana

Este Real Decreto establece una ampliación de la zona de promoción económica en la Comunidad Valenciana. Anteriormente, esta zona se definía de forma más restringida, incluyendo solo ciertos municipios y con modificaciones previas para añadir o excluir áreas específicas. El objetivo principal es fomentar el desarrollo económico y la actividad empresarial en toda la región.

Lo que cambia concretamente es que ahora toda la Comunidad Valenciana se considera zona de promoción económica de tipo III. Esto significa que se eliminan las delimitaciones anteriores y se unifica el territorio bajo este régimen de incentivos. Además, se definen nuevas zonas prioritarias dentro de esta área ampliada, como El Ports en Castellón, que recibirán atención especial.

La entrada en vigor de este Real Decreto se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, los efectos de esta ampliación y las nuevas designaciones de zonas prioritarias se aplicarán de forma inmediata tras su publicación oficial.

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Originalmente, la delimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana se estableció en 1989, siendo modificada posteriormente para incluir o excluir municipios específicos. La presente normativa, aprobada por el Gobierno central, amplía esta zona a todo el territorio autonómico, basándose en la autorización comunitaria y en la situación socioeconómica de la región. Esta medida se alinea con políticas de incentivación regional similares en otras comunidades autónomas y en el marco de la Unión Europea, buscando dinamizar la economía. La aprobación de esta ampliación es relevante para la planificación y el desarrollo económico de la Comunidad Valenciana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-129124 de enero de 1997

Resolución de 22 de enero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 25 de enero de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a parti leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del 25 de enero de 1997, sin incluir los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas.

Lo que cambia concretamente es que se publican los importes máximos, sin impuestos, para la gasolina súper y la sin plomo. A estos precios base, luego se le añadirían los impuestos correspondientes que estuvieran vigentes en ese momento.

Esta medida entró en vigor el 25 de enero de 1997, fijando las tarifas máximas permitidas para la venta de estos combustibles en las mencionadas ciudades autónomas.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla se había aprobado mediante una Orden ministerial y un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta norma se diferencia de otras normativas nacionales o europeas en que se centra específicamente en fijar precios máximos para combustibles en dos territorios concretos, buscando controlar el coste para el consumidor. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, fue la encargada de publicar esta medida, que es relevante porque afecta directamente al bolsillo de los ciudadanos de Ceuta y Melilla al establecer un tope en el precio de la gasolina. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-111221 de enero de 1997

Orden de 8 de enero de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

Nuevas pesetas para el año 1997 Esta orden ministerial de 1997 autorizó la emisión y puesta en circulación de monedas de pesetas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200. El Ministerio de Econo leer más

Nuevas pesetas para el año 1997

Esta orden ministerial de 1997 autorizó la emisión y puesta en circulación de monedas de pesetas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200. El Ministerio de Economía y Hacienda tenía la potestad de decidir qué monedas se acuñaban y sus valores, basándose en leyes anteriores que regulaban la moneda metálica y la autonomía del Banco de España.

Concretamente, se acordó acuñar estas monedas para el año 1997, manteniendo las características físicas (composición, peso, forma y diámetro) de las ya existentes. Lo que sí variaba eran los diseños de los anversos y reversos, que incluían motivos como la 'Taula de Torrellafuda' en Menorca, el filósofo Séneca en Córdoba, o el Palacio de la Asamblea de Melilla, entre otros.

Esta orden entró en vigor al ser publicada, permitiendo que estas nuevas monedas de pesetas circularan como medio de pago durante el año 1997. Era una medida habitual para actualizar y mantener el sistema monetario metálico en circulación.

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Antes de la entrada del euro, el Ministerio de Economía y Hacienda, amparado en la Ley de Regulación de la Moneda Metálica, tenía la competencia para decidir la emisión y características de las monedas de curso legal en España. Esta orden de 1997 es un ejemplo de cómo se gestionaba el sistema monetario metálico, autorizando la acuñación de diversas denominaciones con diseños específicos para ese año. A diferencia de otros países de la UE que ya utilizaban el euro, España mantenía su propia moneda, las pesetas, y estas órdenes ministeriales eran el mecanismo para su renovación y circulación, reflejando la soberanía monetaria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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