Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Nuevos precios máximos para el gas envasado Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para el gas licuado del petróleo (GLP) que se vende en envas … leer más
Nuevos precios máximos para el gas envasado
Esta resolución establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, para el gas licuado del petróleo (GLP) que se vende en envases de 8 kg o más. El objetivo es garantizar que los ciudadanos paguen un precio justo por este suministro esencial, que se utiliza comúnmente en hogares y negocios que no tienen acceso a gas natural.
Lo que cambia concretamente es el precio por kilogramo de este tipo de gas. A partir de una fecha determinada, se aplicará un nuevo importe máximo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esto significa que las empresas no podrán vender el gas envasado por encima de esta cantidad fijada, protegiendo así el bolsillo del consumidor.
La entrada en vigor de estos nuevos precios es inminente. Concretamente, estos nuevos importes máximos serán efectivos a partir del día 1 de julio de 2009. Cualquier suministro de gas envasado que esté pendiente de realizarse en esa fecha deberá regirse por estos nuevos precios, independientemente de cuándo se haya hecho el pedido.
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💬 Contexto ciudadano
La presente resolución actualiza el sistema de fijación de precios máximos para el gas licuado del petróleo envasado, vigente desde 2008. Antes de esta normativa, los precios se revisaban anualmente, pero la Orden ITC/776/2009 introdujo una revisión trimestral y un nuevo cálculo para el coste de comercialización. Esta medida, de ámbito nacional, busca ofrecer mayor estabilidad y transparencia en los precios de un suministro energético fundamental. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener competencias en materia energética, o de la Unión Europea con directivas generales, esta resolución concreta los precios a nivel estatal, siendo de interés para todos los consumidores de gas envasado en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────