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Tributación de los dividendos en España: IRPF, IS y el convenio para evitar la doble imposición

Los dividendos tributan de forma diferente según quién los recibe: una persona física paga por ellos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario; una sociedad puede aplicar la exención del 95 % si cumple los requisitos del Impuesto de Sociedades. Cuando hay un elemento internacional, entran en juego los convenios de doble imposición.

Los dividendos son una de las formas más habituales de remuneración del capital. Su tributación, sin embargo, no es uniforme: depende de quién los recibe, de si la fuente es española o extranjera, y de si existe un convenio de doble imposición aplicable.

Persona física residente: IRPF

Para una persona física residente fiscal en España, los dividendos son rendimientos del capital mobiliario en virtud del artículo 25.1.a) de la LIRPF. Se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los tipos de la escala del ahorro, que en 2026 son:

  • Hasta 6.000 euros: 19 %
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %
  • De 50.000 a 200.000 euros: 23 %
  • De 200.000 a 300.000 euros: 27 %
  • A partir de 300.000 euros: 28 %
  • Si los dividendos son distribuidos por una sociedad residente en España, la retención que practica la sociedad distribuidora al pagar el dividendo es del 19 %. El perceptor integra el dividendo bruto en su base del ahorro y deduce la retención practicada.

    La doble imposición económica en el IRPF

    Los dividendos han sufrido doble imposición económica históricamente: la sociedad paga el IS sobre sus beneficios, y cuando distribuye esos beneficios como dividendos, el socio persona física paga el IRPF sobre el dividendo recibido. El mismo beneficio tributa dos veces, aunque en manos de contribuyentes distintos.

    Antes de la reforma de 2015, existía en el IRPF una exención para los primeros 1.500 euros de dividendos recibidos de sociedades residentes en España, que compensaba parcialmente esta doble imposición. Desde 2015, esa exención fue suprimida, y los dividendos tributan en su totalidad en el IRPF sin minoración.

    Sociedad residente: Impuesto de Sociedades

    Para una sociedad residente en España que recibe dividendos de otra sociedad, el tratamiento es radicalmente diferente. El artículo 21 de la LIS establece una exención del 95 % sobre los dividendos recibidos si se cumplen dos requisitos: (i) la participación en la entidad pagadora es de al menos el 5 % del capital o los fondos propios, o tiene un coste de adquisición superior a 20 millones de euros; y (ii) esa participación se ha mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año antes del cobro del dividendo, o se mantendrá durante el tiempo necesario para completar ese año.

    El 5 % restante del dividendo tributa en el IS, lo que equivale a una tributación efectiva sobre el dividendo del 5 % × 25 % = 1,25 % en términos de tipo nominal. La exención del 95 % busca evitar la tributación en cascada en las estructuras societarias donde los dividendos suben por varios escalones hasta el socio persona física.

    Los dividendos recibidos que no cumplan los requisitos de la exención —participación inferior al 5 %, o que no se haya mantenido el año requerido— tributan íntegramente en el IS. El tipo de IS es del 25 % en general.

    Dividendos de fuente extranjera: la doble imposición internacional

    Cuando una sociedad española recibe dividendos de una filial extranjera, puede existir doble imposición internacional: la filial extranjera ha pagado su impuesto de sociedades local, y la sociedad española tributaría por los dividendos recibidos en España. Los instrumentos para evitar esta doble imposición son el convenio de doble imposición y la exención del IS español.

    La exención del artículo 21 de la LIS también se aplica a los dividendos de fuente extranjera, con los mismos requisitos de participación y de plazo de tenencia. Si la filial extranjera está domiciliada en un país con el que España tiene convenio de doble imposición, y cumple los requisitos del artículo 21 LIS, el dividendo queda exento en el 95 % en España.

    Los dividendos de filiales domiciliadas en paraísos fiscales o en territorios sin convenio con España tienen un tratamiento específico que puede excluirlos de la exención.

    El convenio de doble imposición: retención en origen

    Los convenios de doble imposición firmados por España —más de 90 en vigor— establecen, en general, un tipo reducido de retención en la fuente sobre los dividendos. El tipo varía según el convenio y según el porcentaje de participación: muchos convenios prevén un 5 % de retención para participaciones mayoritarias y un 15 % para el resto, aunque los tipos concretos dependen del convenio aplicable.

    La sociedad española que recibe un dividendo de una filial extranjera paga la retención en el país de la filial. Esa retención puede aplicarse como crédito fiscal en España (deducción por doble imposición internacional) para evitar la tributación íntegra en los dos países. La lógica es: si el dividendo tributa en el IS español y también se ha retenido en origen, la retención en origen se descuenta de la cuota del IS español.

    Los dividendos y la planificación: IS vs. IRPF directo

    Una de las decisiones más habituales en planificación fiscal es si conviene distribuir dividendos o acumular los beneficios en la sociedad. La respuesta depende de múltiples factores: el tipo marginal del IRPF del socio, el tipo del IS de la sociedad, las necesidades de liquidez del socio y la posibilidad de aprovechar los fondos acumulados en la sociedad para nuevas inversiones empresariales.

    En términos generales, si el tipo marginal del IRPF del socio es superior al tipo del IS, puede ser más eficiente acumular los beneficios en la sociedad (que tributa al 25 % en IS) que distribuirlos como dividendos (que tributan al 27-28 % en IRPF). Pero este análisis debe incorporar también el coste de sacar el dinero de la sociedad en el futuro —ya sea por dividendos, por reducción de capital o por liquidación— y el coste de oportunidad de dejar los fondos en la sociedad.

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    La fiscalidad de los dividendos es uno de los elementos centrales de la planificación fiscal personal y corporativa. La normativa del IS, del IRPF y los convenios de doble imposición forman un sistema que conviene conocer en detalle antes de tomar decisiones de distribución. Puedes acceder a la normativa consolidada, la doctrina de la DGT y los convenios relevantes en iuriswatch.eu/precios.