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El Horno

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17.373 normas · Página 252 de 580

NACIONALResoluciónBOE-A-1997-210854 de octubre de 1997

Corrección de errores y erratas del Convenio Internacional para la conservación del atún atlántico, hecho en Río de Janeiro el 14 de mayo de 1966 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1969, 5 de noviembre de 1983 y 25 de febrero de 1991). Recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico relativas a la gestión y conservación de túnidos y poblaciones afines en el Atlántico y el Mediterráneo, adoptadas en las IX y X Reuniones Extraordina

Corrección de errores en normas sobre pesca de atún Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores y erratas que se habían producido al publicar un convenio internac leer más

Corrección de errores en normas sobre pesca de atún

Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores y erratas que se habían producido al publicar un convenio internacional y unas recomendaciones sobre la pesca y conservación del atún en el Atlántico y el Mediterráneo. Básicamente, se trata de arreglar fallos tipográficos y de redacción para que el texto oficial sea el correcto.

Lo que cambia concretamente son detalles en la escritura de algunas palabras o frases dentro de las recomendaciones. Por ejemplo, se corrige una 'o' por una 'a' en una palabra, se cambia un punto por dos puntos, o se añaden o quitan comas y paréntesis. Estos cambios son de carácter técnico y no alteran el fondo de las normas de pesca y conservación del atún.

La entrada en vigor de estas correcciones se produce con su publicación oficial. Al ser una corrección de errores, no se trata de una nueva ley que entre en vigor en una fecha futura, sino que los textos rectificados pasan a ser los textos válidos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico de 1966, junto con recomendaciones posteriores de la Comisión Internacional para su Conservación (ICCAT). Estas recomendaciones, adoptadas en reuniones de la ICCAT, buscaban gestionar y proteger las poblaciones de túnidos. La presente resolución no introduce nuevas normativas, sino que subsana errores de publicación en el Boletín Oficial del Estado. España, como parte de la ICCAT, debe implementar estas directrices. La corrección es importante para asegurar la correcta aplicación y entendimiento de las medidas de conservación pesquera, alineadas con estándares internacionales y de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-210373 de octubre de 1997

Resolución de 1 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 4 de octubre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir de octubre de 199 leer más

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en Canarias a partir de octubre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran descontroladamente y asegurar que los consumidores no pagaran de más por este combustible esencial.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas cifras exactas en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper, la normal y la sin plomo. Estos eran los importes máximos permitidos, excluyendo un impuesto específico de Canarias (el IGIC).

Esta normativa entró en vigor el 4 de octubre de 1997, marcando un momento específico en el que estos precios máximos se volvieron oficiales y de obligado cumplimiento para los vendedores de gasolina en las Islas Canarias.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias, aprobado en 1994. Esta publicación de 1997 actualiza y detalla dichos precios máximos para las gasolinas, excluyendo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde los precios de los combustibles suelen estar más liberalizados, Canarias mantenía este control. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era la encargada de aprobar y publicar estas medidas, que buscaban proteger al consumidor en un territorio insular con particularidades logísticas y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-210383 de octubre de 1997

Resolución de 1 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 4 de octubre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. Fue publicada en 1997 y afectaba directamente a los consumidores de estas dos ciudades autónomas, así como a las empresas que vendían combustible.

Lo que cambiaba concretamente era el importe máximo que los vendedores podían pedir por litro de gasolina súper (97 octanos) y sin plomo (95 octanos). Estos precios se fijaban antes de añadir los impuestos correspondientes, que luego se sumaban al precio final para el comprador.

La medida entraba en vigor a partir de las cero horas del día 4 de octubre de 1997. Era una forma de controlar los precios de la gasolina en estas zonas específicas, garantizando que no se superaran ciertos límites establecidos por la Dirección General de la Energía.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba establecido por una Orden de diciembre de 1996. Esta práctica de fijar precios máximos para combustibles no era exclusiva de estas ciudades; existían mecanismos similares en otras épocas y lugares para controlar la inflación o asegurar el acceso a bienes básicos. La resolución actual simplemente actualizaba y publicaba los precios concretos que debían aplicarse a partir de una fecha determinada. Su importancia radicaba en la transparencia y en la garantía para los ciudadanos de que no se les cobrarían precios desorbitados por la gasolina en esas ciudades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-209742 de octubre de 1997

Resolución de 25 de septiembre de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del secto

Nuevas reglas para la televisión y el sector audiovisual Este acuerdo del Congreso de los Diputados confirma un Real Decreto-ley que modifica una ley anterior sobre la televisión. leer más

Nuevas reglas para la televisión y el sector audiovisual

Este acuerdo del Congreso de los Diputados confirma un Real Decreto-ley que modifica una ley anterior sobre la televisión. Su objetivo principal es adaptar la legislación española a una directiva europea que establece normas comunes para la transmisión de señales de televisión. Además, introduce medidas para hacer el sector más libre y competitivo.

Lo que cambia concretamente es que se unifican las normas técnicas para la emisión de televisión, facilitando que las señales se vean correctamente en toda España y, potencialmente, en otros países de la Unión Europea. También se promueve una mayor apertura y competencia en el sector audiovisual, lo que podría traducirse en más opciones para los espectadores y nuevas oportunidades para las empresas.

Este acuerdo fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 25 de septiembre de 1997. Por lo tanto, las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/1997, que modifica la Ley 17/1997, entraron en vigor a partir de su publicación oficial, que tuvo lugar a principios de octubre de 1997.

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Antes de esta convalidación, la legislación española en materia de transmisión de señales de televisión y liberalización del sector audiovisual estaba en proceso de adaptación a las normativas europeas. La Ley 17/1997 ya había iniciado esta incorporación, pero el Real Decreto-ley 16/1997 la perfeccionó, alineándose con la Directiva 95/47/CE. Esta directiva buscaba armonizar las normas técnicas en toda la UE para facilitar la libre circulación de servicios audiovisuales. La aprobación y publicación de este acuerdo por el Congreso de los Diputados en 1997 fue crucial para consolidar un marco legal más moderno y competitivo en un sector en plena transformación tecnológica y de mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-209762 de octubre de 1997

Orden de 30 de septiembre de 1997 sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 1997 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Actualización de costes para obras públicas Esta orden ministerial establece los índices de precios de la mano de obra y de los materiales que se utilizan en la construcción y que leer más

Actualización de costes para obras públicas

Esta orden ministerial establece los índices de precios de la mano de obra y de los materiales que se utilizan en la construcción y que afectan a los contratos que las Administraciones Públicas (como ayuntamientos o ministerios) tienen firmados. Su objetivo es poder ajustar el precio de estos contratos si los costes de los materiales o de la mano de obra cambian.

Lo que cambia concretamente es la publicación de unos números (índices) que reflejan cómo han variado los precios de elementos como el cemento, el acero, la energía o la propia mano de obra durante los meses de marzo, abril y mayo de 1997. Estos índices son la base para recalcular el coste de las obras públicas en curso.

Esta orden se publicó el 2 de octubre de 1997, pero los índices que contiene se refieren a los meses de marzo, abril y mayo de ese mismo año. Por lo tanto, su aplicación retroactiva es para esos periodos de 1997 en los contratos que lo permitan.

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Esta Orden Ministerial de 1997 actualiza los índices de precios de mano de obra y materiales, un mecanismo esencial para la revisión de precios en los contratos públicos. Antes de esta norma, y en su desarrollo, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 ya contemplaba la necesidad de estos ajustes para mantener el equilibrio económico de los contratos ante fluctuaciones del mercado. Estos índices, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por el Gobierno, son específicos de España y no tienen un equivalente directo y armonizado a nivel de la Unión Europea. Su importancia radica en garantizar la viabilidad de las obras públicas y evitar sobrecostes o perjuicios a las empresas contratistas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-208551 de octubre de 1997

Resolución de 25 de septiembre de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Actualización de códigos para importar y exportar productos Esta resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC). leer más

Actualización de códigos para importar y exportar productos

Esta resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC). El TARIC es un sistema de códigos que clasifica los productos que entran o salen de la Unión Europea, determinando los impuestos y requisitos aplicables. Afecta principalmente a empresas y particulares que realizan operaciones de comercio internacional.

Lo que cambia concretamente es la sustitución de algunos códigos y la supresión de otros dentro de este arancel. Esto significa que la forma en que se identifican ciertos productos para fines aduaneros y fiscales se modifica, lo que puede afectar a los impuestos a pagar o a la documentación necesaria para la importación o exportación.

La presente actualización entra en vigor el 1 de octubre de 1997. Es importante tener en cuenta estos cambios para evitar problemas o retrasos en las operaciones comerciales internacionales a partir de esa fecha.

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La Resolución de 1997 actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), un sistema de codificación y nomenclatura aduanera de aplicación en toda la Unión Europea. Este arancel se actualiza periódicamente para reflejar cambios en la normativa comunitaria y acuerdos comerciales. La resolución de 1997 se produce en un contexto de continuas modificaciones del TARIC, que ya había sido adaptado y modificado varias veces ese mismo año. Su importancia radica en que afecta directamente a las empresas y particulares que realizan operaciones de importación y exportación, determinando los aranceles e impuestos aplicables a cada producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2073130 de septiembre de 1997

Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

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Antes del Real Decreto 1314/1997, no existía una normativa específica en España que regulara el uso y mantenimiento de ascensores, lo que generaba una falta de homogeneidad entre las Comunidades Autónomas y el Estado. La Directiva 95/16/CE estableció un marco común para la seguridad de los ascensores en la Unión Europea, lo que hizo necesario adaptar la legislación nacional. Este real decreto permitió armonizar las normas entre las CCAA, el Estado y la UE, garantizando un nivel mínimo de seguridad y facilitando la circulación de productos y servicios en el mercado único. La importancia radica en la protección de la seguridad pública y la coherencia jurídica dentro del espacio europeo.

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2073030 de septiembre de 1997

Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Generales de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Actualización de normas sobre pagos a la Seguridad Social Este Real Decreto modifica normativas existentes que regulan cómo se recaudan los pagos y se calculan las cotizaciones par leer más

Actualización de normas sobre pagos a la Seguridad Social

Este Real Decreto modifica normativas existentes que regulan cómo se recaudan los pagos y se calculan las cotizaciones para la Seguridad Social. Su objetivo es adaptar estas reglas a nuevas leyes aprobadas recientemente y mejorar la gestión de los cobros, especialmente en casos de deudas.

Afecta principalmente a los procedimientos para deducir deudas de la Seguridad Social de pagos que el sector público debe realizar, y también introduce mejoras en la forma en que se gestionan los embargos y subastas de bienes cuando alguien tiene deudas con la Seguridad Social. Además, actualiza las normas sobre qué conceptos se tienen en cuenta para calcular las cotizaciones.

Este Real Decreto entró en vigor el 30 de septiembre de 1997, modificando reglamentos que se habían aprobado poco tiempo antes, en 1995. Busca hacer más eficiente y justa la recaudación de los recursos que sostienen el sistema de protección social español.

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Este Real Decreto de 1997 actualiza dos reglamentos clave aprobados en 1995 sobre la recaudación y cotización a la Seguridad Social. Surge como respuesta a nuevas leyes, como la Ley 13/1996, que introdujeron cambios en la gestión de deudas y en los beneficios de cotización. Antes de esta norma, la gestión de deudas y cotizaciones se regía por reglamentos más antiguos o por disposiciones legales específicas. La modificación busca mejorar la eficiencia administrativa, especialmente en procedimientos de embargo y subasta, y clarificar conceptos de cotización. Es una norma de ámbito nacional que adapta la legislación a la realidad económica y social del momento, buscando un sistema más ágil y efectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2072930 de septiembre de 1997

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Actualización de precios de tabaco en España Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos productos de tabaco. Afecta a todos leer más

Actualización de precios de tabaco en España

Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos productos de tabaco. Afecta a todos los consumidores que compran cigarrillos en estancos de la península e islas Baleares.

Lo que cambia concretamente es el importe que los ciudadanos deben pagar por cajetilla de marcas específicas de cigarrillos rubios, como Blend y Kent Superlights. Estos precios ya incluyen todos los impuestos aplicables.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicaron de forma inmediata tras su anuncio oficial.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en la antigua Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, un sistema que regulaba la producción, distribución y venta de tabaco en España. Antes de esta normativa, el Estado tenía un control férreo sobre el sector. La publicación de precios era un procedimiento habitual para informar a los consumidores de las variaciones. A diferencia de otros países europeos donde el mercado del tabaco está liberalizado, en España se mantenía este monopolio. La Resolución, aprobada por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, era un acto administrativo que detallaba los precios autorizados, reflejando la intervención estatal en la fijación de estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2047626 de septiembre de 1997

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 27 de septiembre de 1997.

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina en Canarias a partir del 27 de sept leer más

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina en Canarias a partir del 27 de septiembre de 1997. Su objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas y garantizar un precio justo para los consumidores de las islas.

Concretamente, se publicaron los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina: la Súper (97 octanos) a 82,4 pesetas, la Normal (92 octanos) a 79,4 pesetas y la Sin Plomo (95 octanos) a 80,2 pesetas. Estos precios no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 27 de septiembre de 1997, tal como se indicaba en la propia resolución. Era una norma que afectaba directamente a los conductores y consumidores de combustible en el archipiélago canario.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias ya estaba establecido por una Orden de 1994. Esta norma de 1997 simplemente actualizaba y publicaba los nuevos precios máximos de venta al público para las gasolinas, excluyendo el IGIC. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea, Canarias mantenía este sistema de control de precios para combustibles. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas actualizaciones, lo que demuestra la intervención pública en la fijación de precios de productos básicos en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2047526 de septiembre de 1997

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 27 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin in leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin incluir los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger a los consumidores de posibles abusos.

Lo que cambia concretamente es que se publican las cifras exactas en pesetas por litro para la gasolina súper y la sin plomo. Estos precios eran el tope, y a ellos se les sumaban los impuestos correspondientes para obtener el precio final que pagaba el ciudadano en el surtidor.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 27 de septiembre de 1997. Por lo tanto, desde esa fecha, los vendedores de gasolina en Ceuta y Melilla debían respetar estos precios máximos establecidos por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba aprobado por Orden de diciembre de 1996. Esta norma se enmarca en un contexto de intervención estatal sobre precios de bienes básicos, algo que ha sido común en diferentes momentos y lugares, aunque la tendencia general en la Unión Europea ha sido hacia la liberalización de mercados. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas cifras. La importancia de esta publicación radica en informar a los ciudadanos sobre los límites de precios y garantizar una cierta estabilidad en el coste de los combustibles en estas ciudades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-2039525 de septiembre de 1997

Resolución de 18 de septiembre de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Este documento informa sobre una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aprobó mediante un Real leer más

Cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Este documento informa sobre una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aprobó mediante un Real Decreto-ley. El IVA es un impuesto que pagamos todos cuando compramos bienes o servicios. La modificación afecta a la forma en que se aplica este impuesto.

Lo que cambia concretamente es la actualización de la ley que regula el IVA. Aunque el extracto no detalla las novedades específicas, se trata de ajustes técnicos o legales que modifican aspectos de cómo se calcula o se aplica este impuesto en determinadas situaciones.

Esta decisión fue tomada por el Congreso de los Diputados en septiembre de 1997, convalidando el Real Decreto-ley aprobado previamente. Por lo tanto, los cambios entraron en vigor a partir de la publicación de esta resolución, afectando a todas las transacciones sujetas al IVA en España.

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Antes de esta resolución, la Ley del IVA de 1992 estaba vigente. El Real Decreto-ley 14/1997 introdujo modificaciones que fueron posteriormente convalidadas por el Congreso de los Diputados. Este tipo de medidas, que alteran la tributación de los ciudadanos y empresas, son comunes en el ámbito nacional y se alinean con las directivas de la Unión Europea en materia fiscal, aunque cada Estado miembro tiene margen de maniobra. La aprobación por el Congreso es crucial, ya que otorga rango de ley a las decisiones tomadas por el Gobierno mediante Real Decreto-ley, garantizando la estabilidad y el conocimiento público de los cambios impositivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2031524 de septiembre de 1997

Corrección de erratas del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo.

Corrección de errores en normativa de Corredores de Comercio Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en un Real Decreto de 1997 que modificaba el r leer más

Corrección de errores en normativa de Corredores de Comercio

Este documento se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en un Real Decreto de 1997 que modificaba el reglamento para los Corredores de Comercio. Básicamente, se trata de arreglar fallos tipográficos o de redacción que no alteran el sentido general de la norma, pero que es necesario subsanar para que el texto oficial sea preciso.

Afecta principalmente a los Corredores Colegiados de Comercio y a las normativas que rigen su actividad y la de sus colegios. Los cambios son de carácter formal, como la sustitución de una fecha, la corrección de la concordancia verbal o la precisión de una preposición, asegurando que el texto refleje fielmente la intención original de la ley.

La entrada en vigor de estas correcciones es inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya que su propósito es rectificar el texto ya existente y no introducir novedades sustanciales en la regulación.

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El Real Decreto 1251/1997, ahora objeto de corrección de erratas, modificaba un reglamento de 1959 sobre Corredores de Comercio. Antes de esta corrección, existía un texto con imprecisiones que podían generar dudas interpretativas. La corrección actual, de carácter puramente formal, busca subsanar errores tipográficos y de redacción para garantizar la exactitud del documento oficial. No se trata de una modificación sustancial de la normativa, sino de una puesta al día del texto. La importancia radica en la seguridad jurídica que proporciona un texto normativo preciso y sin ambigüedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2032124 de septiembre de 1997

Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.

Melilla asume competencias en actividades acuáticas y de buceo Este Real Decreto significa que la Ciudad de Melilla ahora tiene la responsabilidad de gestionar y regular las enseña leer más

Melilla asume competencias en actividades acuáticas y de buceo

Este Real Decreto significa que la Ciudad de Melilla ahora tiene la responsabilidad de gestionar y regular las enseñanzas relacionadas con actividades náuticas y deportivas acuáticas, así como el buceo profesional. Anteriormente, estas funciones recaían en la Administración del Estado.

Concretamente, Melilla se encargará de la organización, supervisión y posible titulación de cursos y actividades en estas áreas. Esto incluye desde la formación para deportes acuáticos hasta la capacitación para buceo profesional, lo que permite una gestión más cercana y adaptada a las necesidades de la ciudad.

La entrada en vigor de este traspaso de competencias se hizo efectiva el día siguiente a la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, lo que supuso la transferencia inmediata de estas responsabilidades a las autoridades melillenses.

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Este Real Decreto de 1997 formaliza el traspaso de competencias en enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional de la Administración General del Estado a la Ciudad de Melilla. Previamente, estas materias estaban bajo la órbita estatal, en línea con la competencia exclusiva del Estado en marina mercante. El Estatuto de Autonomía de Melilla ya preveía la posibilidad de transferencias en materia de deporte y ocio. Este tipo de traspasos son comunes en el marco del Estado de las Autonomías español, buscando una gestión más descentralizada. La aprobación de este Real Decreto es crucial para entender la distribución de competencias y la autonomía de Melilla en ámbitos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2031624 de septiembre de 1997

Resolución de 19 de septiembre de 1997, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifica el capítulo IV del título VII de las normas que regulan los concursos de Lotería Primitiva.

Cambios en 'El Gordo de la Primitiva' Esta resolución modifica las reglas del juego de lotería "El Gordo de la Primitiva". Anteriormente, este sorteo se realizaba una vez al mes, p leer más

Cambios en 'El Gordo de la Primitiva'

Esta resolución modifica las reglas del juego de lotería "El Gordo de la Primitiva". Anteriormente, este sorteo se realizaba una vez al mes, pero se observó que la mayoría de las ventas se concentraban en la última semana. Además, se buscaba mejorar la flexibilidad en la venta de boletos y ajustar el precio para aumentar la participación.

Concretamente, a partir de ahora, "El Gordo de la Primitiva" se celebrará semanalmente, todos los domingos. La venta de boletos comenzará el lunes anterior a cada sorteo. El precio de cada apuesta se fija en 250 pesetas, buscando así una mayor adecuación a la demanda de los jugadores.

La entrada en vigor de estos cambios se produce tras la publicación de esta resolución, con el primer sorteo semanal programado para el domingo 12 de octubre de 1997. La venta para este primer sorteo comenzará el 29 de septiembre de 1997.

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La Resolución de 1997 actualiza las normas de "El Gordo de la Primitiva", un juego que se había lanzado en 1993 con periodicidad mensual. La experiencia demostró que una frecuencia semanal se ajustaba mejor a la demanda de los jugadores y al comportamiento comercial. A diferencia de otros juegos de lotería nacionales que ya operaban semanalmente, "El Gordo" se adaptaba ahora a este modelo. Esta modificación, aprobada por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, buscaba optimizar el rendimiento comercial del juego, respondiendo a la evidencia de que la periodicidad y el precio influyen directamente en la participación y la recaudación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2026223 de septiembre de 1997

Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.

Reglas para ser y dejar de ser Guardia Civil de carrera Este Real Decreto establece las normas detalladas sobre cómo una persona puede convertirse en Guardia Civil de carrera, qué leer más

Reglas para ser y dejar de ser Guardia Civil de carrera

Este Real Decreto establece las normas detalladas sobre cómo una persona puede convertirse en Guardia Civil de carrera, qué condiciones debe cumplir para mantener esa condición y cómo puede perderla. También define las diferentes situaciones administrativas en las que puede encontrarse un miembro de la Guardia Civil a lo largo de su servicio, como estar en activo, en reserva o en otras situaciones especiales.

Concretamente, el reglamento aclara los requisitos y procedimientos para adquirir la condición de militar de carrera dentro de la Guardia Civil, así como las causas y formas de perderla. Además, detalla las distintas situaciones administrativas, como la de servicio activo, excedencia voluntaria, suspensión de funciones, entre otras, especificando los efectos de cada una de ellas en la carrera profesional del agente.

El reglamento entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 23 de septiembre de 1997. Por lo tanto, sus disposiciones se aplican desde el 24 de septiembre de 1997.

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Antes de este Real Decreto, la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, así como sus situaciones administrativas, se regían por diversas leyes, pero faltaba un reglamento unificado y detallado. Este texto viene a desarrollar normativas superiores como la Ley 17/1989 y la Ley 28/1994. A diferencia de otras Fuerzas Armadas o cuerpos de seguridad, la Guardia Civil tiene un régimen específico. Su aprobación, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa e Interior, responde a la necesidad de clarificar y unificar criterios, garantizando la seguridad jurídica y la correcta gestión del personal de este Cuerpo de seguridad del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2013519 de septiembre de 1997

Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 20 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en Canarias a partir del 20 leer más

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas al público en Canarias a partir del 20 de septiembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran descontroladamente, protegiendo así el bolsillo de los consumidores canarios. Afectaba a todos los ciudadanos que utilizaban vehículos de gasolina en las islas.

Lo que cambia concretamente es que se publican unos importes específicos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal y sin plomo). Estos precios eran el tope legal, por encima del cual las gasolineras no podían vender estos productos. Por ejemplo, la gasolina súper no podía superar las 82,7 pesetas por litro.

Esta medida entró en vigor el 20 de septiembre de 1997. Era una norma que se aplicaba de forma específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente para productos petrolíferos en la región.

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Antes de esta resolución, existía un sistema establecido por una Orden de 1994 que permitía fijar precios máximos para los productos petrolíferos en Canarias. Esta norma se publicaba para informar a los ciudadanos de los nuevos límites de precios que entraban en vigor. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea, que a menudo buscan la liberalización de precios, Canarias contaba con un mecanismo de intervención específico para estos productos. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, lo que demuestra la importancia de mantener un control sobre los precios de la energía en un territorio insular con particularidades logísticas y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2013219 de septiembre de 1997

Circular 5/1997, de 25 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la Circular 3/1997, de 28 de febrero, sobre prohibición temporal del uso de la garantía global para mercancías que presentan mayor riesgo de fraude.

Se actualiza la lista de productos con riesgo de fraude en aduanas Esta circular modifica una norma anterior que prohibía temporalmente el uso de una garantía llamada "garantía glo leer más

Se actualiza la lista de productos con riesgo de fraude en aduanas

Esta circular modifica una norma anterior que prohibía temporalmente el uso de una garantía llamada "garantía global" para ciertos productos que se consideraban de alto riesgo de fraude en el transporte de mercancías entre países. La "garantía global" es una forma de asegurar el pago de impuestos y aranceles.

Lo que cambia es la lista de productos afectados. Anteriormente, se prohibía el uso de esta garantía para productos como el queso, el trigo o el centeno. Ahora, tras una revisión, se retiran estos productos de la lista de prohibición y se incluyen otros como animales vivos de la especie bovina, carnes congeladas, leche concentrada, mantequilla, plátanos, azúcares, alcohol y cigarrillos, especificando las cantidades máximas permitidas para el uso de la garantía global.

La circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios son efectivos de forma inmediata una vez publicados.

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Esta circular de 1997 responde a una normativa europea que buscaba prevenir el fraude en el tránsito de mercancías mediante la restricción del uso de la garantía global para productos de alto riesgo. La norma inicial, trasladada a la legislación nacional, prohibía esta garantía para ciertos productos. Sin embargo, la Comisión Europea revisó esta lista y determinó que algunos productos, como el queso y el trigo, ya no presentaban un riesgo significativo. Por ello, se emite esta circular para actualizar la lista de productos con mayor riesgo de fraude, afectando a operaciones de tránsito comunitario externo y tránsito común, y la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2013419 de septiembre de 1997

Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 20 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a parti leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del 20 de septiembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Lo que cambia concretamente es que se publican los importes máximos, sin contar los impuestos, para las gasolinas tipo Súper (97 octanos) y Sin Plomo (95 octanos). Estos precios se establecieron en 43,8 pesetas por litro para la Súper y 46,1 pesetas por litro para la Sin Plomo. A estos importes se les sumarían los impuestos correspondientes en cada momento.

Esta medida entró en vigor el 20 de septiembre de 1997, tal y como se indica en la propia resolución. Se trata de una norma antigua que ya no está vigente, pero que en su momento sirvió para regular el mercado de combustibles en esas ciudades autónomas.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, aprobado por Orden de diciembre de 1996. Antes de esta normativa, y en general en el resto de España, los precios de los combustibles solían estar más liberalizados, aunque sujetos a regulaciones generales. La fijación de precios máximos en estas ciudades autónomas buscaba proteger al consumidor local de posibles fluctuaciones o abusos en el mercado, una práctica que no era común en otras comunidades autónomas ni a nivel de la Unión Europea en ese momento. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estas tarifas, lo que subraya la importancia de la intervención estatal en la regulación de bienes básicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1988216 de septiembre de 1997

Resolución de 15 de septiembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Actualización de precios de tabaco en estancos Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de cigarros en los estancos leer más

Actualización de precios de tabaco en estancos

Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de cigarros en los estancos de la península e islas Baleares. Estos precios incluyen todos los impuestos aplicables y son el resultado de las propuestas presentadas por los fabricantes e importadores de estos productos.

Lo que cambia concretamente es el coste de marcas específicas de cigarros como King Edward, La Criolla, Tabacos Meridionales, Vargas, entre otras. Cada tipo de cigarro tiene un precio fijado en pesetas por unidad, reflejando la actualización aprobada por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos.

La medida entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicaron de forma inmediata en todos los estancos autorizados en el área del monopolio.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en el antiguo sistema del Monopolio Fiscal de Tabacos en España, donde el Estado controlaba la venta de estos productos. Antes de esta publicación, los precios eran fijados por la administración basándose en las propuestas de los fabricantes. A diferencia de otros países o de la actual libertad de mercado, en aquel momento existía un control estatal directo sobre los precios de venta al público de los tabacos. La aprobación de estas tarifas por parte de la Delegación del Gobierno era crucial para garantizar la recaudación fiscal y mantener la estructura del monopolio, afectando directamente a consumidores y puntos de venta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-1988416 de septiembre de 1997

Orden de 8 de septiembre de 1997 por la que se determinan las condiciones de competencia efectiva para la prestación del servicio de acceso a información a través de las redes telefónicas publicas conmutadas o de las redes digitales de servicios integrados.

Más competencia para acceder a información por teléfono Esta orden ministerial establece las reglas para que más empresas puedan ofrecer servicios de acceso a información a través leer más

Más competencia para acceder a información por teléfono

Esta orden ministerial establece las reglas para que más empresas puedan ofrecer servicios de acceso a información a través de las líneas telefónicas. Antes, el acceso estaba más limitado, pero ahora se busca que haya más opciones disponibles para los ciudadanos. El objetivo es que haya una competencia real entre las empresas que ofrecen estos servicios.

Lo que cambia concretamente es que se abren las puertas a que diferentes operadores, no solo el principal, puedan conectarse a las redes telefónicas para ofrecer estos servicios de información. Esto significa que los usuarios finales podrían tener acceso a una mayor variedad de servicios y a precios más competitivos, beneficiándose de la competencia.

Esta normativa entra en vigor en el momento de su publicación, el 16 de septiembre de 1997. Es importante porque sienta las bases para un mercado más abierto y competitivo en el acceso a la información a través de las redes telefónicas, algo fundamental en la era digital que comenzaba a desarrollarse.

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Antes de esta orden, el acceso a información a través de redes telefónicas estaba regulado de forma más restrictiva, con instrucciones específicas para Telefónica de España y la habilitación del número 055. La orden de 1997 busca abrir este mercado a la competencia efectiva, alineándose con la Directiva Europea 95/62/CEE sobre Oferta de Red Abierta (ONP). El objetivo es que todos los operadores tengan las mismas oportunidades para ofrecer estos servicios, fomentando la diversidad y la mejora de la calidad para los usuarios. Esta medida es relevante porque sienta las bases para un mercado de telecomunicaciones más liberalizado y competitivo en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1988316 de septiembre de 1997

Corrección de erratas de la Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publica la tarifa de precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Ajuste en el precio de un tipo de tabaco Esta resolución es una corrección de un error detectado en una publicación anterior sobre los precios de venta de ciertos productos de taba leer más

Ajuste en el precio de un tipo de tabaco

Esta resolución es una corrección de un error detectado en una publicación anterior sobre los precios de venta de ciertos productos de tabaco. Se trata de una rectificación administrativa para asegurar que la información oficial sea correcta.

Afecta específicamente a los consumidores que compran cigarrillos de la marca Chesterfield sin filtro y en tamaño corto. El precio publicado contenía un error que ha sido subsanado.

La corrección se refiere a un error en la tarifa de precios, modificando el valor de 295 a 285 para los mencionados cigarrillos. La entrada en vigor de esta corrección se produce con su publicación, aunque el cambio de precio en sí ya se aplicaría desde la fecha original de la tarifa, con la debida corrección.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Esta resolución es una corrección de erratas de una tarifa de precios de tabaco publicada en 1997. Antes de esta corrección, existía un error en el precio de venta al público de una marca y tipo específico de cigarrillos. A diferencia de normativas más complejas, este tipo de correcciones son habituales en la publicación de disposiciones legales para garantizar la exactitud de la información. La corrección se aplica al área del monopolio de tabacos en la península e islas Baleares. Su importancia radica en asegurar la transparencia y la correcta aplicación de los precios establecidos por la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-1984215 de septiembre de 1997

Real Decreto-ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.

Mayor libertad y protección para la televisión de pago Este Real Decreto-ley modifica una ley anterior para adaptar la normativa española a una directiva europea sobre la televisió leer más

Mayor libertad y protección para la televisión de pago

Este Real Decreto-ley modifica una ley anterior para adaptar la normativa española a una directiva europea sobre la televisión digital. Su objetivo principal es asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a una mayor variedad de canales de televisión de pago, promoviendo la competencia y evitando que las empresas tecnológicas limiten las opciones de los espectadores.

Concretamente, se busca que los aparatos necesarios para ver estos canales (los descodificadores) sean compatibles entre sí y no dependan de un único proveedor. Esto significa que, en el futuro, se podrán comercializar sistemas que funcionen con diferentes servicios, facilitando la elección del consumidor y fomentando que haya más ofertas disponibles en el mercado.

Esta normativa entra en vigor de forma inmediata, ya que se considera necesaria para el desarrollo de un sector tecnológico en crecimiento. Su aplicación busca garantizar que la evolución de la televisión digital beneficie a todos, tanto a las empresas que ofrecen contenidos como a los ciudadanos que desean consumirlos, protegiendo sus derechos y promoviendo un mercado más abierto.

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Antes de este Real Decreto-ley, la Ley 17/1997 ya buscaba incorporar al derecho español la Directiva europea 95/47/CE, orientada a liberalizar la transmisión de señales de televisión. Sin embargo, surgieron circunstancias que aconsejaron su modificación para asegurar la compatibilidad de los sistemas de descodificación y la libre competencia en la televisión digital de acceso condicional. La normativa europea, y por ende la española, pretende que los servicios avanzados de televisión sean accesibles al mayor número de telespectadores, garantizando la competencia y evitando barreras técnicas. Este Real Decreto-ley, aprobado a nivel nacional, es crucial para el desarrollo del mercado único europeo en el ámbito audiovisual, asegurando que los usuarios no se vean limitados por tecnologías propietarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1984315 de septiembre de 1997

Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publica la tarifa de precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Actualización de precios de tabaco Esta resolución, publicada en 1997, establece los nuevos precios de venta al público para una serie de marcas de cigarrillos en estancos de la pe leer más

Actualización de precios de tabaco

Esta resolución, publicada en 1997, establece los nuevos precios de venta al público para una serie de marcas de cigarrillos en estancos de la península e islas Baleares. Su objetivo es fijar los importes que los consumidores deberán abonar por cada cajetilla, incluyendo todos los impuestos aplicables.

Concretamente, la medida detalla los precios para diversas marcas de cigarrillos rubios, como Barclay, Camel, Chesterfield, Marlboro, entre otras. Las labores de tabaco que no aparecen en esta lista mantendrán sus precios vigentes hasta ese momento. La resolución busca unificar y hacer públicos los costes de estos productos.

La entrada en vigor de esta disposición fue inmediata. Es decir, los nuevos precios se aplicaron desde el mismo día en que la resolución fue publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado, afectando a todas las compras de tabaco realizadas a partir de esa fecha.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en la gestión del monopolio fiscal de tabacos en España, un sistema que otorgaba al Estado el control sobre la producción, distribución y venta de estos productos. Antes de esta publicación, los precios se actualizaban periódicamente para reflejar costes y tributos. A diferencia de otros países europeos donde el mercado del tabaco está liberalizado, España mantenía un control más estricto. La aprobación de estas tarifas por parte de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos era un paso necesario para garantizar la transparencia y la correcta recaudación fiscal, afectando directamente a los consumidores y a la red de estancos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1978813 de septiembre de 1997

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

Nuevos precios máximos para el gas licuado del petróleo Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP), comú leer más

Nuevos precios máximos para el gas licuado del petróleo

Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP), comúnmente conocidos como gas butano o propano, utilizados en hogares, comercios e industrias. Afecta a todos los ciudadanos y empresas que consumen este tipo de combustible en España.

Concretamente, se fijan tarifas diferentes para el suministro a granel (en bombonas o grandes depósitos) y por canalización (similar a la del gas natural). También se especifican precios distintos para la península, las islas Canarias, y las ciudades de Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta los impuestos aplicables en cada territorio.

Estos nuevos precios entraron en vigor el 16 de septiembre de 1997. La resolución se aplica a todos los suministros que estuvieran pendientes de realizarse o en proceso de ejecución a partir de esa fecha, independientemente de cuándo se hiciera el pedido.

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La normativa previa establecía un sistema para fijar los precios de los gases licuados del petróleo, un combustible esencial para muchos hogares y negocios. Esta resolución de 1997 actualiza dichos precios máximos, garantizando que los consumidores no paguen más de lo establecido por el Estado, antes de la aplicación de impuestos como el IVA o los especiales sobre hidrocarburos. A diferencia de otras normativas más recientes que pueden haber liberalizado ciertos mercados, en 1997 el Estado aún intervenía directamente en la fijación de estos precios. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo en el bolsillo de los ciudadanos y en la competitividad de las empresas que dependen de este suministro energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1978513 de septiembre de 1997

Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publica la tarifa de precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Actualización de precios de tabaco Esta resolución es un documento oficial que establece los precios de venta al público de varios tipos de tabaco. Se trata de una actualización de leer más

Actualización de precios de tabaco

Esta resolución es un documento oficial que establece los precios de venta al público de varios tipos de tabaco. Se trata de una actualización de las tarifas que se aplican en las tiendas autorizadas para vender tabaco en la península y las islas Baleares.

Lo que cambia concretamente es el precio de diversas marcas y tipos de cigarrillos, tanto negros como rubios. Estos nuevos precios, que incluyen todos los impuestos aplicables, son los que los consumidores deberán pagar a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

La resolución se publicó el 13 de septiembre de 1997, por lo que los precios que se detallan en ella entraron en vigor en esa fecha. Es importante tener en cuenta que estas tarifas se aplican en el área del monopolio de tabacos de España continental y las islas Baleares.

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Esta resolución de 1997 actualiza los precios de venta al público de diversas labores de tabaco en España, en el marco del monopolio fiscal existente. Antes de esta normativa, los precios se fijaban y publicaban de manera similar, reflejando las variaciones en costes y tributos. A diferencia de otros países de la Unión Europea donde el mercado del tabaco está liberalizado, España mantenía este sistema de control de precios. La resolución fue aprobada por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, entidad encargada de gestionar este sector. Su importancia radica en que fija el coste final para el consumidor de productos de tabaco en un momento específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1968912 de septiembre de 1997

Resolución de 11 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 13 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. Era una medida para controlar el coste de este combustible en esas zonas específicas.

Lo que cambiaba concretamente era el importe máximo que los vendedores podían pedir por litro de gasolina súper (I.O. 97) y sin plomo (I.O. 95). Estos precios se fijaban antes de añadir los impuestos correspondientes, que se sumarían aparte.

La medida entraba en vigor el 13 de septiembre de 1997. Era una norma temporal que se publicaba para que todos los ciudadanos y empresas estuvieran informados de los límites de precio establecidos.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de control de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, aprobado por Orden de diciembre de 1996. Esta norma se enmarcaba en una política de intervención estatal sobre precios de combustibles, algo menos común en la Unión Europea actual, donde prima la liberalización de mercados. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de esta resolución radica en la intervención directa del Estado en la fijación de precios de un bien básico como la gasolina, buscando garantizar un coste controlado para los consumidores en estas ciudades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-1968512 de septiembre de 1997

Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

Formación para guiar actividades deportivas en la naturaleza Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para obtener el título de Técnico en Conducción de Actividades leer más

Formación para guiar actividades deportivas en la naturaleza

Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para obtener el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Se trata de una formación profesional que prepara a los estudiantes para organizar y dirigir actividades deportivas al aire libre, como senderismo, escalada o piragüismo, garantizando la seguridad de los participantes.

Lo que cambia concretamente es que se definen las asignaturas, los contenidos y las horas lectivas que se deben impartir para conseguir esta titulación. Esto asegura que todos los técnicos tengan una base común de conocimientos y habilidades, independientemente de dónde realicen sus estudios, y que estén preparados para afrontar los retos de trabajar en entornos naturales.

Este Real Decreto entró en vigor el 12 de septiembre de 1997. Su objetivo era estandarizar la formación profesional en este ámbito, asegurando que los futuros guías deportivos tuvieran la cualificación necesaria para ejercer su profesión de manera segura y eficaz.

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Antes de este Real Decreto, la formación para guiar actividades físico-deportivas en el medio natural carecía de una estructura curricular unificada a nivel nacional. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 facultó al Gobierno para establecer las enseñanzas mínimas y los títulos de Formación Profesional, delegando el desarrollo curricular a las Comunidades Autónomas. Este Real Decreto 1263/1997, de ámbito nacional, fijó el currículo para el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, complementando el Real Decreto 2049/1995 que establecía el título. Su importancia radica en la estandarización de la formación, garantizando una calidad y seguridad homogéneas en todo el territorio español para quienes se dedican a estas actividades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-1968712 de septiembre de 1997

Resolución de 11 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 13 de septiembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que los consumidores podían pagar por la gasolina en Canarias a partir del 13 de septi leer más

Precios máximos de gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que los consumidores podían pagar por la gasolina en Canarias a partir del 13 de septiembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente, protegiendo así el bolsillo de los ciudadanos.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios se aplicaban en las estaciones de servicio y no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 13 de septiembre de 1997, según lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 1994 que regulaba el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en las islas.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias ya estaba establecido por una Orden de 1994, que a su vez se basaba en un acuerdo del Gobierno. Esta práctica de fijar precios máximos para combustibles no era exclusiva de Canarias y se ha utilizado en diferentes momentos y lugares para controlar la inflación y proteger a los consumidores. La resolución publicada en 1997 simplemente actualizaba y hacía públicos los nuevos límites de precios para las gasolinas, reflejando las condiciones económicas de la época. Su importancia radicaba en garantizar la transparencia y la previsibilidad en el mercado de combustibles para los ciudadanos canarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-1961611 de septiembre de 1997

Real Decreto 1262/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Formación para ser Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para obtener el título de Técnico Super leer más

Formación para ser Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para obtener el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Se trata de una normativa nacional que define qué se debe enseñar y cómo se debe organizar la formación para preparar a profesionales capaces de organizar y dinamizar actividades deportivas y de ocio.

Concretamente, este decreto fija las enseñanzas mínimas que todos los centros educativos deben impartir para este ciclo formativo. Esto incluye los objetivos que deben alcanzar los alumnos, la estructura de los estudios en diferentes módulos y los contenidos básicos. La idea es que, aunque haya una base común, los centros puedan adaptar la enseñanza a sus alumnos y al entorno.

Este Real Decreto fue publicado el 11 de septiembre de 1997. Por lo tanto, las enseñanzas y el currículo que establece se aplican desde esa fecha en adelante para todos los que deseen formarse como Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas en España.

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Este Real Decreto de 1997 establece el currículo nacional para la formación profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, basándose en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Antes de su aprobación, la regulación de la formación profesional se estaba desarrollando a nivel estatal, con directrices generales establecidas por Reales Decretos previos. A diferencia de normativas autonómicas que desarrollan currículos específicos, este decreto fija las enseñanzas mínimas para todo el Estado, garantizando una base común. Su importancia radica en definir los conocimientos y habilidades esenciales para una profesión con demanda creciente, asegurando la calidad y homogeneidad de la formación en todo el territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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