Corrección de errores de la Ley 23/1983, de 27 de octubre, por la que se establece un recargo transitorio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1983.
Corrección de un error en una ley antigua sobre el IRPF de 1983 Este documento se refiere a una corrección de un error tipográfico en una ley que se aprobó hace mucho tiempo, en 19 … leer más
Corrección de un error en una ley antigua sobre el IRPF de 1983
Este documento se refiere a una corrección de un error tipográfico en una ley que se aprobó hace mucho tiempo, en 1983, y que establecía un recargo temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para ese mismo año. La ley original se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, pero contenía un error en una palabra. Esta corrección simplemente arregla esa palabra para que el texto sea el correcto.
Lo que cambia concretamente es muy pequeño: se corrige una única palabra en la exposición de motivos de la ley. En lugar de decir "provado", ahora dirá "provocado". Esto no afecta a cómo se aplicó o se aplica el impuesto, sino que asegura que el texto oficial de la ley sea el que se pretendía originalmente.
Esta corrección se publica el 17 de abril de 2012. Sin embargo, es importante entender que la ley a la que se refiere es del año 1983 y el recargo era transitorio para ese ejercicio fiscal. Por lo tanto, aunque la corrección se haga ahora, el impuesto en sí ya no está vigente.
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💬 Contexto ciudadano
El texto original de la Ley 23/1983, que introducía un recargo transitorio en el IRPF de 1983, sufrió un error tipográfico en su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La presente resolución, de 2012, se limita a subsanar dicho error, corrigiendo una única palabra en la exposición de motivos. Esta ley se aprobó en su momento por el Parlamento Vasco, en virtud de su Estatuto de Autonomía. La corrección es un mero trámite administrativo para asegurar la exactitud del texto legal publicado, sin alterar la vigencia ni la aplicación de la ley original, que ya ha expirado por su carácter transitorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────