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📎 Fuente: Boletín Oficial del Estado · Actualización diaria

4184 normas · Página 109 de 140

NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2347717 de octubre de 1987

Real Decreto 1283/1987, de 2 de octubre, por el que se amplía el traspaso de servicios y medios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Galicia asume la enseñanza náutico-pesquera Este Real Decreto completa el traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de formación profesional leer más

Galicia asume la enseñanza náutico-pesquera

Este Real Decreto completa el traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de formación profesional relacionada con la navegación y la pesca. Anteriormente, ya se habían transferido algunas funciones, pero quedaba un centro específico sin incluir.

Lo que cambia es que la gestión y administración de un centro de enseñanza náutico-pesquera, ubicado en El Ferrol, pasa a ser responsabilidad directa de la Xunta de Galicia. Esto incluye los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

La efectividad de este traspaso se establece a partir de la fecha acordada por la Comisión Mixta de Transferencias, que fue el 27 de julio de 1987, aunque la aprobación formal por el Gobierno se realiza con este Real Decreto.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la formación profesional náutico-pesquera en Galicia estaba parcialmente transferida al Estado, pero un centro clave en El Ferrol permanecía bajo administración estatal. Este acuerdo de 1987 completa la transferencia, alineándose con el proceso general de descentralización de competencias hacia las Comunidades Autónomas iniciado en los años 80, tal como se regulaba en el Estatuto de Autonomía de Galicia. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber completado transferencias similares antes, este decreto cierra un capítulo específico para Galicia, garantizando una gestión autonómica integral de esta formación especializada, crucial para el sector marítimo-pesquero de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2331515 de octubre de 1987

Resolución de 6 de octubre de 1987, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión para la celebración del XVII Congreso Internacional de Ciencias Históricas.

España acoge un congreso internacional de historiadores Este acuerdo del Consejo de Ministros de 1987 creó una comisión especial para organizar el XVII Congreso Internacional de Ci leer más

España acoge un congreso internacional de historiadores

Este acuerdo del Consejo de Ministros de 1987 creó una comisión especial para organizar el XVII Congreso Internacional de Ciencias Históricas, que se celebraría en España en 1990. El objetivo era coordinar todos los esfuerzos necesarios para que este importante evento científico se desarrollara con éxito en el país.

La principal novedad es la creación de este órgano específico, encargado de planificar y ejecutar todas las acciones necesarias para la celebración del congreso. Esto implicaba la colaboración de diversos ministerios y entidades públicas para asegurar la logística, la participación y la difusión del evento.

Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de octubre de 1987, marcando el inicio formal de los preparativos para un evento que, por primera vez, tendría lugar en España y coincidía con la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, España participaba en los Congresos Internacionales de Ciencias Históricas, pero nunca había sido sede. La creación de esta comisión en 1987 responde a la necesidad de organizar un evento de gran envergadura, que se celebraría en 1990. A diferencia de otras CCAA o la UE, que tienen estructuras permanentes para eventos internacionales, esta comisión fue específica para este congreso. El acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros, demostrando la importancia que se le otorgaba a nivel nacional, especialmente por su coincidencia con el V Centenario del Descubrimiento de América. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2303510 de octubre de 1987

Orden de 1 de octubre de 1987 por la que se crean Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

Apoyo a la enseñanza del español en el extranjero Esta orden ministerial de 1987 estableció la creación de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas en varios países. Su objet leer más

Apoyo a la enseñanza del español en el extranjero

Esta orden ministerial de 1987 estableció la creación de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas en varios países. Su objetivo principal es ofrecer clases de español y cultura española a los hijos de españoles que residen en el extranjero y que no pueden integrarse completamente en los sistemas educativos locales. Estas agrupaciones actúan como un punto de referencia para la acción educativa exterior, buscando mejorar el conocimiento de la lengua y la cultura española entre los jóvenes y facilitar su integración en los sistemas educativos de sus países de residencia.

Lo que cambia concretamente es la formalización de estas estructuras. Se crean oficialmente estas agrupaciones en países como Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Reino Unido y Suiza, con sedes específicas detalladas en un anexo. Los agregados de Educación en cada país son los encargados de poner en marcha estas iniciativas, asegurando que se impartan las enseñanzas y se cumplan los objetivos marcados por el Ministerio.

Esta orden entró en vigor el 10 de octubre de 1987, fecha de su publicación. Aunque es una normativa antigua, sentó las bases para la continuidad de la enseñanza del español y la cultura española para las comunidades de españoles en el exterior, adaptándose a las necesidades de los ciudadanos españoles residentes fuera de España.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la acción educativa en el exterior para los españoles ya estaba contemplada, pero esta normativa concreta la creación de estructuras específicas, las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen competencias en educación, esta es una orden ministerial de ámbito nacional, gestionada por el Ministerio de Educación y Ciencia. La Unión Europea, en su conjunto, no tiene un organismo centralizado que regule la enseñanza de lenguas nacionales de esta manera, dejando esta competencia a los estados miembros. La aprobación de esta orden por parte del Ministerio de Educación, previo acuerdo con Asuntos Exteriores y Trabajo, subraya la importancia de mantener el vínculo cultural y educativo de los españoles en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-229189 de octubre de 1987

Orden de 30 de septiembre de 1987 por la que se regulan la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

Nuevas Agrupaciones para la Cultura Española en el Extranjero Esta orden ministerial establece la creación y el funcionamiento de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. Su leer más

Nuevas Agrupaciones para la Cultura Española en el Extranjero

Esta orden ministerial establece la creación y el funcionamiento de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. Su objetivo principal es asegurar que los españoles que viven en el extranjero, y que no pueden recibir una educación completamente adaptada a su país de residencia, puedan mantener un contacto continuo con su idioma y cultura de origen. Esto se logra a través de cursos diseñados para perfeccionar su conocimiento de forma progresiva.

Concretamente, estas agrupaciones servirán para coordinar a los profesores que imparten estos cursos en diferentes países. Además, podrán actuar como centros colaboradores para aquellos estudiantes españoles que deseen cursar estudios reglados del sistema educativo español a distancia. La finalidad es ofrecer una estructura educativa coherente y unificada para los españoles en el exterior.

La orden entró en vigor el 9 de octubre de 1987, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su implementación se basó en un Real Decreto anterior que ya contemplaba la necesidad de reorganizar la acción educativa española en el extranjero y suprimir antiguas estructuras educativas para emigrantes.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la educación española en el exterior se gestionaba a través de unidades escolares y extensiones del INBAD, estructuras que fueron suprimidas. La Orden de 1987 introduce las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas como un nuevo modelo organizativo, alineado con el Real Decreto 564/1987, que buscaba una mayor coordinación y coherencia en la enseñanza del español en el extranjero. Esta iniciativa nacional no tiene un paralelo directo en otras comunidades autónomas, ya que la educación en el exterior es competencia del Estado. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Educación y Ciencia fue crucial para garantizar la continuidad y la calidad de la formación cultural y lingüística de los españoles residentes fuera de España, adaptándose a las nuevas directrices educativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-229219 de octubre de 1987

Real Decreto 1240/1987, de 11 de septiembre, sobre valoración de trienios perfeccionados en el extinguido Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria.

Mejora en el cálculo de antigüedad para maestros jubilados Este Real Decreto aclara cómo se deben contar los años de servicio para calcular los trienios (incrementos salariales por leer más

Mejora en el cálculo de antigüedad para maestros jubilados

Este Real Decreto aclara cómo se deben contar los años de servicio para calcular los trienios (incrementos salariales por antigüedad) de los maestros que pertenecieron al antiguo Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria. Hasta ahora, se aplicaba un coeficiente menor, pero una sentencia judicial ha dictaminado que debe ser mayor, reconociendo así un tiempo de servicio más justo.

Concretamente, a partir del 1 de diciembre de 1986, el tiempo de servicio se valorará con un índice de proporcionalidad mayor. Esto significa que los maestros afectados tienen derecho a cobrar la diferencia salarial correspondiente a los últimos cinco años, aunque este pago se realizará en tres partes iguales durante los años 1987, 1988 y 1989 para no generar un gasto público excesivo de golpe.

La aplicación de este nuevo cálculo y el derecho a percibir las diferencias salariales se hizo efectivo a partir del 1 de diciembre de 1986. Las liquidaciones se realizarán de oficio para algunos maestros, mientras que otros deberán solicitarlas formalmente a la administración correspondiente.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el reconocimiento de los trienios para los maestros del extinto Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria se realizaba con un índice de proporcionalidad inferior al que ahora se establece. Una sentencia del Tribunal Supremo corrigió esta situación, obligando al Gobierno a generalizar el reconocimiento con un índice mayor. Esta medida, aunque busca la igualdad y la eficiencia, implica un aumento del gasto público, por lo que se optó por fraccionar el pago de las diferencias salariales de los últimos cinco años en tres anualidades. La normativa nacional es la que rige esta materia, sin que existan diferencias significativas con otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea en este aspecto específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2209229 de septiembre de 1987

Real Decreto 1173/1987, de 25 de septiembre, por el que se modifican las disposiciones transitorias primera y segunda 1 y 3 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios.

Prórroga para la organización de departamentos universitarios Este Real Decreto extiende el plazo para aplicar un régimen especial en la organización de los departamentos universit leer más

Prórroga para la organización de departamentos universitarios

Este Real Decreto extiende el plazo para aplicar un régimen especial en la organización de los departamentos universitarios. Originalmente, este régimen transitorio estaba previsto hasta el 30 de septiembre de 1987, pero se ha decidido ampliarlo.

Concretamente, lo que cambia es que las normas transitorias sobre cómo se organizan los departamentos universitarios, que debían finalizar en 1987, ahora se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 1992. Además, se permite que la recién creada Universidad de Castilla-La Mancha se acoja a estas mismas normas transitorias hasta esa fecha.

La entrada en vigor de este Real Decreto fue el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que ocurrió el 29 de septiembre de 1987. Por lo tanto, los efectos de esta prórroga comenzaron a aplicarse desde ese momento.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la organización de los departamentos universitarios se regía por disposiciones transitorias del Real Decreto 2360/1984, con fecha límite de septiembre de 1987. La necesidad de esta prórroga, aprobada a nivel nacional, surge para permitir una mejor consolidación de la estructura departamental y la adaptación del profesorado. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas propias, o de la Unión Europea que no regula este aspecto específico, este Real Decreto busca dar estabilidad a las universidades españolas en un momento de reforma. Su aprobación por el Consejo de Ministros, tras la propuesta del Consejo de Universidades y el Consejo de Estado, subraya su importancia para el funcionamiento del sistema universitario español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2133714 de septiembre de 1987

Orden de 3 de septiembre de 1987 por la que se modifican las Ordenes de 22 de marzo de 1975 y de 11 de septiembre de 1976, en los apartados relativos al Curso de Orientación Universitaria.

Ampliación de opciones para acceder a la Universidad Esta orden ministerial modifica la forma en que los estudiantes podían elegir asignaturas en el Curso de Orientación Universita leer más

Ampliación de opciones para acceder a la Universidad

Esta orden ministerial modifica la forma en que los estudiantes podían elegir asignaturas en el Curso de Orientación Universitaria (COU), que era la vía principal para acceder a la educación superior. El objetivo era ofrecer un abanico más amplio de posibilidades y mejorar la conexión entre lo que se estudiaba en el COU y la carrera universitaria elegida.

Concretamente, se pasa de tener solo dos opciones de asignaturas a ofrecer cuatro opciones distintas. Esto permite a los alumnos una mayor flexibilidad para adaptar su formación previa a sus intereses universitarios, sin alterar las materias comunes fundamentales. Se busca que la elección de asignaturas en el COU sea más útil para la futura carrera.

Estos cambios entraron en vigor a partir del curso académico 1988-1989. La modificación responde a la experiencia acumulada y a la necesidad de adaptar el sistema educativo a las demandas de los estudiantes y de la propia universidad, facilitando una mejor elección profesional y académica desde etapas tempranas.

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Antes de esta orden, el Curso de Orientación Universitaria (COU) ofrecía un marco de elección de asignaturas considerado demasiado limitado. La Ley General de Educación de 1970 y normativas posteriores habían establecido el COU como vía de acceso, pero la experiencia demostró la necesidad de una mayor diversificación. Esta orden, de ámbito nacional, amplía las opciones de asignaturas optativas de dos a cuatro, buscando un mejor acoplamiento con los estudios universitarios posteriores. A diferencia de otras CCAA o la UE que pudieran tener sistemas de acceso más flexibles o diversificados, España buscaba con esta medida optimizar su propio sistema educativo. La orden fue aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia, y su importancia radica en facilitar una elección más informada y adaptada a los intereses de los futuros universitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2128112 de septiembre de 1987

Orden de 10 de septiembre de 1987 sobre la enseñanza del vascuence en los Centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

Se regula la enseñanza del euskera en Navarra Esta orden ministerial establece cómo se impartirá la asignatura de euskera en los colegios e institutos de Navarra. El objetivo es qu leer más

Se regula la enseñanza del euskera en Navarra

Esta orden ministerial establece cómo se impartirá la asignatura de euskera en los colegios e institutos de Navarra. El objetivo es que los alumnos que vivan en zonas donde se habla euskera puedan aprenderlo y utilizarlo, tal y como se recoge en la Ley Orgánica de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la Ley Foral del Euskera.

Concretamente, se detalla la distribución de horas lectivas para esta enseñanza y se indica que los programas y métodos de estudio serán definidos por el Gobierno de Navarra. Las calificaciones obtenidas en euskera se tendrán en cuenta para la evaluación general del alumno, como cualquier otra materia obligatoria. Sin embargo, si un alumno se traslada a un centro donde no se imparte euskera, una nota negativa en esta asignatura no afectará a su expediente académico.

Esta orden entró en vigor el 12 de septiembre de 1987, un día después de su publicación, para dar cumplimiento a la legislación foral aprobada previamente. Su aplicación se realiza en el marco de las competencias educativas del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra.

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La Orden de 10 de septiembre de 1987 surge de la necesidad de desarrollar la Ley Foral del Euskera de Navarra, aprobada en 1986, la cual a su vez se basaba en la Ley Orgánica de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982. Antes de esta orden, la enseñanza del euskera en Navarra carecía de una regulación unificada y detallada a nivel ministerial, a pesar de su carácter oficial en zonas vascoparlantes. Esta normativa se alinea con políticas lingüísticas similares en otras comunidades autónomas con lenguas cooficiales, como el País Vasco y Cataluña, y con el marco general de protección de las lenguas minoritarias en la Unión Europea. Su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia, en coordinación con el Gobierno de Navarra, es crucial para garantizar la implementación efectiva de la enseñanza del euskera y su reconocimiento académico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2128312 de septiembre de 1987

Real Decreto 1113/1987, de 4 de septiembre, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1987/1988, correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Actualización de tasas para estudios turísticos en 1987 Este Real Decreto establece las cantidades que los estudiantes debían pagar por matricularse y obtener títulos en las Enseña leer más

Actualización de tasas para estudios turísticos en 1987

Este Real Decreto establece las cantidades que los estudiantes debían pagar por matricularse y obtener títulos en las Enseñanzas Turísticas Especializadas durante el curso académico 1987/1988. Afecta a quienes cursaban estudios en la Escuela Oficial de Turismo y en centros privados adscritos a ella, así como a quienes buscaban convalidar títulos.

Concretamente, se fijan los precios para matrículas de curso completo, asignaturas sueltas, exámenes de ingreso y reválida. También se detallan las tasas por expedición de certificados, títulos, tarjetas de identidad, compulsa de documentos, apertura de expedientes e inscripción en centros no estatales.

La normativa entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 12 de septiembre de 1987, aplicando las nuevas tarifas para el curso académico que comenzaba.

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El Real Decreto 1113/1987 actualiza las tasas académicas para Enseñanzas Turísticas Especializadas, que previamente se habían fijado en 1986. El objetivo era aproximar gradualmente estos costes a los de las tasas universitarias. Esta medida, de ámbito nacional, se implementó en un momento en que la regulación de las tasas académicas variaba significativamente entre las distintas Comunidades Autónomas y no existía una armonización a nivel de la Unión Europea. La aprobación recayó en los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Su importancia radica en establecer el marco económico para la formación en un sector clave como el turismo en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2112110 de septiembre de 1987

Orden de 9 de septiembre de 1987 sobre la enseñanza de la lengua catalana en los Centros docentes de las islas Baleares.

Se regula la enseñanza del catalán en Baleares Esta orden ministerial establece cómo se debe impartir la lengua catalana en todos los centros educativos de las Islas Baleares, desd leer más

Se regula la enseñanza del catalán en Baleares

Esta orden ministerial establece cómo se debe impartir la lengua catalana en todos los centros educativos de las Islas Baleares, desde preescolar hasta la universidad. El objetivo es asegurar que los alumnos aprendan el catalán, que es lengua oficial junto con el castellano en el archipiélago.

Lo que cambia es que se fija un horario específico para esta enseñanza y se determina que su evaluación seguirá los mismos criterios que las demás asignaturas obligatorias. Sin embargo, si un alumno se traslada fuera de Baleares, una nota negativa en catalán no afectará su expediente académico.

Esta orden entró en vigor el 10 de septiembre de 1987, un día después de su publicación, para dar cumplimiento a la normativa autonómica sobre normalización lingüística.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la enseñanza del catalán en Baleares se estaba desarrollando bajo el paraguas del Estatuto de Autonomía y la Ley de Normalización Lingüística de 1986. El Real Decreto 1572/1985 ya había facilitado las competencias autonómicas en esta materia. Esta orden ministerial, acordada con el Gobierno balear, armoniza la enseñanza del catalán con los planes de estudio estatales. A diferencia de otras comunidades autónomas con lenguas cooficiales, donde la regulación puede haber seguido caminos distintos, en Baleares se busca una integración curricular clara. Su importancia radica en consolidar el papel del catalán en el sistema educativo de las islas, garantizando su enseñanza y evaluación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-210739 de septiembre de 1987

Orden de 3 de septiembre de 1987 por la que se regula la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.

Se organiza cómo se decide el dinero extra para funcionarios del Ministerio de Educación en 1987 Esta orden ministerial de 1987 establece la composición y las funciones de una comi leer más

Se organiza cómo se decide el dinero extra para funcionarios del Ministerio de Educación en 1987

Esta orden ministerial de 1987 establece la composición y las funciones de una comisión especial dentro del Ministerio de Educación y Ciencia. Su objetivo principal era estudiar y aprobar propuestas relacionadas con las retribuciones del personal, incluyendo gratificaciones y complementos de productividad. Básicamente, se trataba de un órgano encargado de gestionar y decidir sobre el dinero adicional que podían recibir los empleados públicos de este ministerio.

Lo que cambia concretamente es la creación de esta comisión y su estructura. Se definen quiénes son los miembros (presidente, vicepresidente, vocales y secretario) y se establece una comisión ejecutiva con funciones más específicas. También se detallan las tareas que tendrá esta comisión, como estudiar propuestas de gratificaciones y elaborar criterios para la productividad, asegurando un control sobre las decisiones económicas relacionadas con el personal.

Esta orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios que establecía se aplicaron de forma inmediata tras su publicación en 1987. Su propósito era poner en marcha un sistema organizado para la gestión de las retribuciones adicionales dentro del Ministerio de Educación y Ciencia.

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La Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1987 regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Educación y Ciencia, en desarrollo del Real Decreto 469/1987. Esta normativa surge en un contexto donde se buscaba centralizar y organizar la gestión de las retribuciones del personal funcionario y laboral en los distintos departamentos ministeriales. A diferencia de normativas posteriores que podrían contemplar mayor descentralización o criterios más modernos, esta orden establece una estructura jerárquica y específica para la toma de decisiones sobre complementos salariales y gratificaciones. Su importancia radica en ser un ejemplo de cómo se articulaban estos mecanismos de gestión de personal en la administración pública española de la época, sentando las bases para la administración de recursos humanos en el ámbito educativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-210759 de septiembre de 1987

Real Decreto 1102/1987, de 28 de agosto, por el que se establecen las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso académico 1987/1988.

Actualización de las tasas académicas en las Escuelas Sociales Este Real Decreto establece las cantidades que los estudiantes debían pagar por matricularse y obtener títulos en las leer más

Actualización de las tasas académicas en las Escuelas Sociales

Este Real Decreto establece las cantidades que los estudiantes debían pagar por matricularse y obtener títulos en las Escuelas Sociales durante el curso académico 1987/1988. Afecta a quienes cursaban estudios para obtener el título de Graduado Social o para actualizar conocimientos, así como a las tasas de secretaría para expedientes y títulos.

Concretamente, se fijan los importes para cursos completos, asignaturas sueltas, exámenes de reválida, cursos de actualización, compulsa de documentos, certificaciones y la expedición del título de Graduado Social. Los centros privados tenían tarifas reducidas en algunos conceptos.

La normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de septiembre de 1987, actualizando las tasas del curso anterior para adaptarlas a la nueva integración de estas enseñanzas en la Universidad.

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Este Real Decreto de 1987 actualiza las tasas académicas de las Escuelas Sociales, que hasta entonces tenían una regulación propia. La novedad principal es la fijación de importes específicos para el curso 1987/1988, tras la incorporación de las enseñanzas de Graduado Social a la estructura universitaria mediante otro Real Decreto. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde la competencia en educación superior puede estar más descentralizada o armonizada, en este caso se trata de una regulación nacional que establece tarifas concretas. La aprobación por parte de los Ministerios de Economía y Hacienda, y Trabajo y Seguridad Social, con el visto bueno de Educación y Ciencia, subraya la importancia de unificar criterios en un momento de transición para estas titulaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-209297 de septiembre de 1987

Orden de 3 de septiembre de 1987 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

Nueva forma de acceder a la Universidad Esta orden ministerial establece un nuevo modelo para las pruebas de acceso a la universidad. El objetivo es que los estudiantes demuestren leer más

Nueva forma de acceder a la Universidad

Esta orden ministerial establece un nuevo modelo para las pruebas de acceso a la universidad. El objetivo es que los estudiantes demuestren no solo una formación general y madurez, sino también conocimientos específicos que les preparen mejor para los estudios universitarios que elijan.

El examen se divide en dos partes. La primera evalúa conocimientos comunes a todos los alumnos, asegurando una base general. La segunda parte se centra en las materias elegidas por el estudiante dentro de su opción de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), buscando una mayor profundidad y adecuación a la carrera deseada.

Esta normativa entró en vigor el 7 de septiembre de 1987, sustituyendo y unificando la legislación anterior para hacer el proceso más claro y adaptado a los tiempos actuales.

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Antes de esta orden de 1987, el acceso a la universidad se regía por un conjunto de normativas dispersas y modificadas a lo largo del tiempo, lo que dificultaba su comprensión. Esta orden busca unificar y actualizar estas pruebas, adaptándolas a la programación del COU y a la Ley de Reforma Universitaria. A diferencia de normativas anteriores, este modelo de examen se enfoca en acreditar tanto la madurez general como conocimientos específicos, alineándose con la tendencia de otras comunidades autónomas y la propia UE de buscar una mayor especialización en el acceso a la educación superior. Su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia, con informe favorable del Consejo de Universidades, la convierte en la norma vigente para regular estas pruebas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-208455 de septiembre de 1987

Real Decreto 1073/1987, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación General de los Conservatorios de Música.

Simplificación en los estudios musicales Este Real Decreto busca agilizar y hacer más lógicos los requisitos para inscribirse en ciertos cursos de los Conservatorios de Música. Ant leer más

Simplificación en los estudios musicales

Este Real Decreto busca agilizar y hacer más lógicos los requisitos para inscribirse en ciertos cursos de los Conservatorios de Música. Anteriormente, para avanzar en asignaturas como Canto o Instrumentos, se exigía tener aprobado un curso previo de Solfeo y Teoría de la Música, lo que a veces obligaba a los alumnos a interrumpir sus estudios de instrumento durante un año. También se modifican las normas para acceder a Música de Cámara, eliminando retrasos innecesarios.

Con este cambio, se elimina la necesidad de cursar un año completo de Solfeo y Teoría para poder continuar con los estudios de instrumento en el grado medio. Asimismo, se facilita el acceso a Música de Cámara, evitando que los alumnos tengan que esperar un año más para poder cursarla. Se busca que el progreso en los estudios sea más directo y acorde a las necesidades de los estudiantes.

La entrada en vigor de esta normativa se produjo el 5 de septiembre de 1987, fecha en la que se publicó el Real Decreto 1073/1987. Este cambio se aplicó a nivel nacional, afectando a todos los Conservatorios de Música del país y buscando una mayor coherencia en la organización académica de estos centros educativos.

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El Real Decreto 1073/1987 modificó el Decreto 2618/1966, que regulaba los Conservatorios de Música. Antes de esta reforma, existían requisitos de acceso a ciertos cursos que generaban retrasos innecesarios en la progresión de los alumnos, especialmente en asignaturas de instrumento y música de cámara. La normativa buscaba eliminar estas barreras, haciendo más fluida la transición entre grados. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pudieran haber evolucionado de forma distinta, esta reforma a nivel nacional pretendía unificar y optimizar el sistema educativo musical. La modificación era importante para garantizar una organización académica más eficiente y una progresión más lógica para los estudiantes de música. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-206623 de septiembre de 1987

Real Decreto 1056/1987, de 17 de julio, por el que se introduce la lengua gallega en las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de Galicia.

El gallego se hace oficial en los exámenes de acceso a la universidad en Galicia Este Real Decreto establece que, a partir del curso 1987/1988, los estudiantes que hayan cursado el leer más

El gallego se hace oficial en los exámenes de acceso a la universidad en Galicia

Este Real Decreto establece que, a partir del curso 1987/1988, los estudiantes que hayan cursado el Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria en Galicia, y que hayan estudiado gallego, deberán demostrar su conocimiento de esta lengua en las pruebas de aptitud para acceder a las facultades y escuelas universitarias de la comunidad autónoma.

Concretamente, la asignatura de Lengua Gallega se incluirá en las pruebas de aptitud, y su calificación se integrará en un bloque junto con Filosofía, Lengua Extranjera y Lengua Castellana. La nota final de este bloque será la media de las calificaciones obtenidas en todas estas materias.

La medida entra en vigor para el curso académico 1987/1988, afectando a todos los alumnos que cumplan los requisitos de haber cursado sus estudios en centros gallegos y haber recibido formación en lengua gallega durante su etapa preuniversitaria.

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Antes de este Real Decreto, el acceso a la universidad en España requería superar pruebas de aptitud tras el Curso de Orientación Universitaria. Sin embargo, en Galicia, el Decreto 101/1982 ya había iniciado la incorporación del gallego al ámbito educativo universitario, basándose en la cooficialidad del gallego y el castellano reconocida en su Estatuto de Autonomía. Este Real Decreto consolida la presencia del gallego en las pruebas de acceso, alineándose con el mandato constitucional de protección de las lenguas cooficiales. A diferencia de otras comunidades autónomas sin lengua propia, Galicia da un paso firme en la normalización lingüística del gallego en la educación superior, lo que resulta crucial para su preservación y promoción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-205392 de septiembre de 1987

Ley 18/1987, de 13 de julio, por la cual se establece la gratuidad de la enseñanza en los estudios de nivel medio y en los de artes aplicadas y oficios artísticos.

Estudios de nivel medio y artísticos ahora son gratuitos Esta ley establece que los estudios de bachillerato, formación profesional y los de artes aplicadas y oficios artísticos no leer más

Estudios de nivel medio y artísticos ahora son gratuitos

Esta ley establece que los estudios de bachillerato, formación profesional y los de artes aplicadas y oficios artísticos no tendrán coste alguno en centros públicos. Esto significa que los estudiantes ya no tendrán que pagar tasas académicas por estos estudios, facilitando el acceso a la educación superior.

La medida busca hacer efectivo el derecho a la educación para todos, eliminando barreras económicas. Además, se extiende la gratuidad a los alumnos que cursen estas mismas enseñanzas en centros privados, garantizando la igualdad de oportunidades independientemente del tipo de centro elegido.

La ley entró en vigor el 2 de septiembre de 1987, marcando un hito en la política educativa al suprimir las tasas académicas para estos niveles de estudio y promover una mayor escolarización.

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Antes de esta ley, cursar estudios de nivel medio y artísticos en Cataluña implicaba el pago de tasas académicas. La Ley Orgánica 8/1985 ya reconocía el derecho a la educación, pero esta norma catalana concreta la gratuidad para hacerla efectiva. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron mantener tasas o tener enfoques distintos, Cataluña avanzó decididamente hacia la eliminación de costes. La Generalidad de Cataluña aprobó esta ley, que requirió compensaciones del Estado para cubrir la pérdida de ingresos. Su importancia radica en la democratización del acceso a la formación, alineándose con principios constitucionales de igualdad y la tendencia europea de ampliar la escolarización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-183928 de agosto de 1987

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Ordre du 30 juillet 1987 – Règlement du Conseil social de l'Université Complutense de Madrid Cet ordre ministériel approuve le règlement interne du Conseil social de l'Université C leer más

Ordre du 30 juillet 1987 – Règlement du Conseil social de l'Université Complutense de Madrid

Cet ordre ministériel approuve le règlement interne du Conseil social de l'Université Complutense de Madrid, organe chargé de la participation de la société civile aux affaires universitaires. Il concerne l’ensemble du personnel, les étudiants, les représentants des entreprises et les autorités publiques liées à l’université.

Le texte fixe la composition, les missions et les procédures de fonctionnement du Conseil social : promotion et supervision des activités économiques, définition des besoins sociaux, soutien à la recherche et à l’extension universitaire, ainsi que la négociation de conventions avec des acteurs publics et privés. Il précise également que le Conseil ne peut pas intervenir dans l’organisation pédagogique ou la gestion académique.

Le règlement entre en vigueur le jour suivant sa publication au Bulletin officiel de l’État, soit le 31 juillet 1987, et reste applicable tant qu’il n’est pas modifié ou abrogé par une nouvelle disposition.

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Avant 1987, la loi 5/1985 imposait aux universités de rédiger leurs propres statuts internes, mais nombre d’institutions n’avaient pas encore obtenu d’approbation ministérielle, créant une incertitude juridique. Le cadre espagnol s’aligne alors sur les modèles de gouvernance universitaire observés dans d’autres communautés autonomes et dans l’Union européenne, où les conseils sociaux jouent un rôle clé de concertation. L’approbation par le ministère de l’Éducation garantit la conformité du règlement avec la législation nationale, renforçant la transparence et la participation des acteurs extérieurs dans la gestion universitaire, ce qui est essentiel pour la légitimité et le financement des établissements. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-180024 de agosto de 1987

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se regulan las becas y ayudas escolares para el curso 1987-1988 para los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

Ayudas escolares para afectados por el síndrome tóxico en 1987-1988 Esta orden ministerial establece las normas para solicitar becas y ayudas escolares destinadas a los alumnos que leer más

Ayudas escolares para afectados por el síndrome tóxico en 1987-1988

Esta orden ministerial establece las normas para solicitar becas y ayudas escolares destinadas a los alumnos que sufrieron el síndrome tóxico. El objetivo es facilitar su acceso a la educación en el curso académico 1987-1988, reconociendo las necesidades específicas que pudieran tener.

Concretamente, los afectados por el síndrome tóxico deberán seguir los procedimientos y requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para ese curso. Esto incluye tanto la educación general básica como estudios posteriores y enseñanza preescolar en centros privados, cada uno con sus respectivas órdenes específicas.

La orden entró en vigor en el momento de su publicación, y el plazo para solicitar estas ayudas comenzó a partir de entonces y finalizó el 31 de octubre de 1987, permitiendo a los estudiantes afectados gestionar su apoyo educativo dentro de los plazos establecidos.

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Esta orden de 1987 se enmarca en un esfuerzo continuado por ofrecer apoyo educativo a las víctimas del síndrome tóxico, iniciado con el Real Decreto 1276/1982. A diferencia de convocatorias generales, estas ayudas tienen un carácter específico para un colectivo vulnerable. La normativa se integraba en las convocatorias generales del Ministerio de Educación y Ciencia, buscando la normalización e integración escolar. Si bien la regulación de becas es competencia estatal, la especificidad de estas ayudas responde a una problemática sanitaria y social concreta de la época, sin parangón directo en otras CCAA o a nivel europeo en ese momento, subrayando la importancia de la acción gubernamental para paliar los efectos de dicha crisis. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-1695621 de julio de 1987

Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Création de l’École Galicienne de l’Administration Publique La loi 4/1987 crée une entité autonome chargée de la formation du personnel de la fonction publique en Galice. Elle conc leer más

Création de l’École Galicienne de l’Administration Publique La loi 4/1987 crée une entité autonome chargée de la formation du personnel de la fonction publique en Galice. Elle concerne les fonctionnaires, les candidats aux concours et les agents en poste dans les administrations régionales, ainsi que les structures qui collaborent avec l’État galicien.

Concrètement, la nouvelle école, dotée de personnalité juridique et d’un patrimoine propre, pourra organiser des cours de sélection, de formation continue et de perfectionnement, développer des programmes de recherche et créer des délégations ou des centres spécialisés dans toute la communauté autonome. Elle fonctionne sous la tutelle de la Consellería de la Presidencia et pourra conclure des conventions avec d’autres institutions publiques ou privées.

La loi a été promulguée le 21 juillet 1987 et est entrée en vigueur immédiatement, rendant l’organisme autonome opérationnel dès cette date. Les premiers cours et activités ont pu être lancés dès l’été 1987, marquant le passage d’une structure dépendante à une entité autonome de formation publique.

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Avant 1987, la formation du personnel galicien était assurée par la Escuela Gallega de Administración Pública, un organe sans personnalité juridique propre, limité dans ses capacités d’organisation et de financement. La création d’une entité autonome s’aligne sur le modèle déjà adopté par d’autres communautés autonomes espagnoles, comme la Escuela de la Función Pública en Catalogne. La loi a été approuvée par le Parlement de Galice, conformément aux articles du Statut de Galice et de la loi régissant la Junta. Cette réforme revêt une importance majeure, car elle renforce la professionnalisation des fonctionnaires, améliise l’efficacité du service public et inscrit la fonction publique régionale dans son contexte historique, linguistique et culturel propre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-1695721 de julio de 1987

Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia.

Nace el Consejo Universitario de Galicia para modernizar la educación superior Esta ley establece la creación y el funcionamiento del Consejo Universitario de Galicia. Su objetivo leer más

Nace el Consejo Universitario de Galicia para modernizar la educación superior

Esta ley establece la creación y el funcionamiento del Consejo Universitario de Galicia. Su objetivo principal es modernizar la estructura de la universidad gallega, que hasta entonces se centraba en una única institución con varios campus. Se busca pasar de un modelo de universidad única a uno más plural, que ofrezca una mayor variedad de estudios y se adapte mejor a las necesidades de una sociedad en crecimiento.

Concretamente, la ley crea el Consejo Universitario de Galicia como un órgano clave para esta transformación. Este consejo tendrá la responsabilidad de supervisar y planificar la educación superior en la comunidad autónoma, buscando una oferta educativa más rica y adaptada a las demandas de los ciudadanos. También se refuerza el papel del Consejo Social de la Universidad, que ya existía, para garantizar la intervención de la sociedad en la gestión universitaria.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Galicia y entró en vigor tras su promulgación. Su aplicación supuso un paso importante para la organización y el futuro de la educación superior en la comunidad autónoma, sentando las bases para una estructura universitaria más flexible y diversificada.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la educación superior en Galicia giraba en torno a la Universidad de Santiago de Compostela, una estructura única pero con implantación en cinco campus. La Ley 5/1987, inspirada en la autonomía universitaria reconocida a nivel nacional, buscaba superar este modelo. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con sistemas universitarios más diversificados, Galicia apostó por una reforma estructural. La norma, aprobada por el Parlamento gallego, fue fundamental para sentar las bases de una futura pluralidad de instituciones de educación superior, adaptándose a las demandas sociales y a la necesidad de una oferta educativa más rica y accesible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-1684820 de julio de 1987

Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no Universitarios.

Estudios públicos gratuitos y centros con más libertad de gestión Esta ley establece que los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos leer más

Estudios públicos gratuitos y centros con más libertad de gestión

Esta ley establece que los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en centros públicos de Andalucía serán gratuitos. Esto significa que los alumnos no tendrán que pagar tasas académicas ni administrativas para cursar estas enseñanzas. Además, la ley otorga a los centros docentes públicos no universitarios una mayor autonomía en su gestión económica, permitiéndoles aplicar los ingresos que obtengan por servicios adicionales a sus propios gastos de funcionamiento.

Concretamente, se eliminan las tasas para cursar Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas artísticas en institutos y centros públicos andaluces. Asimismo, los centros podrán gestionar de forma más independiente sus recursos económicos, incluyendo aquellos que provengan de aportaciones externas, destinándolos a mejorar su funcionamiento. El Consejo Escolar de cada centro tendrá la responsabilidad de aprobar su presupuesto.

Esta ley entró en vigor el 20 de julio de 1987, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por lo tanto, sus efectos son aplicables desde ese momento para los estudiantes y centros educativos de la comunidad autónoma andaluza.

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La Ley 7/1987 de Andalucía aborda dos aspectos fundamentales de la educación pública: la gratuidad de ciertas enseñanzas y la autonomía económica de los centros. Antes de esta norma, el acceso a Bachillerato y Formación Profesional podía implicar el pago de tasas. La ley andaluza se alinea con un movimiento hacia la democratización del acceso a la educación, eliminando barreras económicas. Si bien otras comunidades autónomas o el marco estatal no tenían una regulación idéntica en ese momento específico, sí existían debates y normativas sobre la financiación y gestión de centros públicos. La importancia de esta ley radica en su impacto directo en la accesibilidad de estudios postobligatorios y en la capacidad de los centros para adaptarse a sus necesidades específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-157308 de julio de 1987

Corrección de erratas de la Orden de 24 de junio de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

Pequeñas correcciones en un reglamento educativo antiguo Se trata de una orden ministerial que corrige errores tipográficos y de redacción detectados en un reglamento que regula el leer más

Pequeñas correcciones en un reglamento educativo antiguo

Se trata de una orden ministerial que corrige errores tipográficos y de redacción detectados en un reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. Este consejo es un órgano consultivo y asesor en materia educativa.

Los cambios son muy específicos y se refieren a la corrección de palabras mal escritas o gramaticalmente incorrectas dentro del texto original del reglamento. Por ejemplo, se corrige "la determinación" por "la terminación", "las ponenicas" por "las ponencias", o "Asismismo" por "Asimismo".

Esta corrección de erratas se publicó el 8 de julio de 1987. Los cambios son de carácter formal y no alteran el contenido sustancial de las normas que regulan el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

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La Orden de 24 de junio de 1987 aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, un órgano consultivo en materia educativa. El presente documento, publicado el 8 de julio de 1987, es una corrección de erratas de dicha Orden, subsanando errores tipográficos y de redacción detectados tras su publicación inicial. Estas correcciones son de carácter formal y no modifican el fondo del reglamento. A diferencia de normativas más recientes o de otras comunidades autónomas, este tipo de correcciones puntuales eran comunes en la publicación de disposiciones normativas para asegurar su correcta aplicación y evitar ambigüedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-155787 de julio de 1987

Orden de 2 de julio de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares.

Reglas internas del Consejo Social de la UIB Esta orden ministerial aprueba el reglamento que establece cómo funciona el Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares. Est leer más

Reglas internas del Consejo Social de la UIB

Esta orden ministerial aprueba el reglamento que establece cómo funciona el Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares. Este consejo es un órgano clave donde la sociedad de las islas participa en la vida de su universidad, asegurando que sus decisiones sean independientes en sus competencias.

Lo que cambia es la estructura y las funciones específicas de este Consejo Social. Se detalla quién lo compone, incluyendo representantes de la propia universidad y de diversos sectores sociales y económicos de las Islas Baleares, y se fija su sede. El objetivo es que la sociedad tenga voz en la gestión universitaria.

El reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, sus normas se aplicaron desde ese momento, estableciendo el marco de actuación del Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares para la toma de decisiones que afectan a la institución y su relación con la sociedad.

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Antes de esta orden, la Ley de Consejos Sociales de Universidades de 1985 exigía que cada universidad elaborara su propio reglamento interno para estos órganos. Esta norma específica aprueba el reglamento del Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares, cumpliendo con dicha ley. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado normativas similares o adaptaciones, esta orden es la que formaliza el funcionamiento interno de este consejo en particular. Su importancia radica en definir la participación social en la universidad, estableciendo un órgano colegiado que representa los intereses de la sociedad balear en la gestión universitaria, algo fundamental para la rendición de cuentas y la conexión de la academia con su entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-152913 de julio de 1987

Decreto de 11 de marzo de 1987 por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Nuevas categorías para el personal de la Universidad de Cádiz Este decreto aprueba una reforma en los estatutos de la Universidad de Cádiz, introduciendo cambios significativos en leer más

Nuevas categorías para el personal de la Universidad de Cádiz

Este decreto aprueba una reforma en los estatutos de la Universidad de Cádiz, introduciendo cambios significativos en la organización de su personal de administración y servicios (PAS). El objetivo principal es definir de manera más clara las diferentes categorías y grupos profesionales dentro de la universidad, equiparándolos a los existentes en otras administraciones públicas.

Concretamente, se establecen cinco grupos (A, B, C, D y E) según el nivel de titulación académica requerido para el ingreso, desde títulos universitarios superiores hasta certificados escolares. Esto permitirá una mejor clasificación y desarrollo profesional del personal, además de la posibilidad de crear nuevas escalas si la universidad lo considera necesario para su funcionamiento óptimo.

La reforma, aprobada por el Claustro General de la Universidad y posteriormente por el Consejo de Gobierno, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que los cambios se aplicaron a partir del 4 de julio de 1987.

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Este decreto, de 1987, responde a la necesidad de modernizar la estructura del personal no docente en la Universidad de Cádiz, alineándola con las normativas universitarias de la época. Antes de esta reforma, la clasificación del personal de administración y servicios podía ser menos definida. La inclusión de nuevas disposiciones adicionales buscaba equiparar las escalas universitarias a las de otras administraciones públicas, un proceso común en la reforma universitaria española de los años 80. Si bien la normativa universitaria es competencia del Estado, su desarrollo y aplicación en estatutos de universidades específicas como la de Cádiz se realiza a nivel autonómico. La importancia de esta reforma radica en establecer una base clara para la gestión de recursos humanos, la promoción profesional y la organización interna de la universidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-152783 de julio de 1987

Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

Estudios de Bachillerato y FP gratuitos en centros públicos Esta ley establece que los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán leer más

Estudios de Bachillerato y FP gratuitos en centros públicos

Esta ley establece que los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán completamente gratuitos para todos los estudiantes que los cursen en centros educativos públicos. Esto significa que ya no habrá que pagar tasas académicas por estos estudios en colegios e institutos públicos.

Además de hacer gratuitos estos niveles educativos, la ley también elimina las tasas académicas para los alumnos que cursen estos mismos estudios en centros privados. El objetivo es facilitar el acceso a la educación superior y garantizar el derecho a la formación para todos los jóvenes.

La ley entró en vigor el 3 de julio de 1987, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, desde ese momento, los estudiantes que accedan a estos estudios en centros públicos no deberán abonar ninguna cantidad en concepto de tasas académicas.

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Antes de esta ley, si bien la enseñanza básica era obligatoria y gratuita, los estudios posteriores como Bachillerato o Formación Profesional podían estar sujetos al pago de tasas académicas, incluso en centros públicos. Esta normativa nacional, aprobada por las Cortes Generales, buscó homogeneizar y suprimir dichas tasas para facilitar el acceso a niveles educativos superiores. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían haber tenido normativas previas o posteriores, esta ley estableció un marco estatal. Su importancia radica en hacer efectivo el derecho a la educación más allá de la etapa obligatoria, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación post-obligatoria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1496730 de junio de 1987

Orden de 24 de junio de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

Reglas de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado Esta orden ministerial aprueba el reglamento interno que rige cómo debe funcionar el Consejo Escolar del Estado. Este órgano leer más

Reglas de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado

Esta orden ministerial aprueba el reglamento interno que rige cómo debe funcionar el Consejo Escolar del Estado. Este órgano es importante porque asesora al Gobierno en materia educativa y participa en la toma de decisiones sobre la educación en España. El reglamento detalla su composición, las funciones de su presidente y cómo se organizan sus reuniones y acuerdos.

Lo que cambia concretamente es que se establecen las normas detalladas para el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. Esto incluye cómo se convocan las reuniones, quién preside, cómo se toman las decisiones y las responsabilidades de sus miembros, especialmente las del presidente. El objetivo es asegurar que el Consejo pueda operar de manera eficiente y transparente.

La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado que la orden es de junio de 1987, su entrada en vigor fue poco después de esa fecha, estableciendo las bases de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado desde entonces.

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Antes de esta orden, el Consejo Escolar del Estado ya existía y estaba regulado por un Real Decreto de 1985, pero necesitaba su propio reglamento para operar. Esta norma nacional establece las directrices internas de un órgano consultivo clave en la política educativa española. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener sus propios consejos escolares con competencias regionales, el Consejo Escolar del Estado tiene un ámbito de actuación a nivel nacional. Su aprobación es fundamental para garantizar la estructura y el funcionamiento democrático y participativo de la educación en España, permitiendo que diversos actores sociales y educativos tengan voz en las decisiones importantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1445323 de junio de 1987

Orden de 22 de junio de 1987, modificatoria del artículo 2.º, de la de 25 de noviembre de 1985, por la que el Ministerio de Educación y Ciencia asume la elaboración de las estadísticas correspondientes a las enseñanzas no universitarias.

Actualización en la gestión de estadísticas educativas Esta orden ministerial de 1987 modifica una anterior de 1985 para ajustar la forma en que el Ministerio de Educación y Cienci leer más

Actualización en la gestión de estadísticas educativas

Esta orden ministerial de 1987 modifica una anterior de 1985 para ajustar la forma en que el Ministerio de Educación y Ciencia recopila y gestiona los datos estadísticos de las enseñanzas no universitarias. El objetivo es asegurar que la información sea precisa y útil para la toma de decisiones en el ámbito educativo.

Lo que cambia concretamente es la composición de la comisión encargada de coordinar y supervisar estas estadísticas. Se actualiza para reflejar la nueva estructura del Ministerio, garantizando que los miembros sean los adecuados para sus funciones. Esta comisión es clave para definir qué datos se recogen, cómo se recogen y cómo se presentan.

La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque la fecha exacta de aplicación no se detalla en el extracto, se refiere a la modificación de una norma previa que ya estaba en vigor. Su propósito es mantener al día el sistema de información educativa.

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Antes de esta orden, la recopilación de estadísticas educativas no universitarias ya estaba centralizada en el Ministerio de Educación y Ciencia desde 1985. Sin embargo, la estructura organizativa del Ministerio sufrió cambios, haciendo necesaria una actualización de la comisión encargada de estas tareas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios sistemas de recopilación, esta orden se centra en el ámbito nacional y en la coordinación con el Instituto Nacional de Estadística. La aprobación de esta modificación por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministro para las Administraciones Públicas subraya la importancia de una gestión estadística coherente y eficiente para el seguimiento y la planificación de las políticas educativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1434220 de junio de 1987

Orden de 16 de junio de 1987 por la que se modifica la de 14 de julio de 1982, en la que se establecían las características básicas del Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica.

Actualización del Libro de Escolaridad para la Educación Básica Esta orden ministerial adapta las características del Libro de Escolaridad, un documento oficial que registraba el p leer más

Actualización del Libro de Escolaridad para la Educación Básica

Esta orden ministerial adapta las características del Libro de Escolaridad, un documento oficial que registraba el progreso académico de los alumnos de Educación General Básica. Su objetivo principal era asegurar que la información académica de los estudiantes se reflejara correctamente en sus expedientes, especialmente tras cambios en la normativa educativa.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se certifican las calificaciones para los cursos superiores de esta etapa educativa. Se introducen nuevos modelos de certificación y se establecen procedimientos para inutilizar las páginas del libro de escolaridad una vez que los cursos se han completado, indicando dónde se trasladan las calificaciones. Esto garantiza la validez y el orden de la información académica.

La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que sus disposiciones fueron aplicables de forma inmediata a partir de la fecha de su publicación en 1987. Su propósito era estandarizar la gestión de los registros académicos en todo el territorio nacional.

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Antes de esta orden, la normativa sobre el Libro de Escolaridad para la Educación General Básica se regía por una orden de 1982. Sin embargo, la aprobación de nuevos Reales Decretos que establecían enseñanzas mínimas para el ciclo superior de esta etapa, y posteriormente su suspensión, generó la necesidad de adaptar dicho libro. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, responde a esa necesidad de coherencia normativa. A diferencia de normativas autonómicas posteriores o directivas europeas, esta regulación se centraba en un aspecto muy concreto de la gestión académica interna de los centros educativos españoles en un momento de transición legislativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-1378612 de junio de 1987

Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra.

Nace la Universidad Pública de Navarra Esta ley crea oficialmente la Universidad Pública de Navarra, una institución destinada a ofrecer educación superior en la comunidad. Su obje leer más

Nace la Universidad Pública de Navarra

Esta ley crea oficialmente la Universidad Pública de Navarra, una institución destinada a ofrecer educación superior en la comunidad. Su objetivo principal es impulsar el progreso cultural, científico y técnico de Navarra a través de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria, asegurando que la formación llegue a todos los ciudadanos con mérito.

La ley establece que la universidad tendrá autonomía para gestionar su propia actividad, garantizando las libertades de cátedra, investigación y estudio, pilares fundamentales de cualquier universidad pública moderna. Se crea como un servicio público esencial para el desarrollo de la región.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Navarra y entró en vigor el 12 de junio de 1987. A partir de esa fecha, la Universidad Pública de Navarra comenzó su andadura oficial, regida por esta ley foral y la normativa universitaria general española.

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Antes de esta ley, la educación superior en Navarra no contaba con una universidad pública propia y plenamente desarrollada. La Ley Foral 8/1987 responde a la necesidad de centralizar y potenciar la oferta académica y de investigación en la Comunidad Foral, alineándose con el principio de autonomía universitaria consagrado en la Constitución española. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con sus propias universidades públicas consolidadas, Navarra dio un paso decisivo para establecer la suya. La aprobación de esta ley es crucial porque sienta las bases institucionales para el desarrollo académico y científico de Navarra, permitiendo una mayor adaptación a las necesidades sociales y económicas de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-134949 de junio de 1987

Orden de 4 de junio de 1987 sobre desarrollo del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Procedimiento para desafectar edificios escolares municipales Esta orden detalla cómo se debe solicitar y obtener un permiso para dejar de usar un edificio escolar que es propiedad leer más

Procedimiento para desafectar edificios escolares municipales

Esta orden detalla cómo se debe solicitar y obtener un permiso para dejar de usar un edificio escolar que es propiedad de un ayuntamiento. El objetivo es asegurar que estos edificios se utilicen correctamente y no se pierdan para fines educativos sin una justificación adecuada.

Concretamente, se establecen los formularios y los pasos que deben seguir los servicios de educación para emitir informes técnicos y de planificación. Estos informes son necesarios para que el director provincial de educación decida si autoriza o no la desafectación del edificio. Si hay dudas o se dan ciertas circunstancias, el expediente puede pasar a una junta superior.

La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió poco después del 4 de junio de 1987. Por lo tanto, las normas de este procedimiento se aplican desde esa fecha.

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La Orden de 1987 desarrolla el Real Decreto 605/1987, estableciendo un procedimiento detallado para la autorización previa a la desafectación de edificios escolares de propiedad municipal. Antes de esta normativa, la gestión de estos inmuebles podía ser menos estandarizada. La orden define los informes técnicos y administrativos necesarios, así como los plazos y las autoridades competentes para la resolución, garantizando un control centralizado sobre la desafectación de bienes con potencial uso educativo. Este marco normativo nacional busca unificar criterios, a diferencia de posibles enfoques dispares entre comunidades autónomas o la falta de regulación específica a nivel de la UE en este ámbito concreto, y su importancia radica en la protección del patrimonio escolar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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