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Obligaciones fiscales del comercio electrónico en España en 2026: IVA, OSS, DAC7 y marketplaces

Guía fiscal para ecommerce en España 2026: régimen OSS e IOSS, umbral 10.000 euros, IVA en marketplaces, obligaciones DAC7 y modelo 369. Todo lo que necesita saber el vendedor online.

El comercio electrónico ha dejado de ser una actividad marginal para convertirse en el canal principal de venta para miles de empresas y autónomos en España. Sin embargo, la fiscalidad que rodea las ventas online es considerablemente más compleja que la del comercio tradicional, especialmente cuando las operaciones cruzan fronteras dentro de la Unión Europea o implican plataformas intermediarias. Esta guía recorre las obligaciones vigentes en 2026 con el detalle que exige cada situación.

El régimen de ventanilla única: OSS e IOSS

El paquete de IVA para el comercio electrónico, vigente desde julio de 2021 y plenamente consolidado en 2026, introdujo dos mecanismos centrales:

OSS (One Stop Shop) o ventanilla única de la Unión. Permite a los vendedores establecidos en un Estado miembro declarar y pagar el IVA de todas sus ventas a distancia intracomunitarias a consumidores finales (B2C) a través de una única declaración en su país de establecimiento. En España, la gestión se realiza mediante el modelo 369.

IOSS (Import One Stop Shop) o ventanilla única de importación. Destinado a ventas a distancia de bienes importados de terceros países con valor intrínseco no superior a 150 euros. Permite declarar el IVA de importación a través de la misma ventanilla, evitando que el consumidor tenga que pagar el IVA en aduana.

El umbral de 10.000 euros

Antes de la reforma de 2021, cada Estado miembro tenía su propio umbral para determinar cuándo un vendedor debía registrarse a efectos de IVA en el país de destino. El régimen actual simplifica la regla: existe un umbral único de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias.

Si un vendedor establecido en España realiza ventas B2C a consumidores de otros Estados miembros por importe inferior a 10.000 euros anuales (sumando todos los países de destino), puede seguir aplicando el IVA español. Si supera ese umbral, debe aplicar el IVA del país de destino y tiene dos opciones:

  • Registrarse a efectos de IVA en cada país de destino (costoso y complejo).
  • Acogerse al régimen OSS y declarar todo a través de España.
  • La elección del OSS es voluntaria, pero una vez elegido es obligatorio aplicarlo a todas las ventas intracomunitarias B2C. No se puede usar el OSS para unos países y el registro directo para otros.

    IVA en servicios electrónicos

    Los servicios prestados por vía electrónica (software as a service, descargas digitales, streaming, hosting, publicidad online) tributan en el lugar donde esté establecido el cliente cuando este es consumidor final (artículo 58 de la Directiva IVA).

    Esto significa que un desarrollador español que vende una aplicación a un consumidor alemán debe aplicar el IVA alemán (19 %). Si el volumen de ventas supera los 10.000 euros, debe declarar por OSS o registrarse en Alemania.

    Para servicios B2B (entre empresarios), se aplica la regla general de inversión del sujeto pasivo: el servicio tributa donde esté establecido el destinatario, que es quien autorepercute el IVA. El prestador español emite factura sin IVA y el empresario alemán declara el IVA alemán por inversión.

    El marketplace como sujeto pasivo ficto

    Una de las novedades más relevantes del paquete de comercio electrónico es la atribución de la condición de sujeto pasivo a las plataformas digitales en determinadas operaciones. El artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución del IVA establece que cuando una plataforma facilita ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 euros, o ventas de bienes dentro de la UE realizadas por vendedores no establecidos en la UE, la plataforma se considera sujeto pasivo a efectos del IVA.

    En la práctica, esto significa que Amazon, eBay o plataformas similares asumen la obligación de repercutir y declarar el IVA en estas operaciones, descargando al vendedor de la obligación directa. El vendedor realiza una entrega exenta a la plataforma (B2B ficto) y la plataforma realiza la entrega gravada al consumidor final.

    Para el vendedor que opera exclusivamente a través de marketplaces en estas categorías, la simplificación es considerable. Pero debe verificar en cada caso si la plataforma está actuando como sujeto pasivo ficto o simplemente como intermediario, porque el tratamiento fiscal es radicalmente distinto.

    DAC7: la obligación de reporting de las plataformas

    La Directiva 2021/514/UE (DAC7), transpuesta en España mediante la Ley 13/2023, impone a las plataformas digitales la obligación de informar a las autoridades fiscales sobre los vendedores que operan a través de ellas y los ingresos que obtienen.

    Las plataformas deben reportar anualmente:

  • Identificación del vendedor (nombre, NIF, dirección, fecha de nacimiento para personas físicas).
  • Número de operaciones realizadas y contraprestación total percibida, desglosada por trimestre.
  • Comisiones o tasas retenidas por la plataforma.
  • Cuenta bancaria del vendedor.
  • El reporting se realiza mediante el modelo 238 antes del 31 de enero del año siguiente. La Administración tributaria española recibe la información y la intercambia automáticamente con las autoridades de los demás Estados miembros donde operen los vendedores declarados.

    Para el vendedor, DAC7 significa transparencia total: Hacienda conocerá sus ventas a través de plataformas con independencia de lo que el vendedor declare en sus autoliquidaciones. Las discrepancias entre lo reportado por la plataforma y lo declarado por el vendedor se detectan automáticamente en los cruces de datos.

    El modelo 369: declaración del régimen OSS

    Los operadores acogidos al régimen OSS presentan trimestralmente el modelo 369, con las siguientes particularidades:

  • Plazo: último día del mes siguiente al trimestre (30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero).
  • Contenido: desglose de ventas por país de destino, tipo de IVA aplicado, base imponible y cuota.
  • Pago: ingreso de todas las cuotas de IVA devengadas en los distintos Estados miembros en un único pago a la AEAT, que después distribuye a cada Estado.
  • No permite deducciones: el IVA soportado en España se deduce en la declaración ordinaria (modelo 303), no en el 369.
  • Si el vendedor tiene actividad mixta (ventas nacionales y ventas intracomunitarias OSS), debe presentar tanto el modelo 303 como el 369.

    Obligaciones de facturación en ecommerce

    El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) exige factura completa en todas las operaciones B2B. En operaciones B2C, la obligación general es emitir factura simplificada para importes de hasta 400 euros (o 3.000 euros en determinados sectores). Sin embargo, en ventas a distancia intracomunitarias sujetas al OSS, las reglas de facturación del Estado miembro de consumo pueden imponer requisitos adicionales.

    En la práctica, la mayoría de las plataformas de ecommerce generan automáticamente la factura o el recibo, pero el vendedor sigue siendo el responsable de que el contenido cumpla con la normativa aplicable.

    VeriFactu y la facturación electrónica en ecommerce

    La implantación progresiva de los sistemas VeriFactu de facturación electrónica verificable afecta también al comercio electrónico. Los vendedores con domicilio fiscal en España que emitan facturas sujetas a la normativa española deberán garantizar que sus sistemas de facturación cumplen los requisitos de integridad, inalterabilidad y trazabilidad del Reglamento de facturación reformado por el RD 1007/2023.

    Para los vendedores que operan exclusivamente a través de plataformas, la responsabilidad sobre el cumplimiento de VeriFactu dependerá de si la factura la emite el vendedor directamente o la plataforma en su nombre.

    Errores frecuentes en la fiscalidad del ecommerce

    No registrarse en OSS al superar el umbral de 10.000 euros. El vendedor que supera el umbral y sigue aplicando IVA español a ventas intracomunitarias B2C está incumpliendo la normativa del país de destino, lo que puede generar sanciones en varios Estados miembros.

    Confundir B2B y B2C. Si el comprador es un empresario con NIF-IVA válido, la operación es intracomunitaria B2B (exenta con derecho a deducción), no una venta a distancia. Aplicar IVA de destino a una operación B2B es un error que genera doble imposición y problemas de deducibilidad para el comprador.

    No declarar las ventas reportadas por plataformas. Con DAC7 en vigor, omitir ingresos obtenidos a través de plataformas digitales es detectable en los cruces automáticos.

    Ignorar las obligaciones de importación. Las ventas de bienes importados de países terceros (China, Reino Unido post-Brexit, Estados Unidos) tienen obligaciones aduaneras y de IVA a la importación que no se eliminan por el hecho de vender online. El régimen IOSS simplifica pero no exime.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito darme de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para usar el OSS? No necesariamente. El alta en el ROI es obligatoria para operaciones intracomunitarias B2B (adquisiciones y entregas). Para ventas a distancia B2C acogidas al OSS, el alta en el régimen OSS sustituye al ROI a efectos de la declaración de estas operaciones.

    ¿Qué tipo de IVA debo aplicar si vendo productos digitales a Francia? El tipo estándar de IVA francés: 20 %. Si el producto es un libro electrónico, se aplica el tipo reducido francés (5,5 %). Es responsabilidad del vendedor conocer los tipos de IVA del país de destino.

    ¿El umbral de 10.000 euros incluye también los servicios electrónicos? Sí. El umbral se calcula sumando las ventas a distancia de bienes y las prestaciones de servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión a consumidores finales de otros Estados miembros.

    ¿Qué pasa si vendo a través de Amazon y también desde mi propia web? Debe analizar cada canal por separado. Las ventas a través de Amazon donde Amazon actúa como sujeto pasivo ficto no se incluyen en su declaración OSS (Amazon declara por usted). Las ventas desde su propia web sí deben declararse por usted en el modelo 369 si supera el umbral.