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El Horno

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17.373 normas · Página 253 de 580

NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-1959010 de septiembre de 1997

Real Decreto 1258/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Formación para ser Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para obtener el título de Técnico en Explotaciones Agrícola leer más

Formación para ser Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas

Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para obtener el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas. Se trata de una formación profesional de grado medio diseñada para preparar a los estudiantes en las técnicas y conocimientos necesarios para trabajar en explotaciones agrícolas modernas y eficientes.

Concretamente, el decreto define las asignaturas, los objetivos de aprendizaje y la estructura del ciclo formativo. El objetivo es que los futuros técnicos adquieran las competencias para gestionar y operar en explotaciones agrícolas, adaptándose a las necesidades del sector y del entorno.

Este Real Decreto fue aprobado en 1997 y entró en vigor en septiembre de ese mismo año, estableciendo las bases para la formación de estos profesionales en todo el territorio nacional.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997 se enmarca en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, que delegaba al Gobierno la fijación de los títulos y enseñanzas mínimas de Formación Profesional. Previamente, se habían establecido directrices generales en 1993. El decreto actual desarrolla el currículo específico para el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, aprobado en 1996. Su importancia radica en establecer un marco educativo nacional para una profesión clave en el sector primario, buscando la flexibilidad para adaptarse a las realidades locales y la demanda del mercado laboral, a diferencia de normativas más genéricas o específicas de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-195249 de septiembre de 1997

Real Decreto 1257/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas.

Nuevo currículo para futuros Técnicos en Explotaciones Agrarias Extensivas Este Real Decreto establece el plan de estudios, conocido como currículo, para el ciclo formativo de grad leer más

Nuevo currículo para futuros Técnicos en Explotaciones Agrarias Extensivas

Este Real Decreto establece el plan de estudios, conocido como currículo, para el ciclo formativo de grado medio que prepara a los estudiantes para ser Técnicos en Explotaciones Agrarias Extensivas. Define las materias y objetivos que se deben impartir para obtener esta titulación, asegurando una formación profesional básica y uniforme en todo el territorio nacional.

Lo que cambia concretamente es el detalle de las enseñanzas que recibirán los alumnos. Se establecen las bases del contenido formativo, los módulos profesionales y los objetivos generales que deben alcanzarse. Este currículo está diseñado para ser flexible, permitiendo a los centros educativos adaptarlo a las necesidades de sus alumnos y al entorno productivo local.

La normativa entra en vigor con la publicación de este Real Decreto, aunque su aplicación práctica en las aulas dependerá del desarrollo que hagan las Comunidades Autónomas y los propios centros educativos. Su objetivo es garantizar una formación de calidad y adaptada a las demandas del sector agrario.

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💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997 establece el currículo nacional para la formación profesional de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, en desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Previamente, existían directrices generales para la formación profesional, pero este tipo de normas detallan las enseñanzas mínimas para cada título. A diferencia de normativas europeas que buscan homologación, este es un marco estatal que las Comunidades Autónomas deben desarrollar. Su importancia radica en definir la base formativa para un sector clave, asegurando que los futuros profesionales adquieran las competencias necesarias para la explotación agraria extensiva en todo el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-194266 de septiembre de 1997

Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueba la Circular operativa número 2/1997 relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos por aeronaves monomotores.

Normas para vuelos de aviones pequeños sobre ciudades Esta normativa, aprobada en 1997, establece reglas específicas para los aviones monomotores (aquellos con un solo motor) que v leer más

Normas para vuelos de aviones pequeños sobre ciudades

Esta normativa, aprobada en 1997, establece reglas específicas para los aviones monomotores (aquellos con un solo motor) que vuelan sobre zonas habitadas. El objetivo principal es aumentar la seguridad de las personas y las propiedades en tierra, ante el creciente número de vuelos comerciales y trabajos aéreos sobre nuestras ciudades y pueblos.

Concretamente, se fija una altura mínima de vuelo. Los aviones deberán volar a una altura que sea la mayor entre: 300 metros por encima del obstáculo más alto en un radio de 600 metros, o una altura que permita aterrizar de forma segura fuera del núcleo urbano en caso de emergencia. Para vuelos de trabajos aéreos en ciudades grandes, se exige un plan especial aprobado por las autoridades.

Esta circular entró en vigor en 1997, fecha de su publicación, y sigue siendo la referencia para este tipo de operaciones aéreas sobre áreas urbanas.

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Antes de esta resolución, la normativa general sobre vuelos sobre aglomeraciones de personas ya existía, pero era menos específica para aeronaves monomotor y trabajos aéreos. La Circular Operativa 2/1997 detalla estas exigencias, estableciendo alturas mínimas y la necesidad de planes operativos para vuelos sobre ciudades de más de 300.000 habitantes. A diferencia de normativas más recientes o de otros países que pueden tener regulaciones más estrictas o tecnológicamente avanzadas, esta circular de 1997 sentó las bases para la seguridad en este tipo de operaciones aéreas en España. Su importancia radica en la protección de la población civil frente a posibles incidentes aéreos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-193925 de septiembre de 1997

Resolución de 3 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 6 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas en Canarias a partir del 6 leer más

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas en Canarias a partir del 6 de septiembre de 1997. Afecta a todos los consumidores de gasolina en las islas, tanto particulares como profesionales que utilicen vehículos.

Concretamente, se fijan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina: la Súper (97 octanos) a 81,6 pesetas, la Normal (92 octanos) a 78,6 pesetas, y la Sin Plomo (95 octanos) a 79,6 pesetas. Estos precios no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 6 de septiembre de 1997, tal como se indica en la propia resolución, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente por el Gobierno para los productos petrolíferos en Canarias.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de fijación de precios máximos para los productos petrolíferos en Canarias, establecido por una Orden de 1994. Esta práctica, aunque no es exclusiva de Canarias, se diferencia de otras comunidades autónomas españolas y de la normativa general de la Unión Europea, donde los precios suelen ser más libres. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la actividad económica en las islas, al regular el precio de un bien de consumo esencial como la gasolina. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-193935 de septiembre de 1997

Resolución de 3 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 6 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger a los consumidores de posibles abusos.

Lo que cambia concretamente es que se publican las cifras exactas, en pesetas por litro, que los vendedores de gasolina no podían superar. Esto se aplicaba tanto a la gasolina súper (I.O. 97) como a la sin plomo (I.O. 95), y a estos precios se les añadirían los impuestos correspondientes en cada momento.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 6 de septiembre de 1997, lo que significa que desde esa fecha los precios ya no podían ser superiores a los establecidos en esta resolución.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba aprobado por Orden de diciembre de 1996. Esta práctica de fijar precios máximos para combustibles no era exclusiva de estas ciudades y se ha utilizado en diferentes momentos y lugares para controlar la inflación y proteger al consumidor. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde la liberalización de precios es más común, en ámbitos específicos como Ceuta y Melilla se mantenían estos controles. La aprobación de estos precios máximos por parte de la Dirección General de la Energía era un paso necesario para su aplicación y transparencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-192793 de septiembre de 1997

Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

Actualización de precios de tabaco Esta resolución informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos productos de tabaco, como cigarros y picadura para liar. Estos pr leer más

Actualización de precios de tabaco

Esta resolución informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos productos de tabaco, como cigarros y picadura para liar. Estos precios se aplican en las tiendas autorizadas para vender tabaco en toda España, incluyendo la península y las islas Baleares, así como en Ceuta y Melilla.

Los cambios concretos se refieren a las marcas y tipos de tabaco especificados en el documento, detallando el precio por unidad. Los fabricantes e importadores son quienes proponen estas nuevas tarifas, que luego son aprobadas y publicadas oficialmente.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicarán de forma inmediata una vez que se haga pública.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en la gestión del monopolio fiscal de tabacos en España, un sistema que existía para controlar la producción y venta de estos productos. Antes de esta fecha, el Estado tenía un control más directo sobre el mercado del tabaco. La publicación de precios era un procedimiento habitual para informar a los consumidores y a los puntos de venta sobre las tarifas actualizadas, incluyendo todos los impuestos aplicables. A diferencia de otros países de la UE donde el mercado está liberalizado, España mantenía este régimen especial. La aprobación de estas resoluciones era competencia de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-192783 de septiembre de 1997

Real Decreto 1312/1997, de 1 de agosto, por el que se modifican los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material del Parque Móvil Ministerial no apto para el servicio.

Facilitan la venta de vehículos oficiales inservibles Este Real Decreto modifica normas anteriores para agilizar la venta de vehículos del Parque Móvil Ministerial que ya no sirven leer más

Facilitan la venta de vehículos oficiales inservibles

Este Real Decreto modifica normas anteriores para agilizar la venta de vehículos del Parque Móvil Ministerial que ya no sirven. El objetivo es hacer más sencillos y operativos los procesos de subasta de estos bienes, que pertenecen al Estado.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se gestionan las garantías que deben presentar las personas o empresas interesadas en comprar estos vehículos. Se establecen reglas más claras sobre cómo y cuándo se deben depositar estas garantías, y se especifica que no se podrán presentar una vez iniciada la subasta.

La entrada en vigor de esta modificación fue el 3 de septiembre de 1997, permitiendo así que las subastas de material ministerial no apto para el servicio se desarrollaran de manera más eficiente desde esa fecha.

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El Real Decreto 536/1988 regulaba la venta de material inservible del Parque Móvil Ministerial, pero su procedimiento de subasta presentaba dificultades operativas, especialmente en la gestión de las garantías de los licitadores. Este Real Decreto de 1997 busca solucionar dichos problemas, modificando los artículos clave del decreto anterior. A diferencia de normativas generales sobre patrimonio estatal, esta se centra en un tipo específico de enajenación. Aprobado a nivel nacional, su importancia radica en optimizar la gestión de recursos públicos, haciendo más ágil la disposición de bienes que ya no son útiles para la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-1912530 de agosto de 1997

Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cambios en el IVA para servicios de telecomunicaciones Este Real Decreto-ley modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptar la tributación de los servicios leer más

Cambios en el IVA para servicios de telecomunicaciones

Este Real Decreto-ley modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptar la tributación de los servicios de telecomunicaciones a las nuevas tecnologías y a la normativa europea. Antes, estos servicios se gravaban donde se ubicaba la empresa que los prestaba, lo que podía llevar a que se pagara menos impuestos en países con fiscalidad más baja.

Ahora, la regla general es que los servicios de telecomunicaciones se gravarán en el lugar donde se encuentre el destinatario de los mismos, es decir, donde esté tu sede o tu establecimiento. Esto busca evitar la evasión fiscal y la competencia desleal entre empresas europeas y las de fuera de la Unión Europea.

Esta modificación entra en vigor el 30 de agosto de 1997, fecha de publicación del Real Decreto-ley, para cumplir con una decisión del Consejo de la Comunidad Europea que autoriza a los Estados miembros a aplicar estos cambios.

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Hasta ahora, los servicios de telecomunicaciones se tributaban en el lugar donde la empresa prestadora tenía su sede, siguiendo criterios comunitarios de armonización del IVA. Sin embargo, la globalización y las nuevas tecnologías permitían que estos servicios se prestaran desde cualquier lugar, generando una fuga de recaudación hacia países con impuestos más bajos y discriminando a empresas comunitarias. Para corregir esto, la UE autorizó a los Estados miembros a cambiar la regla, localizando la tributación en la sede del destinatario. España, al igual que otros países de la UE, adopta esta medida para evitar la doble imposición o la no imposición, garantizando una tributación más justa y equitativa en el consumo de estos servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1907529 de agosto de 1997

Convenio internacional para la conservación del atún atlántico, hecho en Río de Janeiro el 14 de mayo de 1966 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1969, 5 de noviembre de 1983 y 25 de febrero de 1991). Recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico relativas a la gestión y conservación de túnidos y poblaciones afines en el Atlántico y el Mediterráneo, adoptadas en las IX y X Reuniones Extraordinarias de la Comisión en noviembre de

Protección del atún en el Atlántico y Mediterráneo Esta resolución internacional busca mejorar la conservación de las poblaciones de atún y especies relacionadas en el océano Atlán leer más

Protección del atún en el Atlántico y Mediterráneo

Esta resolución internacional busca mejorar la conservación de las poblaciones de atún y especies relacionadas en el océano Atlántico y el mar Mediterráneo. Se enfoca en obtener un conocimiento científico más profundo sobre el atún patudo y el rabil, especialmente en relación con las técnicas de pesca que utilizan dispositivos de concentración de peces (DCPs).

Lo que cambia concretamente es la implementación de programas de observadores a bordo de barcos pesqueros. Estos observadores recopilarán datos esenciales sobre las capturas, la composición de las especies y la relación de los juveniles de atún con los DCPs. También se realizarán encuestas a los barcos que usan estos dispositivos para complementar la información.

Las medidas concretas y las bases científicas para una mejor gestión se presentarán y discutirán en la reunión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) en noviembre de 1997. El objetivo es asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún para el futuro.

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Antes de esta resolución, la gestión de las poblaciones de atún se basaba en conocimientos científicos limitados, especialmente respecto a especies como el patudo y el rabil y el impacto de los Dispositivos de Concentración de Peces (DCPs). Esta recomendación de la ICCAT, adoptada en 1996 y publicada en España en 1997, surge de la preocupación por el aumento de capturas y la insuficiencia de datos. A diferencia de otras CCAA o la UE que pueden tener normativas más detalladas, la ICCAT coordina a nivel internacional. España, como parte contratante, debe implementar estas medidas, lo que es crucial para la sostenibilidad de una pesquería de gran valor económico y para la salud de los ecosistemas marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1907729 de agosto de 1997

Resolución de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 30 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 30 de agosto d leer más

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 30 de agosto de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se fijaron los precios por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos precios no incluían el Impuesto General Indirecto Canario, que se sumaba aparte.

La medida entró en vigor el 30 de agosto de 1997, marcando un tope en el coste de estos combustibles para los consumidores en las islas.

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La normativa de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias existía desde 1994, siendo esta resolución una actualización de dichos precios. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea donde el mercado suele ser más libre, en Canarias se mantenía un control sobre los precios de venta al público de las gasolinas. Esta práctica buscaba proteger al consumidor y garantizar un cierto nivel de estabilidad en el coste de los combustibles, especialmente relevante en un territorio insular con particularidades logísticas y económicas. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1907829 de agosto de 1997

Resolución de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 30 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin in leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin incluir los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente en estas zonas específicas.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas cifras concretas en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper y la sin plomo. Estos precios eran los máximos permitidos antes de añadir los impuestos correspondientes que se aplicaban en ese momento.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 30 de agosto de 1997. Por lo tanto, desde esa fecha, los vendedores de gasolina en Ceuta y Melilla debían respetar estos precios máximos establecidos por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba aprobado por Orden de diciembre de 1996. Esta norma se enmarca en un contexto donde el Estado intervenía en la fijación de precios de combustibles en determinadas zonas, como Ceuta y Melilla, para garantizar un suministro a precios controlados. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde los mercados suelen ser más liberalizados, en este caso se optó por un control directo. La aprobación recayó en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y su publicación es un acto administrativo para informar a los ciudadanos y operadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-1901628 de agosto de 1997

Ley Foral 6/1997, de 28 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la aportación de terrenos de polígonos industriales a la sociedad que se constituya para la promoción de suelo industrial y se conceden a la misma beneficios fiscales.

Navarra facilita suelo industrial a empresas con beneficios fiscales Esta ley permite al Gobierno de Navarra ceder terrenos de polígonos industriales a una nueva sociedad creada pa leer más

Navarra facilita suelo industrial a empresas con beneficios fiscales

Esta ley permite al Gobierno de Navarra ceder terrenos de polígonos industriales a una nueva sociedad creada para fomentar la implantación de empresas. El objetivo es facilitar el desarrollo económico de la región, asegurando que haya suelo industrial disponible, bien equipado y asequible para quienes quieran instalarse.

Lo que cambia es que el Gobierno de Navarra podrá aportar terrenos públicos a esta sociedad, que será mayoritariamente pública pero podrá contar con financiación privada. Además, esta sociedad recibirá importantes beneficios fiscales, como reducciones muy altas en impuestos, para hacer más atractiva la inversión y la creación de empleo en Navarra.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Navarra y entró en vigor el 28 de agosto de 1997. Su finalidad es dinamizar el sector industrial navarro, creando un entorno más favorable para las empresas y promoviendo un crecimiento económico equilibrado en la comunidad.

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Antes de esta ley, la promoción de suelo industrial en Navarra se gestionaba de forma más directa por el gobierno. La Ley Foral 6/1997 supuso un cambio al autorizar la creación de una sociedad específica, de capital público mayoritario, para agilizar y financiar la promoción de suelo industrial. Esta medida se alinea con estrategias de desarrollo económico de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea, que buscan instrumentos ágiles para atraer inversión. La ley fue aprobada por el Parlamento de Navarra y su importancia radica en la voluntad política de facilitar la implantación empresarial mediante la aportación de patrimonio público y beneficios fiscales, un modelo que busca equilibrar el desarrollo territorial y la competitividad industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-1901728 de agosto de 1997

Ley Foral 7/1997, de 9 de junio, de modificación del Decreto Foral legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Simplificación de autorizaciones para vehículos agrícolas Esta ley foral modifica una normativa anterior para facilitar a los agricultores la obtención de permisos especiales para leer más

Simplificación de autorizaciones para vehículos agrícolas

Esta ley foral modifica una normativa anterior para facilitar a los agricultores la obtención de permisos especiales para sus vehículos. Anteriormente, cada vehículo que superara las dimensiones permitidas por la ley de circulación necesitaba una autorización individual.

Ahora, los titulares de explotaciones agrarias pueden solicitar una única autorización que cubrirá todos los vehículos de su explotación que necesiten este permiso. Esta autorización tendrá una validez de seis meses y un coste de 3.500 pesetas, simplificando así el proceso administrativo para los agricultores.

La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, lo que significa que los cambios se aplicaron de forma inmediata tras su publicación en junio de 1997.

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La Ley Foral 7/1997 de Navarra introduce una modificación sustancial en la gestión de autorizaciones para vehículos agrícolas que exceden las dimensiones reglamentarias. Hasta entonces, se requería una autorización individual por vehículo. Esta nueva regulación simplifica el trámite al permitir una autorización única y semestral para todos los vehículos de una explotación agraria, con una tarifa fija. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa estatal, Navarra opta por una medida que busca agilizar la actividad agraria, reconociendo la diversidad de maquinaria y su uso predominante en caminos rurales. La aprobación por el Parlamento de Navarra subraya la importancia de adaptar la legislación a las necesidades del sector primario en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1869522 de agosto de 1997

Resolución de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 23 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran demasiado y afectar a los ciudadanos de estas localidades.

Lo que cambia concretamente es que se publican unos valores específicos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper o la sin plomo. A estos precios base, luego se le añadirían los impuestos correspondientes que estuvieran vigentes en ese momento.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 23 de agosto de 1997, afectando directamente a los consumidores de Ceuta y Melilla que repostaban sus vehículos en las estaciones de servicio.

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Antes de esta resolución, existía un sistema establecido por Orden de diciembre de 1996 que permitía fijar precios máximos para los productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. Esta práctica de intervención de precios, aunque menos común hoy en día, se utilizaba para garantizar la accesibilidad de bienes básicos en territorios con particularidades geográficas o económicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde los mercados suelen ser más liberalizados, en este caso se optó por una regulación específica. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas tarifas, lo que subraya la importancia de la intervención estatal en la protección del consumidor en ámbitos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1869422 de agosto de 1997

Resolución de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 23 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir del 23 de agosto leer más

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir del 23 de agosto de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina, como la Súper (97 octanos), la Normal (92 octanos) y la Sin Plomo (95 octanos). Estos precios no incluían el Impuesto General Indirecto Canario, que se aplicaba aparte.

La medida entró en vigor el 23 de agosto de 1997, basándose en un sistema de precios máximos aprobado previamente para los productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias, establecido por una Orden de 1994. Esta normativa se aplicaba específicamente a la Comunidad Autónoma de Canarias, diferenciándose de otras regiones peninsulares o de la normativa europea, que solía tener un enfoque más liberalizado en la fijación de precios. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar y actualizar estos precios. La importancia de esta resolución radicaba en su impacto directo sobre el coste del combustible para los consumidores canarios y la estabilidad del mercado en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1864121 de agosto de 1997

Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, firmado en Madrid el 7 de octubre de 1996.

España y Ucrania refuerzan lazos culturales y educativos Este acuerdo entre España y Ucrania busca fortalecer las relaciones entre ambos países a través de la cultura y la educació leer más

España y Ucrania refuerzan lazos culturales y educativos

Este acuerdo entre España y Ucrania busca fortalecer las relaciones entre ambos países a través de la cultura y la educación. El objetivo es que los ciudadanos conozcan mejor las tradiciones y el saber de cada nación, promoviendo un entendimiento mutuo más profundo.

Concretamente, el convenio impulsa la colaboración entre instituciones educativas y culturales, facilita intercambios de estudiantes, profesores y expertos, y promueve el reconocimiento de títulos académicos. También se fomenta la cooperación en áreas como la literatura, las artes, los medios de comunicación y el deporte, creando así más oportunidades para la ciudadanía.

El convenio entró en vigor el 13 de enero de 1997, tras ser firmado en Madrid el 7 de octubre de 1996. Su duración inicial fue de cinco años, con posibilidad de renovación, asegurando un marco de cooperación a largo plazo entre ambas naciones.

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Este convenio bilateral entre España y Ucrania, firmado en 1996 y en vigor desde 1997, establece un marco para la cooperación cultural y educativa. Antes de este acuerdo, las relaciones en estas áreas dependían de iniciativas más puntuales o de acuerdos generales. A diferencia de otros convenios más amplios que pueden existir entre países o dentro de la Unión Europea, este se centra específicamente en los intercambios culturales y académicos. Su importancia radica en la formalización de la colaboración, facilitando el reconocimiento de estudios y promoviendo el conocimiento mutuo entre las sociedades española y ucraniana, algo especialmente relevante dada la historia y las dinámicas geopolíticas de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1846018 de agosto de 1997

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, mediante la que se establecen las características de la relación informatizada de socios que deben acompañar las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización a sus solicitudes de inscripción o modificación registral.

Nuevas reglas para cooperativas de transportistas Esta resolución establece cómo las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deben presentar la información leer más

Nuevas reglas para cooperativas de transportistas

Esta resolución establece cómo las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deben presentar la información de sus socios cuando solicitan registrarse o hacer cambios en su registro. Se trata de un requisito para asegurar que la administración tenga datos actualizados y organizados sobre estas entidades.

Concretamente, se exige que la lista de socios se entregue en un formato digital específico, utilizando disquetes de 3 1/2 pulgadas con un sistema llamado MS-DOS. La información debe estar organizada en un archivo de texto con campos de longitud fija, usando letras mayúsculas del alfabeto ASCII, y detallando datos como el CIF de la cooperativa y del socio, nombres, fechas de alta y baja, y el tipo de actividad que realizan.

Esta normativa entró en vigor el 18 de agosto de 1997, fecha de su publicación. Su objetivo es modernizar y estandarizar la forma en que se gestiona la información de las cooperativas de transporte ante los organismos oficiales.

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Antes de esta resolución de 1997, la presentación de información por parte de cooperativas de transportistas podía ser menos estandarizada. La Orden del Ministro de Fomento de ese mismo año ya sentaba las bases para que la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera definiera las características técnicas de la información a presentar. Esta resolución concreta el formato informático exigido, algo común en la administración para facilitar el procesamiento de datos. A diferencia de normativas más recientes que podrían usar formatos digitales más modernos, esta se adapta a la tecnología disponible en 1997. Su importancia radica en la necesidad de un registro ordenado y accesible para la gestión del sector del transporte por carretera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1837815 de agosto de 1997

Resolución de 13 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 16 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. Se trata de una medida para controlar los precios de estos productos en esas zonas específicas.

Lo que cambia es que se fijan unas cifras concretas para la gasolina súper (97 octanos) y la gasolina sin plomo (95 octanos). A estos precios base, luego se le añadirían los impuestos correspondientes que estuvieran vigentes en ese momento.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 16 de agosto de 1997, afectando a los consumidores y vendedores de combustible en Ceuta y Melilla desde esa fecha.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, aprobado en diciembre de 1996. Esta norma, publicada en agosto de 1997, detalla los precios específicos para las gasolinas, excluyendo impuestos. A diferencia de otras regulaciones más amplias, esta se centra en dos ciudades autónomas y en un momento concreto. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era la encargada de emitir estas disposiciones. La importancia radica en la intervención estatal para fijar precios en un sector estratégico, buscando proteger al consumidor y garantizar la estabilidad del mercado en esas localizaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1837515 de agosto de 1997

Resolución de 11 de julio de 1997, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determina la estructura básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, el procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación y otras medidas aplicativas para el buen funcionamiento del Registro.

Organización de la información sobre prestaciones sociales Esta resolución establece cómo se organizará y gestionará la información sobre las ayudas y pensiones públicas que recibe leer más

Organización de la información sobre prestaciones sociales

Esta resolución establece cómo se organizará y gestionará la información sobre las ayudas y pensiones públicas que recibes. Su objetivo es crear una base de datos moderna y eficiente para que la administración pueda manejar estos datos de forma más rápida y segura.

Lo que cambia es la forma en que se recogen, actualizan y protegen tus datos personales relacionados con las prestaciones sociales. Se busca garantizar que la información sea precisa, confidencial y esté siempre disponible cuando se necesite, respetando tus derechos sobre tus datos.

Esta resolución entró en vigor el 15 de agosto de 1997, aunque los desarrollos y la implementación de la nueva base de datos se fueron realizando posteriormente para asegurar su correcto funcionamiento.

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Antes de esta resolución, la gestión de datos de pensiones se realizaba a través de un sistema anterior. La Ley 42/1994 y el Real Decreto 397/1996 sentaron las bases para un Registro de Prestaciones Sociales Públicas más moderno, integrándolo en una base de datos automatizada. Esta normativa nacional busca unificar y optimizar la gestión de la información, algo crucial para la administración de los recursos públicos y la correcta asignación de ayudas. A diferencia de sistemas más antiguos, se pone énfasis en la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, alineándose con la protección de datos personales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1837615 de agosto de 1997

Resolución de 7 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

Nuevos precios máximos para el gas licuado del petróleo Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP), como leer más

Nuevos precios máximos para el gas licuado del petróleo

Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP), como el butano y el propano, que se utilizan en hogares, comercios e industrias. Su objetivo es informar a los ciudadanos sobre cuánto pueden costar estos combustibles.

Lo que cambia es que se fijan tarifas específicas para diferentes tipos de suministro: a granel (en bombonas o camiones cisterna) y por canalización (como el gas que llega directamente a las casas). Se detallan los precios por kilo o por mes, y se especifica que estos importes no incluyen impuestos como el IVA.

Estos nuevos precios entraron en vigor el 19 de agosto de 1997. A partir de esa fecha, todos los suministros de GLP pendientes de realizar o en proceso de realización debían facturarse con estas nuevas tarifas, independientemente de cuándo se hubiera hecho el pedido.

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Antes de esta resolución, el sistema de fijación de precios de los gases licuados del petróleo estaba regulado por una Orden Ministerial. Esta resolución, de ámbito nacional, actualiza y publica los precios máximos de venta al público, tanto para el suministro a granel como por canalización. A diferencia de otras normativas que pueden variar por comunidades autónomas o a nivel europeo, esta afecta a todo el territorio español. La Dirección General de la Energía es el organismo encargado de aprobar y hacer públicos estos precios, garantizando así la transparencia y la protección del consumidor en un mercado esencial para muchos hogares e industrias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1837715 de agosto de 1997

Resolución de 13 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 16 de agosto de 1997.

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir del 16 de agos leer más

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir del 16 de agosto de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger así el bolsillo de los consumidores canarios.

Lo que cambia concretamente es que se publican los importes exactos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos precios, que no incluían el Impuesto General Indirecto Canario, eran de obligado cumplimiento para las estaciones de servicio en el archipiélago.

La medida entró en vigor el 16 de agosto de 1997, tal y como se indica en la propia resolución. Era una forma de regular el mercado de combustibles en una región con características geográficas particulares.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias, aprobado en 1994. Esta norma de 1997 actualiza y publica los precios concretos para las gasolinas, excluyendo el IGIC. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa europea que tiende a la liberalización de precios, Canarias mantenía un control específico. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia de esta medida radicaba en la protección del consumidor y la estabilidad del mercado de combustibles en las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-1830014 de agosto de 1997

Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio.

Nuevas reglas para apoyar el cine español Este Real Decreto actualiza y unifica las normativas existentes para fomentar la creación y difusión de películas en España. Su objetivo e leer más

Nuevas reglas para apoyar el cine español

Este Real Decreto actualiza y unifica las normativas existentes para fomentar la creación y difusión de películas en España. Su objetivo es dar un impulso a la industria cinematográfica, desde la escritura de guiones hasta la exhibición en salas de cine, reconociendo su valor cultural y su importancia para la expresión en lenguas españolas.

Lo que cambia es que las ayudas se enfocarán más en los resultados reales de las películas y se eliminará el carácter general de las ayudas iniciales para la producción. Se introducen incentivos para el desarrollo de guiones, la distribución y circulación de obras, la organización de festivales, la conservación de materiales y el apoyo a salas de cine, especialmente en zonas rurales o con baja rentabilidad.

Este Real Decreto entró en vigor el 14 de agosto de 1997, unificando y modernizando las normas que regulan las ayudas y los estímulos para la cinematografía española, basándose en la Ley de Protección y Fomento de la Cinematografía de 1994.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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El Real Decreto 1039/1997 refunde y armoniza la normativa de 1989 y sus modificaciones posteriores, que regulaban las ayudas a la cinematografía. Anteriormente, las ayudas sobre proyecto tenían un carácter más general, lo que se consideraba menos justificado. Este nuevo marco busca ser más eficaz al enfocar los estímulos en las distintas fases de la producción y promoción, reconociendo el valor cultural del cine español y su importancia en lenguas españolas, un objetivo compartido con la Comunidad Iberoamericana. La normativa nacional se adapta así a la necesidad de consolidar y relanzar la industria audiovisual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-1825713 de agosto de 1997

Corrección de errores de la Orden de 16 de julio de 1997 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.

Corrección en monedas conmemorativas Esta orden ministerial aclara detalles sobre la acuñación de una serie de monedas conmemorativas. Se trata de una rectificación de una orden an leer más

Corrección en monedas conmemorativas

Esta orden ministerial aclara detalles sobre la acuñación de una serie de monedas conmemorativas. Se trata de una rectificación de una orden anterior de julio de 1997 que anunciaba la emisión de la III Serie Iberoamericana de monedas, celebrando el encuentro de dos mundos. El objetivo es asegurar que la descripción oficial de estas monedas sea precisa.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se presentan los textos en las monedas. Se corrige la capitalización de las leyendas, pasando de usar comillas a escribirlas en mayúsculas. Por ejemplo, la frase "Encuentro de dos Mundos" ahora se escribirá ENCUENTRO DE DOS MUNDOS, y "España 1997" se escribirá ESPAÑA 1997. También se corrige la leyenda "Juan Carlos I Rey" a JUAN CARLOS I REY.

Esta corrección entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 13 de agosto de 1997. Aunque no afecta directamente a la ciudadanía en su uso diario, garantiza la exactitud de los registros oficiales sobre estas piezas numismáticas.

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La Orden de 16 de julio de 1997, publicada en el BOE el 23 de julio de 1997, anunciaba la acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas conmemorativas. Sin embargo, se detectaron errores tipográficos en la descripción de las leyendas y su formato, específicamente en el anverso y reverso de las monedas. La presente orden, de 13 de agosto de 1997, subsana estos errores, corrigiendo la capitalización de las inscripciones para reflejar la denominación correcta de las leyendas. Este tipo de correcciones son habituales en la administración para asegurar la precisión documental, aunque no impliquen cambios sustanciales en el valor o circulación de las monedas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-1825813 de agosto de 1997

Corrección de errores de la Orden de 16 de julio de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón.

Corrección en la descripción de monedas conmemorativas Esta orden ministerial se refiere a una corrección de errores detectados en una orden anterior de 1997, que autorizaba la emi leer más

Corrección en la descripción de monedas conmemorativas

Esta orden ministerial se refiere a una corrección de errores detectados en una orden anterior de 1997, que autorizaba la emisión de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón. Básicamente, se trata de subsanar fallos tipográficos y de redacción en la descripción de los diseños y leyendas de estas monedas.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se escriben los nombres de algunos reyes (Felipe V, Juan Carlos I, Luis I, Fernando VI) y las leyendas que rodean las imágenes de las monedas, como el "Real Sitio de San Ildefonso" y los "Centenarios de la Casa de Borbón". Se corrigen mayúsculas, tildes y la correcta denominación de los aniversarios.

Esta corrección entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 13 de agosto de 1997. Su propósito es asegurar que la descripción oficial de estas monedas sea precisa y no induzca a error.

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La Orden de 16 de julio de 1997, ahora corregida, establecía la emisión de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón. Antes de esta corrección, existían errores tipográficos en la descripción oficial de dichas monedas, afectando a las leyendas y nombres de los monarcas. Este tipo de rectificaciones son habituales en la normativa para asegurar la precisión. A diferencia de normativas más complejas, esta orden no tiene parangón directo en otras CCAA o a nivel de la UE, al tratarse de una emisión numismática específica del Estado español. La aprobación de la emisión y su posterior corrección recae en el Ministerio de Economía y Hacienda, y su importancia radica en la correcta identificación y catalogación del patrimonio numismático español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-1825913 de agosto de 1997

Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1997 por la que se establecen normas sobre lugar, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Aclaración sobre plazos de pago de impuestos especiales Esta orden ministerial corrige un error en una norma anterior de 1997 que establecía las reglas para pagar los Impuestos Esp leer más

Aclaración sobre plazos de pago de impuestos especiales

Esta orden ministerial corrige un error en una norma anterior de 1997 que establecía las reglas para pagar los Impuestos Especiales de Fabricación. Estos impuestos gravan productos como el tabaco, el alcohol o la electricidad.

El cambio concreto es muy técnico: se aclara que los plazos para realizar estos pagos deben contarse en "días naturales", es decir, incluyendo fines de semana y festivos, en lugar de solo días laborables. Esto asegura que los plazos sean claros y uniformes para todos.

La corrección se publica el 13 de agosto de 1997, pero se refiere a una orden de abril de ese mismo año. El objetivo es asegurar que la norma original se aplique correctamente desde su entrada en vigor.

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La Orden de 8 de abril de 1997 buscaba unificar y clarificar los procedimientos para la liquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación. La presente corrección de errores, publicada el 13 de agosto de 1997, subsana una imprecisión en la redacción de un plazo, especificando que este debe computarse en días naturales. Este tipo de rectificaciones son habituales para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa tributaria. A nivel nacional, la gestión de estos impuestos recae en la Agencia Tributaria, y la normativa busca armonizar criterios, aunque la complejidad de los impuestos especiales puede variar en su aplicación práctica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-179418 de agosto de 1997

Resolución de 29 de julio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión.

Cómo se comprueban las marcas de seguridad en botellas de gas Esta resolución explica el procedimiento que deben seguir los fabricantes de botellas de gas para asegurarse de que cu leer más

Cómo se comprueban las marcas de seguridad en botellas de gas

Esta resolución explica el procedimiento que deben seguir los fabricantes de botellas de gas para asegurarse de que cumplen con los requisitos de seguridad adicionales establecidos en la normativa española. Se trata de un paso necesario para que estas botellas puedan ser utilizadas legalmente en nuestro país, garantizando su seguridad.

Lo que cambia es que ahora existe un método claro y oficial para verificar que las marcas e inscripciones que llevan las botellas, además de las exigidas por la Unión Europea, son correctas y cumplen con la normativa española. Esto implica que un organismo de control autorizado revisará estas marcas, y si todo está en orden, pondrá su sello de aprobación.

La resolución entró en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que este procedimiento se aplica desde finales de agosto de 1997. Es importante para la seguridad de todos los usuarios de botellas de gas.

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Antes de esta resolución, la verificación de marcas complementarias en botellas de gas fabricadas bajo directivas europeas no estaba claramente definida en España. Si bien las directivas comunitarias permitían inscripciones nacionales adicionales, faltaba un procedimiento estandarizado para su comprobación, lo que podía generar inconsistencias y riesgos. Esta resolución, emitida por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, establece dicho procedimiento, alineando la normativa nacional con los requisitos de la ITC MIE-AP7. A diferencia de otras normativas que podrían tener procedimientos más o menos rigurosos, esta norma busca garantizar un nivel homogéneo de seguridad en todo el territorio nacional, siendo de gran importancia para la protección del consumidor y la prevención de accidentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-179388 de agosto de 1997

Corrección de erratas de la Resolución de 31 de julio de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre de Melilla.

Ajuste en el precio de los cigarrillos Nobel Ultralights en Melilla Esta resolución se refiere a una corrección de un error en la publicación de los precios de venta al público de leer más

Ajuste en el precio de los cigarrillos Nobel Ultralights en Melilla

Esta resolución se refiere a una corrección de un error en la publicación de los precios de venta al público de algunos productos de tabaco en Melilla. Específicamente, se trata de un ajuste en el precio de una marca concreta de cigarrillos.

Lo que cambia es el precio de venta de las cajetillas de cigarrillos de la marca Nobel Ultralights. Anteriormente, se había publicado un precio incorrecto, y ahora se corrige para que el precio sea el que corresponde.

Esta corrección entra en vigor desde el momento de su publicación, que fue el 8 de agosto de 1997. Por lo tanto, los consumidores en Melilla que adquieran este tipo de cigarrillos deberán tener en cuenta este nuevo precio.

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Esta resolución de 1997 es una corrección de erratas de una publicación anterior sobre precios de tabaco en Melilla. Antes de la entrada en vigor de normativas más modernas, la fijación de precios de tabaco era un proceso más directo a través de resoluciones gubernamentales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde la regulación del tabaco ha evolucionado hacia enfoques de salud pública más amplios y la libre fijación de precios bajo ciertas condiciones, en este caso se trata de una simple rectificación administrativa. La importancia radica en asegurar la correcta información al consumidor y a los puntos de venta sobre los precios establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-179428 de agosto de 1997

Resolución de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 9 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en Canarias a partir del 9 leer más

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en Canarias a partir del 9 de agosto de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores canarios.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios se aplicaban en las estaciones de servicio y no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 9 de agosto de 1997, basándose en un sistema de precios máximos aprobado previamente en 1994. Su publicación buscaba informar a todos los ciudadanos sobre los límites establecidos para la venta de estos combustibles.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias, vigente desde 1994. A diferencia de la península, donde la liberalización de precios era la norma, Canarias mantenía este control para mitigar el impacto de la insularidad en los costes de los combustibles. La publicación de estos precios máximos, excluyendo el IGIC, buscaba garantizar la transparencia y la protección del consumidor en un territorio con particularidades económicas. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de velar por su cumplimiento, reflejando una política específica para el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-179448 de agosto de 1997

Resolución de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 9 de agosto de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin in leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin incluir los impuestos. El objetivo es fijar un límite para evitar que los precios suban de forma descontrolada.

Lo que cambia concretamente es que a partir del 9 de agosto de 1997, los precios de la gasolina súper (97 octanos) no podían superar las 43,6 pesetas por litro, y la gasolina sin plomo (95 octanos) no podía superar las 45,8 pesetas por litro, antes de sumar los impuestos correspondientes.

Esta medida entró en vigor el 9 de agosto de 1997, tal como se indica en la propia resolución, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente por el Gobierno.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba establecido por una Orden de diciembre de 1996. Esta norma se diferencia de la regulación general en la península, donde los precios de los carburantes suelen estar liberalizados y sujetos a la oferta y la demanda. La fijación de precios máximos en estas ciudades autónomas, aprobada por el Gobierno central, buscaba garantizar la estabilidad de precios en territorios con características geográficas y económicas particulares. La importancia de esta publicación radica en informar a los ciudadanos y operadores sobre los límites legales de precios aplicables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-179408 de agosto de 1997

Orden de 29 de julio de 1997 por la que se establece el procedimiento de recaudación y liquidación de aportaciones destinadas a compensación de activos en situación de moratoria nuclear derivadas de la facturación de consumos anteriores a 1 de enero de 1996.

Unificación de pagos para compensar centrales nucleares paradas Esta orden establece cómo se deben gestionar los pagos pendientes para compensar a las empresas por las inversiones leer más

Unificación de pagos para compensar centrales nucleares paradas

Esta orden establece cómo se deben gestionar los pagos pendientes para compensar a las empresas por las inversiones realizadas en centrales nucleares que finalmente no se pusieron en marcha, como Lemóniz o Valdecaballeros. El objetivo es que todo el dinero recaudado para este fin se concentre en una única cuenta y se reparta de forma ordenada.

Lo que cambia es que la empresa UNESA deja de ser la encargada de recaudar y repartir estos fondos. Ahora, todo el dinero que se haya cobrado por consumos de electricidad anteriores a 1996 y que aún no se haya liquidado, deberá ser transferido por UNESA a una cuenta especial gestionada por la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN). Esta comisión será la encargada de hacer llegar el dinero a quienes tienen derecho a recibirlo.

Esta orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 8 de agosto de 1997. Por lo tanto, sus efectos son inmediatos desde esa fecha, asegurando que los procedimientos de pago se unifiquen y agilicen.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la recaudación y liquidación de las aportaciones para compensar las centrales nucleares paradas se gestionaba de forma fragmentada, con UNESA teniendo un papel activo. La Ley 40/1994 y el Real Decreto 2202/1995 sentaron las bases para esta compensación, asignando a la CSEN la función de depósito y liquidación a partir de 1996. Esta orden de 1997 busca unificar los pagos pendientes anteriores a esa fecha, que aún estaban en manos de UNESA, transfiriéndolos a la cuenta de la CSEN. A diferencia de otras normativas que establecen procedimientos generales, esta norma es específica para la compensación de activos nucleares en moratoria, y su aprobación nacional por Orden Ministerial la hace vinculante en todo el territorio español, resolviendo una situación administrativa pendiente y garantizando la correcta distribución de fondos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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