Resolución de 20 de enero de 1988, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas a que ha de ajustarse el proyecto Fin de Carrera en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
El Proyecto Fin de Carrera en Artes Aplicadas Esta resolución establece las normas para el Proyecto Fin de Carrera en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Anterior … leer más
El Proyecto Fin de Carrera en Artes Aplicadas
Esta resolución establece las normas para el Proyecto Fin de Carrera en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Anteriormente, estos estudios culminaban con un examen de reválida, pero a partir de ahora, para obtener el título, será necesario presentar y superar un proyecto práctico.
Concretamente, el proyecto consistirá en el diseño de objetos o espacios físicos, que deberá ser documentado con memorias, planos y, si es necesario, modelos o prototipos. No se admitirán proyectos puramente teóricos; deben tener como objetivo la realización material de lo proyectado. El alumno o el centro docente podrán proponer el tema del proyecto, y aunque la definición del ejercicio pueda ser la misma para varios alumnos, las propuestas finales serán individuales.
Esta normativa entra en vigor a partir de la fecha de publicación de la resolución, que fue el 29 de enero de 1988. Su objetivo es asegurar que los estudiantes demuestren su capacidad para realizar trabajos profesionales en su especialidad artística.
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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1988 establece la obligatoriedad del Proyecto Fin de Carrera en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sustituyendo al antiguo examen de reválida. Se enmarca dentro de un proceso de innovación pedagógica iniciado en 1984 para modernizar las enseñanzas artísticas, implantando planes experimentales en diversas especialidades como diseño industrial, cerámica o diseño gráfico. La norma es de ámbito nacional y su importancia radica en la estandarización de un requisito fundamental para la obtención del título, garantizando un nivel de competencia práctica en los futuros profesionales del arte y el diseño, algo que ya se venía haciendo en otras CCAA o a nivel europeo en enfoques educativos más modernos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────