Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 15 de marzo de 2016 establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
2. CONTEXTO Esta norma se inscribe en el marco del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, que regula el procedimiento de embargo de cuentas en entidades de crédito. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando medios telemáticos en los embargos, con el objetivo de agilizar el proceso y evitar la interrupción del funcionamiento normal de las entidades bancarias. La presente resolución amplía este procedimiento a cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito. Esta norma se fundamenta en el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), que permite convenir, con carácter general, entre la Administración actuante y la Entidad de crédito, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo, así como el plazo máximo para la retención de los fondos.
La resolución establece que el procedimiento de embargo a través de internet se realizará mediante un sistema telemático, que permitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicar a las entidades de crédito las órdenes de embargo. Este sistema facilita la gestión de las operaciones de embargo sin la necesidad de la presencia física de los agentes tributarios en las sucursales bancarias, lo que agiliza el proceso y evita la interrupción del normal funcionamiento de las entidades.
En cuanto a los datos que se deben incluir en la solicitud de embargo, la resolución detalla que se deberá indicar el NIF del deudor, el nombre y apellidos o razón social, el número de la diligencia de embargo, la fecha de levantamiento, el importe total a embargar y el importe trabado. Para cada cuenta, se incluirá el IBAN y el importe del levantamiento.
Además, la resolución establece que las entidades de crédito accederán al sistema indicando su código de entidad transmisora y, opcionalmente, el código de la entidad de crédito. Si se indica solo el código de transmisora, se suministrarán datos de todas las entidades asociadas a dicha transmisora. Si se indica también el código de la entidad de crédito, se obtendrá información exclusiva de dicha entidad.
La resolución también establece que las especificaciones técnicas del sistema se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estas especificaciones serán de aplicación a los efectos del apartado tercero.bis de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, que regula el procedimiento de embargo de cuentas a la vista con saldos pignorados o deudores en situación concursal.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 2016 establece un procedimiento telemático para el embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo. Permite la gestión remota de las operaciones de embargo, agilizando el proceso y evitando la interrupción del funcionamiento de las entidades bancarias. La norma se basa en el marco legal del Reglamento General de Recaudación y se complementa con otras resoluciones anteriores.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Procedimiento telemático: Se establece el uso de internet para el embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo. ⚠️ Convenio reglamentario: El procedimiento se basa en el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación. 📋 Datos requeridos: Incluye NIF, nombre del deudor, número de la diligencia, importes y IBAN. ℹ️ Publicación técnica: Las especificaciones técnicas se publican en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, el procedimiento de embargo de cuentas en entidades de crédito estaba regulado por el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), que permitía embargar cuentas corrientes, pero no las a plazo ni imposiciones a plazo fijo. La norma estatal establecía un marco general, mientras que las comunidades autónomas y la Unión Europea habían desarrollado su propia regulación en materia de embargos, con diferencias en procedimientos y plazos. La importancia de esta resolución radica en su contribución a la modernización del sistema de embargos, facilitando su realización telemática y garantizando la continuidad del funcionamiento bancario.