Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) modifica disposiciones relacionadas con la terminación del Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo.
2. CONTEXTO El Acuerdo original fue firmado en 2007 y regulaba la creación, gestión y administración del Fondo. La Enmienda se adopta en 2016 con el objetivo de actualizar y revisar las condiciones de terminación del Fondo. Se modifican referencias institucionales, términos de notificación de terminación y datos de contacto.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) introduce cambios en el marco jurídico del Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD). La Enmienda se divide en dos partes principales: la enmienda al Acuerdo y las disposiciones generales.
En la primera parte, se modifica la denominación del Ministerio, pasando de "Ministerio de Economía y Hacienda de España" a "Ministerio de Economía y Competitividad de España", lo cual se refleja en todas las referencias al Ministerio en el Acuerdo y sus anexos (artículo 1.1). En el artículo 8.1, se elimina la expresión "notificándolo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación" y se sustituye por "notificándolo por escrito previamente a la otra Parte", manteniendo la referencia al apartado 2 del artículo 8.1. Además, se añade al final del artículo 8.2 la expresión "salvo que las Partes acuerden otra cosa." (artículo 1.3).
En el artículo 10, se elimina la dirección de contacto de Gary Bond, Director de Cofinanciación Oficial, y se sustituye por la dirección de Camilla Otto, Directora de Cofinanciación de Donantes (artículo 1.4).
En la segunda parte, las disposiciones generales establecen que la Enmienda entrará en vigor en la fecha de firma de la última de las Partes (artículo 2.1). Se indica que los términos del Acuerdo restantes permanecen inalterados, salvo lo dispuesto en la Enmienda (artículo 2.2). Se establece que los términos definidos en el Acuerdo conservarán su significado, salvo que la Enmienda los modifique expresamente (artículo 2.3).
En cuanto a la resolución de conflictos, se establece que cualquier discrepancia entre el Banco y el Ministerio relacionada con la Enmienda se resolverá entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco (artículo 2.4). Además, se garantiza que ninguna disposición de la Enmienda se interpretará como una renuncia a las prerrogativas, exenciones o privilegios del Banco (artículo 2.5).
La Enmienda se formaliza en dos originales en inglés, uno para cada Parte, y entra en vigor el 11 de marzo de 2016, fecha de la firma del Ministerio de Economía y Competitividad de España. La firma del Banco se realizó el 29 de enero de 2016.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Enmienda nº 1 actualiza el marco jurídico del Fondo de Cooperación España-BERD, modificando referencias institucionales, términos de notificación y datos de contacto. La Enmienda entra en vigor en la fecha de firma del Ministerio español y establece mecanismos para la resolución de conflictos.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificaciones institucionales: Cambio de denominación del Ministerio y actualización de datos de contacto. ⚠️ Terminación del Fondo: Revisión de los términos de notificación de terminación. 📋 Disposiciones generales: Entrada en vigor, conservación de términos del Acuerdo original y resolución de conflictos. ℹ️ Efectos legales: No se renuncia a prerrogativas del Banco.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Enmienda nº 1 de 2016, el Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible estaba regulado bajo el Acuerdo original firmado en 2007, que establecía su creación y gestión en el marco de la cooperación estatal y europea. Esta enmienda refleja una evolución en el marco jurídico y administrativo, adaptándose a cambios institucionales y operativos dentro de la Unión Europea y en el ámbito estatal español. Importa porque muestra cómo las normas de cooperación internacional se ajustan a nuevas realidades políticas y técnicas, reflejando la dinámica entre el Estado español, la UE y organismos internacionales como el BERD.