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El Horno

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2649111 de diciembre de 1997

Instrumento de ratificación del Acuerdo de adhesión de la República Austriaca al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, y la Repú

Austria se une al espacio sin fronteras Schengen Este documento oficial ratifica la adhesión de Austria al Acuerdo de Schengen. El Acuerdo de Schengen es un tratado que permite a l leer más

Austria se une al espacio sin fronteras Schengen

Este documento oficial ratifica la adhesión de Austria al Acuerdo de Schengen. El Acuerdo de Schengen es un tratado que permite a las personas viajar libremente entre los países firmantes sin necesidad de controles de pasaporte en las fronteras internas. Es decir, se crea un gran espacio común donde se eliminan las barreras fronterizas.

Con esta ratificación, Austria se integra plenamente en este sistema. Esto significa que, una vez que el acuerdo sea efectivo, los ciudadanos de Austria podrán viajar a los países Schengen sin pasar controles en las fronteras, y viceversa. Para los ciudadanos de estos países, viajar a Austria será igual que moverse dentro de su propio país, sin paradas ni revisiones en los límites territoriales.

La fecha exacta de entrada en vigor para Austria no se especifica en este extracto, pero la ratificación por parte del Rey de España tuvo lugar el 24 de abril de 1997. La adhesión de Austria al Convenio de Schengen se firmó el 28 de abril de 1995, y la aprobación por las Cortes Generales de España se obtuvo previamente, permitiendo así la ratificación por parte del Rey.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Antes de esta ratificación, el Convenio de Schengen ya había sido firmado por varios países europeos, incluyendo España, Italia y Portugal, con el objetivo de suprimir los controles en las fronteras comunes. La adhesión de Austria representa una expansión significativa de este espacio de libre circulación. A diferencia de otros acuerdos internacionales, el Convenio de Schengen se ha ido ampliando progresivamente a nuevos miembros. La aprobación de esta adhesión por parte de España, a través de la ratificación del Rey Juan Carlos I, subraya la importancia de la cooperación europea en materia de fronteras y movilidad, y refuerza la idea de una Europa sin barreras internas para sus ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2649311 de diciembre de 1997

Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria duodécima del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Traspaso de competencias tributarias al País Vasco Este Real Decreto regula cómo se transfieren al País Vasco los medios necesarios para que sus instituciones puedan gestionar nuev leer más

Traspaso de competencias tributarias al País Vasco

Este Real Decreto regula cómo se transfieren al País Vasco los medios necesarios para que sus instituciones puedan gestionar nuevos impuestos. Se trata de una medida que concreta lo acordado en el nuevo Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, que entró en vigor en 1997.

Lo que cambia es que las Diputaciones Forales del País Vasco, que son las instituciones encargadas de la gestión tributaria en sus territorios, recibirán del Estado todo el personal y los materiales que hasta ahora se utilizaban para gestionar estos nuevos impuestos. Esto les permitirá ejercer sus nuevas competencias de forma completa.

La entrada en vigor de este traspaso se vincula a la aplicación del nuevo régimen transitorio de los tributos concertados, que comenzó el 1 de enero de 1997. Por lo tanto, este Real Decreto formaliza un proceso que ya estaba en marcha desde principios de ese año.

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El Concierto Económico es un régimen fiscal especial que permite a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra tener una mayor autonomía en materia tributaria. Este Real Decreto de 1997 desarrolla una disposición transitoria del Concierto Económico vigente en ese momento, que modificaba el anterior acuerdo de 1981. El objetivo era formalizar el traspaso de medios personales y materiales del Estado a las Diputaciones Forales vascas para la gestión de nuevos tributos concertados. A diferencia de otras comunidades autónomas, que dependen de la legislación estatal general, el País Vasco ejerce competencias tributarias propias, lo que hace relevante este tipo de acuerdos para entender la distribución de la potestad impositiva en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-2643110 de diciembre de 1997

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1997 relativas a la contabilidad de los gastos públicos.

Instrucciones para el cierre de cuentas públicas de 1997 Esta orden ministerial establece las normas y plazos para cerrar la contabilidad de los gastos del Estado al finalizar el a leer más

Instrucciones para el cierre de cuentas públicas de 1997

Esta orden ministerial establece las normas y plazos para cerrar la contabilidad de los gastos del Estado al finalizar el año 1997. Su objetivo es asegurar que todas las operaciones financieras del ejercicio se registren correctamente y a tiempo.

Concretamente, fija fechas límite para el pago de nóminas y pagas extraordinarias de diciembre, así como para la tramitación y pago de mandamientos de gasto. También establece cuándo deben presentarse los documentos contables y sus justificantes para que se consideren dentro del ejercicio de 1997 o se trasladen al siguiente.

La orden entró en vigor el 10 de diciembre de 1997, siendo de aplicación inmediata para las operaciones contables y de pago que se realizaran hasta el 31 de diciembre de ese año.

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Esta Orden Ministerial de 1997 se enmarca en la necesidad de establecer procedimientos claros para el cierre del ejercicio presupuestario en la contabilidad pública. Antes de su entrada en vigor, existían normativas generales, pero esta orden detallaba las operaciones específicas de fin de año para los gastos. A diferencia de normativas más recientes o de otras comunidades autónomas que pueden tener sistemas más digitalizados, esta orden refleja un procedimiento más manual y basado en plazos estrictos para la presentación física de documentos. Su importancia radica en garantizar la transparencia y la correcta imputación de los gastos públicos a su ejercicio correspondiente, evitando desfases contables y asegurando la rendición de cuentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-263609 de diciembre de 1997

Resolución de 24 de noviembre de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimientos simplificados aplicables en los tránsitos nacionales.

Simplificación en el transporte de mercancías dentro de España Esta resolución de 1997 introduce procedimientos más sencillos para el transporte de mercancías que se mueven únicame leer más

Simplificación en el transporte de mercancías dentro de España

Esta resolución de 1997 introduce procedimientos más sencillos para el transporte de mercancías que se mueven únicamente dentro de España. Su objetivo es agilizar los trámites aduaneros y hacer que el movimiento de bienes sea más rápido y eficiente para las empresas.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se gestionan las garantías y autorizaciones para estos transportes. Se establecen nuevos modelos de garantías y se simplifican los requisitos para las empresas que utilizan habitualmente este tipo de operaciones, evitando la necesidad de autorizaciones previas para cada transbordo de carga.

Esta normativa entró en vigor en diciembre de 1997, adaptándose a las normativas europeas y a la implantación de sistemas informáticos para mejorar la gestión del tránsito de mercancías a nivel nacional.

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La Resolución de 1997 surge en un contexto de adaptación a la normativa comunitaria, específicamente al Código Aduanero Comunitario, que permitía simplificaciones a nivel nacional. Antes de esta resolución, los procedimientos de tránsito nacional podían ser menos ágiles, requiriendo autorizaciones específicas para cada movimiento o transbordo. La normativa busca equiparar la agilidad de los tránsitos nacionales a la de los tránsitos comunitarios, facilitando la operativa para las empresas que mueven mercancías dentro del territorio español. Su importancia radica en la mejora de la eficiencia logística y la reducción de cargas administrativas para el comercio interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-261706 de diciembre de 1997

Resolución de 4 de diciembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «Tabacalera, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Actualización de precios de tabaco Esta resolución informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos tipos de cigarrillos, como Marlboro y Winfield, que se venden en leer más

Actualización de precios de tabaco

Esta resolución informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos tipos de cigarrillos, como Marlboro y Winfield, que se venden en estancos en la península y las islas Baleares. Estos precios incluyen todos los impuestos aplicables.

Lo que cambia concretamente es el coste de estas marcas de tabaco. Por ejemplo, una cajetilla de 10 cigarrillos Marlboro costará 180 pesetas, y una de 30 cigarrillos Winfield American Blend tendrá un precio de 375 pesetas.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que estos nuevos precios se aplicaron de forma inmediata tras su anuncio oficial.

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Antes de esta resolución, el precio de los productos de tabaco estaba regulado por el monopolio estatal. Esta publicación de 1997 detalla los precios fijados para marcas específicas, como Marlboro y Winfield, que se vendían en los estancos de la península y Baleares. En aquel momento, España aún operaba bajo un sistema de monopolio fiscal para el tabaco, a diferencia de otros países europeos que ya habían liberalizado el mercado. La aprobación de estos precios por parte del Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos era un paso necesario para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa fiscal vigente, afectando directamente al consumidor final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-260365 de diciembre de 1997

Corrección de erratas del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

Pequeños retoques a una norma sobre reaseguros Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1997 que establece las reglas para que las empresas de reaseguro ob leer más

Pequeños retoques a una norma sobre reaseguros

Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1997 que establece las reglas para que las empresas de reaseguro obtengan permisos y demuestren que tienen suficiente solidez financiera. El reaseguro es como un seguro para las aseguradoras, que les ayuda a cubrir grandes riesgos.

Lo que cambia es muy concreto y afecta a la redacción de dos puntos específicos del texto original. Se trata de corregir pequeñas faltas de ortografía o de estilo, como cambiar “certificación en acto presunto” por “certificación de acto presunto” y “retomar al cumplimiento” por “retornar al cumplimiento”. Estos cambios no alteran el significado ni el alcance de la norma.

La entrada en vigor de esta corrección es inmediata desde su publicación, ya que se trata de subsanar errores ya existentes en un decreto que está vigente desde 1997. No crea nuevas obligaciones ni derechos, solo ajusta la redacción de lo ya aprobado.

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El Real Decreto 1644/1997, ahora objeto de corrección de erratas, estableció en su momento las bases para la autorización y solvencia de las sociedades de reafianzamiento en España. Este tipo de entidades son cruciales para la estabilidad del sector asegurador, ya que asumen parte de los riesgos que las aseguradoras primarias no pueden o no quieren cubrir. La corrección, aunque mínima, asegura la precisión del texto legal. A nivel europeo, la normativa sobre reaseguro está armonizada, si bien los detalles de autorización y supervisión pueden variar entre Estados miembros. La importancia de estas normas radica en garantizar la solvencia de estas entidades para proteger a los asegurados y la estabilidad financiera general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-260375 de diciembre de 1997

Circular 7/1997, de 24 de noviembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/1996, de 9 de diciembre, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Nuevas reglas para el transporte de mercancías y envíos a Canarias Esta circular actualiza las instrucciones sobre cómo rellenar el Documento Único Administrativo (DUA), un formula leer más

Nuevas reglas para el transporte de mercancías y envíos a Canarias

Esta circular actualiza las instrucciones sobre cómo rellenar el Documento Único Administrativo (DUA), un formulario clave para el comercio y el transporte de mercancías, especialmente cuando cruzan fronteras o se envían a las Islas Canarias. El objetivo es mejorar los controles y evitar fraudes, haciendo que la información sea más detallada y fácil de procesar por los sistemas informáticos.

Lo más importante es que, a partir del 1 de enero de 1998, ya no será necesario presentar el DUA para introducir mercancías comunitarias en las Islas Canarias en transacciones nacionales normales. Solo se requerirá en casos específicos, como cuando se aplique un régimen especial o se trate de productos sujetos a impuestos especiales en Canarias. En estos casos, se usará una copia del DUA de exportación como documento de entrada.

Además, se ha añadido la obligación de incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) del destinatario en los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla. También se corrigen algunos errores detectados en documentos anteriores para asegurar la claridad y precisión en los trámites aduaneros y fiscales.

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La Circular 7/1997 modifica la Circular 4/1996, que establecía las instrucciones para el Documento Único Administrativo (DUA). Este documento es fundamental para la gestión aduanera y fiscal del comercio, tanto intracomunitario como extracomunitario. La normativa actualiza las exigencias de información para mejorar el control del régimen de tránsito, ante su creciente uso y el riesgo de fraude. Destaca la supresión del DUA de introducción para envíos a Canarias en transacciones nacionales, simplificando trámites, salvo excepciones. Esta medida, que entrará en vigor el 1 de enero de 1998, busca agilizar el comercio y adaptarlo a las particularidades de las islas, alineándose con la tendencia de simplificación administrativa en el ámbito de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-260415 de diciembre de 1997

Resolución de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 6 de diciembre de 1997.

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina al público en Canarias a partir del 6 de d leer más

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina al público en Canarias a partir del 6 de diciembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas excesivas y proteger el bolsillo de los consumidores canarios en ese momento.

Concretamente, se detallan los precios máximos para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios se expresaban en pesetas por litro y no incluían el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

La medida entró en vigor el 6 de diciembre de 1997, tal y como se especifica en la propia resolución. Era una normativa que afectaba directamente a los conductores y a la economía de las islas en aquel año.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias, vigente desde 1994. A diferencia de la península, donde los precios de los carburantes suelen estar más liberalizados, Canarias ha tenido históricamente mecanismos de control para mitigar el impacto de los costes de transporte. La normativa se basaba en acuerdos del Gobierno y buscaba garantizar precios asequibles. La publicación de estos precios máximos era un acto administrativo que informaba a los ciudadanos y a las empresas sobre los límites legales de venta, siendo relevante para la economía insular y la planificación de gastos de los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-260405 de diciembre de 1997

Resolución de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 6 de diciembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a parti leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del 6 de diciembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente en estas zonas específicas.

Concretamente, se fijaron los precios máximos, antes de sumar los impuestos, para la gasolina súper (con plomo) y la gasolina sin plomo. Estos precios se aplicaban directamente en las estaciones de servicio o en los surtidores.

La medida entró en vigor el 6 de diciembre de 1997, tal como se indicaba en la propia resolución, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente por el Gobierno.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para productos petrolíferos, específicamente en Ceuta y Melilla. Antes de esta medida, existían regulaciones para controlar los precios de la gasolina. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde los mercados suelen ser más libres, en estas ciudades se aplicaba un control directo. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estos límites. La importancia de esta norma radicaba en garantizar un suministro a precios controlados para los ciudadanos de Ceuta y Melilla en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-256012 de diciembre de 1997

Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «Tabacalera, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

Subida de precios de los cigarros Goya Esta resolución oficial informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de cigarros de la marca Goya. Estos precios actu leer más

Subida de precios de los cigarros Goya

Esta resolución oficial informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de cigarros de la marca Goya. Estos precios actualizados se aplican a los establecimientos autorizados para vender tabaco, conocidos como expendedurías de tabaco y timbre.

Concretamente, se detallan los precios para la península e islas Baleares, y de forma separada, para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los nuevos importes incluyen todos los impuestos aplicables.

La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicarán de forma inmediata una vez que la resolución sea publicada oficialmente.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en la antigua Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, que otorgaba a "Tabacalera, Sociedad Anónima" la distribución exclusiva de estos productos. Antes de esta normativa, el Estado controlaba la producción y venta de tabaco. La publicación de precios era un procedimiento habitual para informar sobre las variaciones aprobadas por los fabricantes e importadores, siempre bajo la supervisión del Delegado del Gobierno en el Monopolio. A diferencia de la liberalización actual del mercado del tabaco, donde los precios los fijan las empresas, este sistema reflejaba una intervención estatal directa en la fijación de precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-2533928 de noviembre de 1997

Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Adiós a las subidas bruscas del IBI Esta ley, aprobada en 1997, buscaba solucionar un problema que surgía cuando se actualizaban los valores de las propiedades para calcular el Imp leer más

Adiós a las subidas bruscas del IBI

Esta ley, aprobada en 1997, buscaba solucionar un problema que surgía cuando se actualizaban los valores de las propiedades para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). A veces, estas actualizaciones provocaban subidas muy fuertes y repentinas en lo que pagaba cada ciudadano, lo que generaba un gran impacto económico.

Lo que cambia concretamente es que se introduce un sistema para que estas subidas no sean tan drásticas. En lugar de pagar de golpe el nuevo importe, se aplica una reducción temporal en la base sobre la que se calcula el impuesto. Esta reducción va disminuyendo poco a poco cada año durante un periodo de diez años, permitiendo que el pago del IBI se ajuste gradualmente a los nuevos valores catastrales.

La ley entró en vigor el 29 de noviembre de 1997, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo era suavizar el golpe económico para los propietarios ante las revisiones de los valores de sus inmuebles.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, las actualizaciones de los valores catastrales podían generar incrementos muy elevados y repentinos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sin que las herramientas municipales de reducción de tipos fueran suficientes para mitigar el impacto. La Ley 53/1997, de ámbito nacional, introdujo una reducción progresiva en la base imponible del IBI durante diez años para suavizar estas subidas. Esta medida se diferencia de enfoques que podrían haber optado por otras vías, como la modificación directa de los tipos impositivos por parte de los ayuntamientos. Su aprobación por las Cortes Generales y su carácter estatal la sitúan como una intervención federal para armonizar la tributación local ante un problema común, respetando la autonomía municipal en la fijación de tipos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2534428 de noviembre de 1997

Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 29 de noviembre de 1997.

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 29 de noviem leer más

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 29 de noviembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas y garantizar un precio justo para los consumidores en las islas.

Concretamente, se publicaron los precios por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios estaban expresados en pesetas y no incluían el Impuesto General Indirecto Canario, que se aplicaba aparte.

La medida entró en vigor el 29 de noviembre de 1997, siguiendo lo establecido por una orden anterior de 1994 que ya regulaba el sistema de precios máximos para los productos petrolíferos en Canarias. Era una forma de control de precios para los combustibles.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en Canarias ya estaba regulado por una orden de 1994. Esta norma, aprobada por el Gobierno, buscaba controlar los precios de la gasolina en el archipiélago. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde los mercados suelen ser más libres, Canarias mantenía este sistema de fijación de precios máximos. La resolución de 1997 simplemente actualizaba y publicaba los nuevos límites establecidos, demostrando la intervención pública en la fijación de precios de combustibles en la región en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2534528 de noviembre de 1997

Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 29 de noviembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin in leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin incluir los impuestos correspondientes. El objetivo es fijar un límite superior para evitar subidas descontroladas en el coste de estos productos energéticos.

Concretamente, a partir del 29 de noviembre de 1997, el precio máximo por litro para la gasolina Súper (I.O. 97) se fijó en 41,7 pesetas, y para la gasolina sin plomo (I.O. 95) en 43,5 pesetas. Estos precios son la base a la que luego se añadirán los impuestos aplicables en ese momento.

La medida entró en vigor el 29 de noviembre de 1997, como una actualización del sistema de precios máximos que ya existía para estos productos en dichas ciudades autónomas. La publicación de estos precios busca informar a los ciudadanos sobre los límites establecidos.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para productos petrolíferos, vigente en aquel momento para las ciudades de Ceuta y Melilla. Anteriormente, una Orden de diciembre de 1996 ya había establecido este mecanismo. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se determinan por el mercado, en esta época existía una intervención pública para controlar los costes. La medida era específica para estas dos ciudades, sin una aplicación generalizada en toda España ni una normativa comparable a nivel de la Unión Europea en ese momento. Su importancia radicaba en la protección del consumidor frente a posibles fluctuaciones abruptas de precios en un bien de primera necesidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-2535028 de noviembre de 1997

Ley 12/1997, de 3 de noviembre, de crédito extraordinario y habilitación del Instituto Catalán del Crédito Agrario para hacer frente a los gastos derivados del tratamiento de la peste porcina clásica.

Ayudas para combatir la peste porcina en Cataluña Esta ley se creó para hacer frente a una grave enfermedad que afectó al ganado porcino en Cataluña, conocida como peste porcina cl leer más

Ayudas para combatir la peste porcina en Cataluña

Esta ley se creó para hacer frente a una grave enfermedad que afectó al ganado porcino en Cataluña, conocida como peste porcina clásica. Su objetivo principal era financiar las medidas necesarias para controlar y erradicar esta enfermedad, protegiendo así la salud del ganado y la economía del sector.

Concretamente, la ley permitió al Instituto Catalán de Crédito Agrario realizar pagos para indemnizar a los ganaderos por el sacrificio obligatorio de sus animales afectados por la peste. Además, se concedió un crédito extraordinario para cubrir estos gastos, asegurando que hubiera fondos disponibles para esta emergencia sanitaria.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Cataluña y entró en vigor poco después de su publicación, el 28 de noviembre de 1997. Su aplicación fue inmediata para poder actuar con la urgencia que requería la situación sanitaria.

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Antes de esta ley, la gestión de crisis sanitarias en el sector ganadero se realizaba a través de mecanismos presupuestarios ordinarios o créditos extraordinarios puntuales. La Ley 12/1997, de ámbito autonómico catalán, se distingue por habilitar específicamente al Instituto Catalán de Crédito Agrario para gestionar los pagos de indemnizaciones y concederle un crédito extraordinario de más de 4.000 millones de pesetas. Esta medida, aprobada por el Parlamento de Cataluña, buscaba agilizar la respuesta financiera ante la epidemia de peste porcina clásica, una enfermedad que requería actuaciones coordinadas con la Unión Europea y el Estado. Su importancia radica en la creación de un instrumento financiero específico para afrontar emergencias sanitarias de gran calado en el sector agropecuario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2493522 de noviembre de 1997

Resolución de 21 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «McLane España, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares.

Precios de tabaco actualizados en 1997 Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos tipos de cigarros y puritos. Estos precio leer más

Precios de tabaco actualizados en 1997

Esta resolución, publicada en 1997, informa sobre los nuevos precios de venta al público de ciertos tipos de cigarros y puritos. Estos precios se aplican a las ventas realizadas en las administraciones de tabaco y timbre en la península y las islas Baleares.

Lo que cambia concretamente es el coste de marcas específicas como Montepalma y La Regenta. Por ejemplo, los cigarros Montepalma Churchill costarán 595 pesetas por unidad, mientras que los puritos de La Regenta tendrán un precio de 40 pesetas.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que estos nuevos precios se aplicaron de forma inmediata tras su anuncio oficial.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en el antiguo monopolio estatal de tabacos en España, un sistema que regulaba la producción y venta de estos productos. Antes de esta fecha, los precios de las labores de tabaco eran fijados por el Estado, a diferencia de otros productos de consumo libre. La publicación de estos precios específicos para McLane España, S.A. refleja la gestión de la distribución y comercialización dentro de ese marco. La importancia de esta normativa radica en su impacto directo en el bolsillo del consumidor y en la operativa de los estancos, estableciendo las tarifas vigentes en un momento determinado de la historia del mercado del tabaco en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1997-2484721 de noviembre de 1997

Ley 44/1997, de 20 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito, por importes de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas, respectivamente, para satisfacer retribuciones de Jueces en prácticas y de Profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Más dinero para la formación de jueces y profesores judiciales Esta ley se refiere a la concesión de fondos adicionales, un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, para leer más

Más dinero para la formación de jueces y profesores judiciales

Esta ley se refiere a la concesión de fondos adicionales, un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, para cubrir los gastos de personal de la Escuela Judicial. En concreto, se destina dinero para pagar las retribuciones de los jueces que están en prácticas y de los profesores que imparten clases en dicha escuela.

Lo que cambia es que se aprueban partidas presupuestarias específicas para estas retribuciones, que antes no estaban contempladas en el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial para el año 1997. Esto se debe a que las competencias de selección de jueces pasaron al Consejo General del Poder Judicial, y las necesidades financieras derivadas de ello no se incluyeron en la elaboración del presupuesto inicial.

La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 21 de noviembre de 1997. El objetivo es asegurar que se disponga de los fondos necesarios para el correcto funcionamiento de la formación judicial.

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Antes de esta ley, la selección de Jueces y Magistrados correspondía al Ministerio de Justicia. La Ley 16/1994 transfirió esta competencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que a través de la Escuela Judicial se encarga de la formación. Sin embargo, las necesidades financieras derivadas de este cambio no se reflejaron en el presupuesto del CGPJ para 1997. Esta ley, de ámbito nacional, aprueba créditos extraordinarios y suplementos para cubrir estas retribuciones, financiados con Deuda Pública. A diferencia de otras normativas que modifican estructuras o competencias, esta se centra en la dotación presupuestaria para un servicio ya existente bajo una nueva organización, garantizando así su operatividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2485321 de noviembre de 1997

Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «Tabacalera, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio.

Precios de tabaco actualizados en 1997 Esta resolución informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de tabaco, como cigarros, cigarritos y cigarrillos. Esto leer más

Precios de tabaco actualizados en 1997

Esta resolución informa sobre los nuevos precios de venta al público de varios tipos de tabaco, como cigarros, cigarritos y cigarrillos. Estos precios, que incluyen todos los impuestos, se aplican en los estancos de la península, las islas Baleares, Ceuta y Melilla.

Lo que cambia concretamente es el coste de cada producto de tabaco específico. Por ejemplo, se detallan los precios de marcas como Calypso, Don Fernando, Coronas Reserva y West, tanto por unidad como por cajetilla, dependiendo de la zona geográfica.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicaron de forma inmediata tras su anuncio oficial.

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Esta resolución de 1997 se enmarca en el antiguo monopolio fiscal de tabacos en España, gestionado por "Tabacalera, Sociedad Anónima". Antes de la liberalización del mercado, el Estado controlaba la producción y distribución de tabaco, fijando precios mediante este tipo de publicaciones oficiales. A diferencia de la actual libertad de precios, donde cada marca establece sus tarifas, en aquel momento era una decisión administrativa. La publicación de estos precios era un trámite necesario para que los expendedores pudieran vender los productos legalmente con las tarifas actualizadas, garantizando la recaudación fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2485721 de noviembre de 1997

Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 22 de noviembre de 1997.

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 22 de noviembr leer más

Precios máximos de gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 22 de noviembre de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas excesivas y proteger a los consumidores.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas, como la Súper (I.O. 97), la Normal (I.O. 92) y la Sin Plomo (I.O. 95). Estos precios no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La norma entró en vigor el 22 de noviembre de 1997, fecha a partir de la cual los vendedores debían respetar estos límites establecidos por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias ya estaba regulado por una Orden de 1994. Esta norma actualiza y publica los precios concretos para gasolinas, excluyendo el IGIC, y se aplica específicamente a la Comunidad Autónoma de Canarias. A diferencia de otras regiones peninsulares o de la Unión Europea donde los precios suelen ser más libres, en Canarias existía un control específico. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo que aprueba y publica estas medidas, buscando garantizar la estabilidad de precios en un territorio con características geográficas particulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2485821 de noviembre de 1997

Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 22 de noviembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran excesivamente y proteger a los consumidores de posibles abusos.

Lo que cambia concretamente es que se publican unos valores específicos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina (súper y sin plomo). Estos precios eran los máximos permitidos antes de añadir los impuestos correspondientes que se aplicaban en ese momento.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 22 de noviembre de 1997. Esto significa que, desde esa fecha, los vendedores de gasolina en Ceuta y Melilla no podían superar estas tarifas establecidas por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla ya estaba aprobado por Orden de diciembre de 1996. Esta norma se enmarca en un contexto donde el Estado intervenía en la fijación de precios de ciertos bienes para garantizar su accesibilidad, algo que ha ido evolucionando con el tiempo y la liberalización de mercados. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa europea, que tienden a la libre fijación de precios, esta resolución muestra una intervención específica y localizada. Su importancia radica en ser un ejemplo de cómo se gestionaban los precios de la energía en territorios con características particulares, buscando un equilibrio entre el mercado y la protección del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2477520 de noviembre de 1997

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas justificativas a rendir por los cajeros de pagos especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cómo justificar pagos especiales del Estado Esta resolución establece los modelos y las instrucciones para que los cajeros que realizan pagos especiales en nombre de la Administrac leer más

Cómo justificar pagos especiales del Estado

Esta resolución establece los modelos y las instrucciones para que los cajeros que realizan pagos especiales en nombre de la Administración del Estado justifiquen detalladamente el dinero que manejan. Se trata de un procedimiento para asegurar la transparencia y el control de ciertos pagos que se hacen a través de intermediarios.

Concretamente, se definen los formularios (llamados "cuentas justificativas") que estos cajeros deben rellenar cada tres meses. En estos formularios se debe indicar qué dinero se ha recibido, a quién se ha pagado y cualquier incidencia que haya ocurrido, detallando fechas e importes para cada operación.

La resolución entró en vigor el 20 de noviembre de 1997. Su objetivo es estandarizar la forma en que se reportan estos pagos, garantizando que la información sea clara y completa para su posterior revisión por parte de las autoridades competentes.

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💬 Contexto ciudadano

La Resolución de 1997 surge para concretar el procedimiento de justificación de pagos especiales establecido por una resolución conjunta de 1997. Antes de esta norma, la forma de rendir cuentas por parte de los cajeros de pagos especiales no estaba detallada, lo que podía generar inconsistencias. Esta norma nacional establece un modelo específico y unas instrucciones claras, a diferencia de normativas más generales que pudieran existir en otras comunidades autónomas o a nivel europeo, que a menudo se centran en la gestión presupuestaria global. La Intervención General de la Administración del Estado, con esta resolución, busca unificar y mejorar el control financiero de estos pagos, un aspecto crucial para la buena gestión de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1997-2443315 de noviembre de 1997

Real Decreto-ley 19/1997, de 14 de noviembre, por el que se autorizan compromisos presupuestarios plurianuales derivados de contratos de navegación de interés público.

Permite contratar servicios marítimos esenciales a largo plazo Este Real Decreto-ley autoriza al Estado a comprometer dinero público para pagar servicios de transporte marítimo que leer más

Permite contratar servicios marítimos esenciales a largo plazo

Este Real Decreto-ley autoriza al Estado a comprometer dinero público para pagar servicios de transporte marítimo que se consideran esenciales para la conexión de la península con las islas y entre ellas. Esto incluye también las comunicaciones con Ceuta y Melilla, tratándolas de forma similar a las islas.

Lo que cambia es que ahora el Estado puede firmar contratos de varios años para asegurar estos servicios, garantizando así que las rutas importantes de ferry y transporte marítimo sigan funcionando sin interrupciones. Esto se hace para poder lanzar concursos públicos y adjudicar estos servicios de manera eficiente.

La medida entra en vigor el 15 de noviembre de 1997, pero su efecto práctico es permitir la contratación de servicios que debían comenzar a partir del 1 de enero de 1998, asegurando así la continuidad de las comunicaciones marítimas esenciales.

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Antes de este Real Decreto-ley, la contratación de servicios marítimos de interés público estaba limitada por la Ley General Presupuestaria, que restringía los compromisos de gasto a largo plazo para transferencias corrientes. Este real decreto-ley, de ámbito nacional, surge para superar esa limitación y permitir la firma de contratos plurianuales para asegurar las comunicaciones marítimas esenciales. La normativa europea, como el Reglamento (CEE) 3577/92, ya contemplaba la posibilidad de contratos de servicio público para islas. La urgencia radicaba en la necesidad de adjudicar contratos para el 1 de enero de 1998, lo que hacía imprescindible autorizar estos compromisos presupuestarios plurianuales para garantizar la continuidad de servicios vitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2428314 de noviembre de 1997

Resolución de 12 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 15 de noviembre de 1997.

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 15 de noviem leer más

Precios máximos de la gasolina en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas en Canarias a partir del 15 de noviembre de 1997. El objetivo era fijar un límite superior para evitar que los precios subieran de forma descontrolada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores canarios en ese momento.

Concretamente, se detallan los precios máximos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (97 octanos), la normal (92 octanos) y la sin plomo (95 octanos). Estos precios se aplicaban en las estaciones de servicio y no incluían el Impuesto General Indirecto Canario.

La medida entró en vigor el 15 de noviembre de 1997, tal como se indicaba en la propia resolución. Era una actualización de un sistema de precios máximos que ya existía desde 1994 para los productos petrolíferos en Canarias.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias aprobado en 1994. Esta normativa, que fijaba los límites de venta al público de gasolinas, era específica de la Comunidad Autónoma de Canarias y no se aplicaba de forma generalizada en el resto de España ni en la Unión Europea, donde la liberalización de precios era más común. La Dirección General de la Energía publicaba estas resoluciones para informar de las actualizaciones, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los precios establecidos, lo cual era importante para la estabilidad económica y la protección del consumidor en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2427714 de noviembre de 1997

Resolución de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se dispone que los anexos referidos al cuadro de asignaturas optativas de los Reales Decretos 1022/1993, de 25 de junio, y 1955/1994, de 30 de septiembre, sean sustituidos por los que se contienen en los anexos a la presente Resolución.

Actualización de asignaturas optativas en titulaciones universitarias Esta resolución afecta a los estudiantes de las titulaciones de Comunicación Audiovisual, Periodismo y Publici leer más

Actualización de asignaturas optativas en titulaciones universitarias

Esta resolución afecta a los estudiantes de las titulaciones de Comunicación Audiovisual, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas de la Universidad de Navarra. Se trata de una modificación en el listado de asignaturas que los alumnos pueden elegir libremente, conocidas como asignaturas optativas.

Lo que cambia concretamente es que los anexos que detallaban estas asignaturas optativas en los reales decretos que regulan estas carreras se ven reemplazados por un nuevo listado incluido en la propia resolución. Esto significa que la oferta de asignaturas optativas para los futuros estudiantes de estas carreras en la citada universidad se actualiza.

La resolución entró en vigor el 14 de noviembre de 1997, fecha de su publicación. Por lo tanto, cualquier estudiante que comenzara sus estudios a partir de esa fecha o que estuviera afectado por la modificación vería aplicadas estas nuevas asignaturas optativas.

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Antes de esta resolución, los planes de estudio de las licenciaturas mencionadas se regían por Reales Decretos de 1993 y 1994. La Universidad de Navarra, al ser reconocida como Universidad de la Iglesia, solicitó una modificación de sus planes de estudio, específicamente en las asignaturas optativas. El Consejo de Universidades dio su visto bueno, permitiendo a la Dirección General de Enseñanza Superior aprobar esta sustitución de anexos. Esta medida, aunque específica para una universidad y unas titulaciones concretas, es un ejemplo de cómo se actualizan los planes de estudio universitarios para adaptarse a las necesidades formativas, un proceso común en el ámbito educativo nacional y comparable a las adaptaciones que se realizan en otras comunidades autónomas o a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2428014 de noviembre de 1997

Resolución de 11 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

Nuevos precios máximos para el gas licuado del petróleo Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP) que s leer más

Nuevos precios máximos para el gas licuado del petróleo

Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP) que se utilizan como combustible en hogares, comercios e industrias. El objetivo es informar a los consumidores sobre cuánto pueden costar estos productos.

Concretamente, se fijan precios diferentes para el gas vendido a granel directamente a usuarios finales, para el gas distribuido por canalización y para el gas que compran las empresas distribuidoras. Estos precios varían ligeramente entre la península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Los nuevos precios entraron en vigor el 18 de noviembre de 1997. Esto significa que a partir de esa fecha, los vendedores no podían cobrar más de lo estipulado, incluyendo los impuestos correspondientes que se añaden al precio base.

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Esta resolución de 1997 actualizaba los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) en España, siguiendo una orden ministerial previa que establecía el sistema de fijación de dichos precios. Antes de esta normativa, los precios de los combustibles solían estar regulados por el Estado para garantizar su accesibilidad. La publicación de estos precios máximos, que excluían impuestos específicos según la región, buscaba dar transparencia y estabilidad al mercado. La normativa era de aplicación nacional y se alineaba con políticas de control de precios de la época, aunque la tendencia general en la Unión Europea y en España ha sido la liberalización progresiva de estos mercados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-2428214 de noviembre de 1997

Resolución de 12 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 15 de noviembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin in leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin incluir los impuestos correspondientes. El objetivo es fijar un límite superior para evitar que los precios superen un determinado umbral, protegiendo así a los consumidores de posibles fluctuaciones excesivas.

Concretamente, se determinan los precios máximos por litro para la gasolina Súper (I.O. 97) y la gasolina sin plomo (I.O. 95). A estos precios base se les añadirán posteriormente los impuestos que estén en vigor en el momento de la compra, por lo que el precio final que pagará el consumidor será superior a las cifras publicadas.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 15 de noviembre de 1997. Por lo tanto, desde esa fecha, los vendedores de gasolina en Ceuta y Melilla no podían superar estos precios máximos establecidos por la Dirección General de la Energía.

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La Resolución de 1997 fija precios máximos para gasolinas en Ceuta y Melilla, un sistema que existía desde finales de 1996. Esta medida se implementó para controlar los precios de productos petrolíferos en estas ciudades autónomas, a diferencia de otras regiones de España o la Unión Europea donde los mercados suelen ser más liberalizados. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, fue el organismo encargado de aprobar y publicar estos límites. La importancia de esta normativa radicaba en garantizar un cierto nivel de estabilidad y previsibilidad en el coste del combustible para los ciudadanos de Ceuta y Melilla, en un contexto de posibles volatilidades del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1997-2410412 de noviembre de 1997

Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

Nuevas reglas para sociedades que ayudan a las pymes Este Real Decreto establece las normas para que unas sociedades especiales, llamadas de reafianzamiento, puedan obtener autoriz leer más

Nuevas reglas para sociedades que ayudan a las pymes

Este Real Decreto establece las normas para que unas sociedades especiales, llamadas de reafianzamiento, puedan obtener autorización y demostrar que son financieramente sólidas. Su objetivo principal es dar más seguridad a las sociedades de garantía recíproca, que son las que ayudan a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a conseguir financiación más barata.

Lo que cambia es que se definen claramente los requisitos que deben cumplir estas sociedades de reafianzamiento para poder operar. Esto incluye cómo deben constituirse, qué capital necesitan tener y cómo se les supervisará. Todo esto busca fortalecer el sistema de apoyo a las pymes.

Este Real Decreto entró en vigor el 12 de noviembre de 1997, cumpliendo con lo establecido en una ley anterior que preveía la creación de este sistema de apoyo para las sociedades de garantía recíproca.

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Antes de este Real Decreto, la regulación de las sociedades de reafianzamiento, creadas para dar soporte a las sociedades de garantía recíproca y así facilitar el acceso a financiación de las pymes, era básica. Este Real Decreto desarrolla el marco legal, detallando los procedimientos de autorización administrativa y los requisitos de solvencia. A diferencia de otras normativas europeas que pueden tener enfoques distintos en la regulación financiera, esta norma es de ámbito nacional. Fue aprobada por el Gobierno español, cumpliendo con un mandato de la Ley 1/1994. Su importancia radica en la consolidación de un mecanismo diseñado para fortalecer el tejido empresarial español, especialmente las pequeñas y medianas empresas, a través de un sistema de garantías más robusto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1997-238818 de noviembre de 1997

Orden de 3 de noviembre de 1997 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, habilitándose a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Nuevas reglas para la inversión de fondos Esta orden ministerial actualiza las normas que rigen cómo los fondos de inversión pueden invertir su dinero. Antes, estos fondos tenían r leer más

Nuevas reglas para la inversión de fondos

Esta orden ministerial actualiza las normas que rigen cómo los fondos de inversión pueden invertir su dinero. Antes, estos fondos tenían restricciones sobre dónde podían colocar sus activos, pero ahora se les permite invertir en valores que no cotizan en bolsa. Esto significa que pueden acceder a un abanico más amplio de oportunidades de inversión.

Concretamente, se modifican las reglas sobre cómo valorar los activos de estos fondos y se clarifican qué se considera un activo computable. Además, se otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) más poder para dictar normas sobre la contabilidad y la información que deben presentar estos fondos, especialmente en lo referente a las nuevas inversiones permitidas.

La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 9 de noviembre de 1997. Esto permite que los cambios en las normativas de inversión de los fondos de inversión se apliquen de forma inmediata, adaptándose a las nuevas posibilidades de inversión que se han habilitado.

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La Orden de 3 de noviembre de 1997 surge como una adaptación necesaria a cambios legislativos previos, concretamente al Real Decreto-ley 7/1996 que amplió las posibilidades de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a valores no cotizados. Antes de esta modificación, la Orden de 20 de diciembre de 1990 desarrollaba la normativa existente, pero se volvía obsoleta ante las nuevas realidades del mercado. Esta actualización nacional busca mantener la coherencia del marco legal español, a diferencia de otras normativas europeas que podían tener enfoques distintos. La CNMV, como organismo supervisor, ve ampliada su capacidad para regular aspectos contables y de información, garantizando así una supervisión adecuada de estas nuevas operaciones y protegiendo al inversor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-236887 de noviembre de 1997

Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 8 de noviembre de 1997.

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin co leer más

Precios máximos de gasolina en Ceuta y Melilla en 1997

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin contar los impuestos. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Lo que cambia concretamente es que se publican los valores máximos permitidos para la gasolina súper (I.O. 97) y la sin plomo (I.O. 95), expresados en pesetas por litro. A estos precios base, luego se le añadirían los impuestos correspondientes que estuvieran vigentes en ese momento.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 8 de noviembre de 1997, afectando directamente a los consumidores de estas dos ciudades autónomas.

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Antes de esta resolución, existía un sistema establecido por Orden de diciembre de 1996 que permitía fijar precios máximos para los productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. Esta práctica de intervención en los precios de los carburantes, aunque no es exclusiva de España, se aplicaba en este caso de forma específica a estas dos ciudades autónomas, diferenciándolas del resto del territorio nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estas tarifas, buscando garantizar la estabilidad y accesibilidad de los combustibles para los ciudadanos de Ceuta y Melilla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-236897 de noviembre de 1997

Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 8 de noviembre de 1997.

Precios máximos para gasolinas en Canarias en 1997 Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en Canarias, excluyendo el Impuesto General In leer más

Precios máximos para gasolinas en Canarias en 1997

Esta resolución establece los precios máximos de venta al público de las gasolinas en Canarias, excluyendo el Impuesto General Indirecto Canario. Su objetivo era fijar un límite a lo que los consumidores podían pagar por estos combustibles en las islas.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas cifras específicas en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina, como la Súper, la Normal y la Sin Plomo. Estos precios se convierten en el tope legal que las estaciones de servicio podían aplicar a partir de la fecha indicada.

Esta normativa entró en vigor el 8 de noviembre de 1997, afectando directamente a los consumidores y a las empresas distribuidoras de combustible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde ese momento.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para productos petrolíferos en Canarias ya estaba establecido por una Orden de 1994. Esta publicación de 1997 simplemente actualiza y detalla los precios concretos para las gasolinas, fijando un tope legal para su venta al público en la comunidad autónoma. A diferencia de otras regiones peninsulares o de la Unión Europea donde los precios suelen ser más libres, Canarias mantenía este sistema de control. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas medidas, que buscaban garantizar un suministro a precios controlados para los ciudadanos del archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1997-235816 de noviembre de 1997

Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.

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Antes de esta Resolución de 1997, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ya había emitido una norma en 1992 para desarrollar la valoración del gasto por Impuesto sobre Sociedades, basándose en el Plan General de Contabilidad de 1990. Esta nueva Resolución de 1997 actualiza la anterior para adaptarla a la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que entró en vigor en 1996, y para unificar criterios ante consultas recibidas. A diferencia de otras normativas contables o fiscales que pueden ser más generales, esta resolución se centra en aspectos específicos del Impuesto sobre Sociedades, buscando simplificar su aplicación. Para el ciudadano, esta claridad es importante porque afecta directamente a cómo se registran y calculan los impuestos en las empresas, influyendo en la transparencia financiera y, potencialmente, en la carga fiscal declarada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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