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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 27 de noviembre de 2024 aprueba la lista actualizada de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente la Convención Antidopaje de la UNESCO.
2. CONTEXTO
Esta resolución se basa en la Ley Orgánica 11/2021, que establece que la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos debe ser aprobada por el Consejo Superior de Deportes. Además, se ajusta a la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, aprobada en 2005, que requiere la actualización periódica de dicha lista. La anterior resolución de 2023 queda derogada, y se mantiene vigente el anexo II y III.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 27 de noviembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente la Convención Antidopaje de la UNESCO. Esta lista se actualiza con la aprobación de la Conferencia de las Partes de la Convención, que modificó el anexo I de dicha Convención. La resolución establece que la nueva lista se aplicará a todos los procedimientos de control de dopaje en competiciones oficiales estatales, así como a deportistas con licencia para participar en ellas. La anterior lista, aprobada en 2023, queda derogada, aunque se mantiene vigente el anexo II y III, que se refiere a sustancias prohibidas en galgos y otros casos específicos.
En el anexo de la resolución se detallan las sustancias prohibidas, entre ellas el cannabidiol, los glucocorticoides y los betabloqueantes. Los glucocorticoides son prohibidos cuando se administren por vía inyectable, oral o rectal, aunque no se prohíben las vías inhalada y tópica si se usan según las indicaciones del fabricante. Los betabloqueantes están prohibidos en ciertos deportes, como el tiro con arco, el golf, el automovilismo, entre otros, tanto en competición como fuera de ella, según se indique. La lista incluye una amplia gama de sustancias, como acetónido de triamcinolona, beclometasona, betametasona, budesonida, ciclesonida, cortisona, deflazacort, dexametasona, flunisolida, fluocortolona, fluticasona, hidrocortisona, metilprednisolona, mometasona, prednisolona, prednisona, entre otras. Los betabloqueantes incluidos son acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, metipranolol, metoprolol, nadolol, nebivolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol y timolol.
Esta resolución se enmarca en el marco legal español de lucha contra el dopaje, que se basa en la Ley Orgánica 11/2021, y se alinea con los estándares internacionales establecidos por la UNESCO. La actualización de la lista refleja los avances en el conocimiento científico sobre sustancias dopantes y su impacto en el rendimiento deportivo, así como la necesidad de adaptarse a los cambios en el ámbito internacional. La derogación de la anterior lista y la vigencia de los anexos II y III reflejan una estrategia de actualización selectiva, manteniendo ciertos aspectos específicos como las sustancias prohibidas en galgos.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, alineándose con compromisos internacionales. La anterior lista queda derogada, y se mantiene vigente el anexo II y III. La nueva lista incluye sustancias como el cannabidiol, glucocorticoides y betabloqueantes, con restricciones específicas según el deporte y la vía de administración.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Actualización de la lista de sustancias prohibidas: Se actualiza para alinearse con los estándares internacionales.
⚠️ Derogación de la anterior lista: La resolución de 2023 queda derogada, aunque se mantiene vigente el anexo II y III.
📋 Vigencia de anexos específicos: El anexo II y III se mantienen vigentes, relacionados con sustancias prohibidas en galgos.
ℹ️ Aplicación a competiciones y deportistas licenciados: La nueva lista se aplica a todos los procedimientos de control de dopaje en competiciones oficiales y a deportistas con licencia.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes
Tipo: Resolución
Fecha: 27 de noviembre de 2024
Materias: Dopaje, deporte, sustancias prohibidas, control de dopaje
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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