Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 28 de junio de 1997.
Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin in … leer más
Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997
Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin incluir los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger a los consumidores de posibles abusos.
Lo que cambia concretamente es que se publican las cifras exactas de cuánto podía costar un litro de gasolina súper (con 97 octanos) y de gasolina sin plomo (con 95 octanos). Estos precios se establecieron en 40,1 pesetas por litro para la súper y 42,0 pesetas por litro para la sin plomo, antes de añadir los impuestos correspondientes.
Esta normativa entró en vigor el 28 de junio de 1997. A partir de esa fecha, los vendedores de gasolina en Ceuta y Melilla debían respetar estos precios máximos para los productos especificados, asegurando así una referencia clara para los ciudadanos.
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba aprobado por Orden de diciembre de 1996. Esta medida se diferencia de la regulación general en la península, donde los precios de los carburantes suelen estar más liberalizados y sujetos a la oferta y la demanda, aunque con ciertos controles. La publicación de estos precios máximos, sin impuestos, por parte de la Dirección General de la Energía, buscaba garantizar la transparencia y la protección del consumidor en estas ciudades autónomas, un ámbito con particularidades económicas y logísticas. La medida es relevante porque fija un tope de precios, afectando directamente al bolsillo de los ciudadanos y a la competencia entre estaciones de servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────