Resolución de 21 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la relación de los miembros que integran la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora designados por las Administraciones competentes.
Nombramiento de la Comisión Evaluadora de la Investigación Universitaria Esta resolución hace pública la lista de las personas que forman parte de la Comisión Nacional Evaluadora d … leer más
Nombramiento de la Comisión Evaluadora de la Investigación Universitaria
Esta resolución hace pública la lista de las personas que forman parte de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Este organismo es el encargado de valorar el trabajo de investigación realizado por el profesorado universitario en España. Su función principal es determinar la calidad y el impacto de la investigación llevada a cabo por los docentes de nuestras universidades.
Lo que cambia concretamente es la identificación de los miembros que componen esta comisión. Se detallan los nombres y cargos de los representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como los designados por las distintas Comunidades Autónomas. Esto permite a los investigadores conocer quiénes serán los encargados de evaluar su actividad y asegura la transparencia en el proceso.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que la composición de la Comisión queda establecida y lista para comenzar sus labores de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el procedimiento para evaluar la actividad investigadora del profesorado universitario se había establecido mediante una Orden Ministerial de diciembre de 1994, en desarrollo de un Real Decreto de 1989. Esta resolución concreta la composición de la Comisión Nacional Evaluadora, un órgano clave para el desarrollo de la carrera investigadora. A diferencia de otros países o de sistemas de evaluación más centralizados en la Unión Europea, España optó por un modelo que incluye representación de las Comunidades Autónomas. La aprobación de esta composición es fundamental para dar inicio a los procesos de evaluación, permitiendo a los interesados conocer a sus evaluadores y garantizando la operatividad del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────