Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 5 de abril de 1997.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 2 de abril de 1997 establece los precios máximos de gasolinas, sin impuestos, aplicables en Ceuta y Melilla a partir del 5 de abril de 1997.
2. CONTEXTO Esta resolución se emite en el marco de un sistema de precios máximos aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1996. La Dirección General de la Energía, en cumplimiento de dicha Orden, fija los precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. La norma se publica con el objetivo de regular el mercado de combustibles en estas ciudades autónomas.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 2 de abril de 1997, emitida por la Dirección General de la Energía, establece los precios máximos de venta al público de gasolinas, sin incluir impuestos, en las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del 5 de abril de 1997. La norma se basa en la Orden de 27 de diciembre de 1996, aprobada previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, que establece el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en dichas ciudades.
La resolución detalla que los precios máximos, sin impuestos, en pesetas por litro, para las gasolinas I. O. 97 (súper) y I. O. 95 (sin plomo) serán de 41,1 y 43,3, respectivamente, en estaciones de servicio o aparatos surtidor. Se establece que a estos precios se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.
La norma se publica con el fin de hacer público el contenido de la resolución, garantizando su conocimiento general. La Dirección General de la Energía, representada por María Luisa Huidobro y Arreba, firma la resolución en Madrid el 2 de abril de 1997.
Esta resolución se enmarca en el marco de la regulación del mercado de combustibles en Ceuta y Melilla, con el objetivo de evitar prácticas comerciales abusivas y garantizar un precio justo para los ciudadanos. La norma se aplica en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, y su vigencia se inicia el 5 de abril de 1997, a partir de las cero horas.
La resolución no establece mecanismos de control o supervisión específica, sino que se limita a fijar los precios máximos y a señalar que los impuestos se aplicarán posteriormente. No se menciona la posibilidad de revisión periódica de los precios, lo que sugiere que la norma se aplicará hasta que se emita una nueva regulación.
La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en otro medio oficial, aunque no se especifica en el texto. La publicación tiene como finalidad garantizar el acceso a la información por parte de los ciudadanos y del sector comercial.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece precios máximos de gasolinas en Ceuta y Melilla, en cumplimiento de una orden anterior. Los precios se aplican a partir del 5 de abril de 1997, y se suman los impuestos vigentes. La norma se publica con el fin de hacerla conocida.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Establece precios máximos de gasolinas en Ceuta y Melilla ⚠️ Aplica desde el 5 de abril de 1997 📋 Incluye impuestos en el precio final ℹ️ Basada en una Orden anterior de 1996
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 1997, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba establecido mediante una Orden de diciembre de 1996, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta normativa específica para las ciudades autónomas se diferencia de la regulación general en la península, donde la liberalización de precios de combustibles se ha ido implementando progresivamente, y también de las directivas europeas que buscan la armonización del mercado energético. La aprobación recaía en el Gobierno central a través de sus órganos delegados, y la diferencia fundamental para el ciudadano residía en la existencia de un precio máximo fijado administrativamente, garantizando así una cierta estabilidad y previsibilidad en el coste de las gasolinas en comparación con un mercado más libre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────