·Susan Cabot·8 minretencionesirpftipos-retencionmodelo-111

Retenciones IRPF en 2026: tipos aplicables, cálculo y excepciones que debe conocer

Tipos de retención IRPF vigentes en 2026 para trabajo, actividades profesionales, alquileres, dividendos y premios. Cómo se calculan, excepciones legales y obligaciones del retenedor.

Las retenciones e ingresos a cuenta son el mecanismo mediante el cual Hacienda cobra el IRPF de forma anticipada, a lo largo del año, en lugar de esperar a la declaración anual. Para el pagador son una obligación; para el perceptor, un anticipo del impuesto final. Conocer los tipos vigentes, las excepciones y el cálculo correcto es esencial tanto para quien retiene como para quien cobra, porque un error puede tener consecuencias en ambos sentidos.

Marco legal: artículos 99 a 101 LIRPF

El sistema de retenciones se regula en los artículos 99 a 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y se desarrolla con detalle en los artículos 74 a 107 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). La obligación de retener recae sobre quien paga la renta, no sobre quien la percibe. El retenedor actúa como colaborador de la Administración tributaria y responde ante Hacienda del ingreso correcto de las retenciones practicadas.

Tipos de retención vigentes en 2026

Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo están sujetos a retención variable, calculada según las tablas del artículo 86 del RIRPF en función de la retribución anual, la situación personal y familiar del trabajador y las reducciones aplicables. No hay un tipo fijo: la retención se personaliza para cada trabajador mediante el algoritmo de cálculo reglamentario.

Existen, no obstante, tipos mínimos que operan como suelo:

  • 2 % para contratos temporales de duración inferior a un año, contratos de prácticas y convenios de becarios.
  • 15 % para administradores y miembros de consejos de administración (con facturación de la entidad inferior a 100.000 euros).
  • 35 % para administradores y miembros de consejos de administración (regla general).
  • Rendimientos de actividades profesionales

    La retención general para actividades profesionales es del 15 % sobre los ingresos íntegros. Existe un tipo reducido del 7 % aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que en el año anterior el profesional no haya ejercido otra actividad profesional.

    Es un tipo fijo que no depende del importe de la factura. La retención se aplica sobre el importe de los honorarios, sin incluir el IVA. El profesional debe indicar en la factura el importe de la retención y el tipo aplicado.

    Rendimientos del capital mobiliario

    Los dividendos, intereses bancarios, rendimientos de operaciones de capitalización y rentas vitalicias tributan con una retención del 19 %. Este tipo se aplica de forma generalizada, con independencia del importe.

    Las excepciones principales son las letras del Tesoro (exentas de retención por su naturaleza de deuda pública) y las participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando no hay reembolso efectivo (por ejemplo, traspasos entre fondos de inversión).

    Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)

    Los arrendamientos de inmuebles urbanos están sujetos a retención del 19 % cuando el arrendador es persona física y el arrendatario es empresario o profesional. La retención se calcula sobre el importe total del alquiler, sin incluir el IVA si lo hay.

    Excepciones a la retención en alquileres:

  • Arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados: sujetos a retención.
  • Arrendamientos de locales cuando el alquiler no supera los 900 euros anuales para un mismo arrendador: exentos de retención.
  • Arrendamientos cuando el arrendador acredita que tributa por módulos y los rendimientos inmobiliarios están incluidos en su actividad: exentos de retención.
  • Ganancias patrimoniales

    Los premios en concursos, juegos y sorteos que no estén exentos tributan con retención del 19 %. Los premios de loterías y apuestas del Estado, ONCE y Cruz Roja están sujetos a un gravamen especial del 20 % sobre la parte del premio que exceda de 40.000 euros (artículo 76 del RIRPF).

    Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones cotizadas, fondos de inversión o inmuebles no están sujetas a retención (se declaran directamente en la autoliquidación del IRPF).

    Cálculo de la retención del trabajo: el procedimiento reglamentario

    El cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo es el más complejo del sistema. El pagador debe determinar la retención aplicable a cada trabajador al inicio de la relación laboral o al comienzo de cada año natural, actualizándola cuando cambien las circunstancias personales o retributivas.

    El procedimiento, regulado en los artículos 82 a 86 del RIRPF, sigue estos pasos:

  • Calcular la retribución anual prevista, incluyendo fijos, variables estimados, retribución en especie y complementos.
  • Determinar las reducciones aplicables: rendimientos del trabajo (artículo 19 LIRPF), reducción por irregularidad, movilidad geográfica si procede.
  • Calcular el mínimo personal y familiar: contribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad.
  • Aplicar la escala de retención (artículo 86 RIRPF) a la base de retención para obtener la cuota de retención.
  • Dividir la cuota de retención entre la retribución total para obtener el tipo de retención en porcentaje.
  • Este tipo se aplica uniformemente a todos los pagos del año. Si durante el año cambian las circunstancias (aumento salarial, nacimiento de hijo, cambio de estado civil), el pagador recalcula el tipo para los pagos restantes.

    Regularización de retenciones

    Cuando se producen cambios en las circunstancias del trabajador durante el año, el pagador puede optar por regularizar la retención: ajustar el tipo aplicable a los pagos restantes del año para que la retención total anual se aproxime a la cuota final del impuesto.

    La regularización es obligatoria en determinados supuestos (artículo 87 RIRPF):

  • Si el trabajador traslada su residencia habitual a otra comunidad autónoma con escala de gravamen diferente.
  • Si se producen cambios sustanciales en la retribución (variaciones superiores a determinados porcentajes).
  • Si el trabajador comunica nuevas circunstancias personales y familiares.
  • Obligaciones formales del retenedor

    El retenedor tiene tres obligaciones formales principales:

    Modelo 111: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre, enero). Las grandes empresas presentan mensualmente el modelo 111.

    Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Se presenta durante el mes de enero del año siguiente, detallando cada perceptor, los importes abonados y las retenciones practicadas.

    Certificado de retenciones: el retenedor debe expedir y entregar a cada perceptor un certificado con el detalle de retribuciones y retenciones antes del inicio del plazo de declaración del IRPF. Este certificado es la base para que el perceptor declare correctamente sus retenciones en la autoliquidación.

    Consecuencias de retener mal

    Si se retiene de menos: el retenedor es responsable solidario del ingreso no practicado (artículo 99.5 LIRPF). Hacienda puede exigir al retenedor el ingreso de las retenciones que debió practicar y no practicó, con intereses de demora. Además, puede imponer sanciones del artículo 191 de la LGT por dejar de ingresar.

    Si se retiene de más: el perceptor recupera el exceso en su declaración anual del IRPF. El retenedor puede regularizar el exceso en los pagos siguientes del mismo ejercicio, o solicitar la rectificación de la autoliquidación (modelo 111) si no es posible la regularización.

    Si no se ingresa la retención practicada: el retenedor que descuenta la retención del pago al perceptor pero no la ingresa en Hacienda comete una infracción grave que puede ser constitutiva de delito fiscal si el importe supera los 120.000 euros por cada tributo y período.

    Retenciones y pagos a no residentes

    Cuando el pagador es residente en España y el perceptor es no residente sin establecimiento permanente, las retenciones se rigen por el artículo 25 del TRLIRNR (Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes). El tipo general de retención es del 24 % (19 % para residentes en otros Estados miembros de la UE o del EEE).

    Estas retenciones se declaran en el modelo 216 (trimestral o mensual) y el resumen anual modelo 296. Además, debe verificarse si existe un convenio de doble imposición que limite o elimine la retención en origen, lo que exige que el no residente aporte un certificado de residencia fiscal emitido por su país.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un trabajador pedir que le retengan más de lo que corresponde? Sí. El artículo 88 del RIRPF permite al trabajador solicitar por escrito un tipo de retención superior al calculado reglamentariamente. Es habitual cuando el trabajador tiene otros ingresos (alquileres, actividades profesionales) y quiere evitar un resultado a ingresar elevado en la declaración anual.

    ¿Qué retención aplico si soy autónomo profesional y llevo menos de tres años? El 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Debe comunicar esta circunstancia al pagador por escrito para que aplique el tipo reducido.

    ¿Las retenciones soportadas se pierden si no presento declaración de la renta? No. Las retenciones soportadas son un crédito fiscal del contribuyente frente a Hacienda. Si no presenta declaración estando obligado, pierde el derecho a la devolución por el procedimiento ordinario, pero puede solicitar la rectificación de la autoliquidación o la devolución de ingresos indebidos en el plazo de cuatro años.

    ¿Debo retener a un autónomo que emite factura con IVA? Solo si el autónomo ejerce una actividad profesional (epígrafes de la sección segunda del IAE). Si es empresario (sección primera del IAE), sus facturas no llevan retención de IRPF. La distinción es crucial y la determina el alta censal del autónomo, no el contenido de la factura.