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Responsabilidad tributaria subsidiaria y solidaria: quién responde por las deudas ajenas y en qué orden

La Ley General Tributaria establece que determinadas personas pueden ser obligadas a pagar deudas tributarias que no son suyas. La responsabilidad tributaria —solidaria o subsidiaria— es un mecanismo de garantía del crédito público que puede afectar a administradores, socios, adquirentes de negocios y otras personas vinculadas al deudor principal.

La responsabilidad tributaria es la institución de la Ley General Tributaria por la que una persona ajena a la relación jurídico-tributaria originaria queda obligada, junto o en sustitución del deudor principal, al cumplimiento de la deuda tributaria. Los artículos 41 a 43 de la LGT regulan el marco general, y los artículos 42 y 43 establecen los supuestos específicos de responsabilidad solidaria y subsidiaria, respectivamente.

Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria

La distinción fundamental está en el orden de exigencia. La responsabilidad solidaria permite a la Administración dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el responsable, sin necesidad de agotar antes las acciones contra el deudor principal. La responsabilidad subsidiaria, en cambio, solo puede exigirse al responsable una vez que se ha acreditado la insolvencia del deudor principal: la Administración debe haber agotado las posibilidades de cobro contra el deudor y sus responsables solidarios antes de declarar fallido al deudor y dirigirse contra el subsidiario.

En términos prácticos, ser responsable subsidiario es más favorable que ser responsable solidario: el responsable subsidiario solo recibe la derivación de responsabilidad cuando el deudor principal no puede pagar. El responsable solidario puede recibir el requerimiento al mismo tiempo que el deudor principal.

Supuestos de responsabilidad solidaria (artículo 42 LGT)

Los supuestos más relevantes de responsabilidad solidaria son:

Partícipes en infracciones tributarias: quienes sean causantes o colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria responden solidariamente con el deudor principal de la deuda tributaria (no de la sanción, que es personal del infractor). Esta derivación exige que la Administración acredite la participación activa en la infracción, no una mera relación con el deudor.

Adquirentes de negocios o elementos aislados: quien adquiera un negocio en funcionamiento o una serie de elementos empresariales puede responder de las deudas tributarias del transmitente anteriores a la transmisión. La Administración puede exigir al adquirente un certificado de deudas del transmitente; si el certificado está expedido y no refleja deudas pendientes, el adquirente queda liberado. Si no se solicita el certificado, el adquirente asume el riesgo de deudas no manifestadas.

Sociedades transparentes y fondos sin personalidad: determinados supuestos de participación en entidades sin personalidad jurídica o en comunidades de bienes generan responsabilidad solidaria entre los partícipes.

Supuestos de responsabilidad subsidiaria (artículo 43 LGT)

Los supuestos más relevantes de responsabilidad subsidiaria incluyen:

Administradores de personas jurídicas con infracciones: los administradores —de derecho o de hecho— de personas jurídicas que han cometido infracciones tributarias responden subsidiariamente de la deuda derivada de esa infracción si no adoptaron las medidas necesarias para evitarla o si consintieron activamente en la conducta infractora.

Administradores de personas jurídicas disueltas o con cesación de actividad: es el supuesto más frecuente en la práctica. Los administradores que, habiendo cesado la actividad de la sociedad, no hubieran hecho lo necesario para el cobro de las deudas tributarias —esto es, que no hubieran promovido la liquidación o el concurso de acreedores cuando procedía— responden subsidiariamente de las deudas pendientes de la sociedad. La Administración debe acreditar que el administrador pudo haber actuado para preservar el cobro de las deudas y no lo hizo.

Socios o partícipes de entidades disueltas y liquidadas: quienes reciban la cuota de liquidación de una entidad disuelta responden subsidiariamente de las deudas tributarias pendientes hasta el importe de su cuota. Este supuesto es el «cierre» del sistema: si el administrador es insolvente, la Administración puede dirigirse contra los socios que recibieron bienes en la liquidación.

Agentes y representantes en nombre ajeno: en determinados supuestos, quienes actúan en nombre de un no residente o de un sujeto pasivo sin cumplir las obligaciones de información pueden incurrir en responsabilidad subsidiaria.

El procedimiento de derivación de responsabilidad

La derivación de responsabilidad se formaliza mediante un procedimiento administrativo específico. La Administración debe notificar al responsable la propuesta de derivación, darle audiencia y resolver de forma motivada. El acto de derivación de responsabilidad es recurrible en vía administrativa y jurisdiccional.

El responsable tiene derecho a conocer el expediente del deudor principal y a alegar lo que estime procedente, incluida la impugnación de la deuda tributaria del deudor si ésta no ha adquirido firmeza en el momento de la derivación. Si la deuda del deudor principal es firme, el responsable no puede cuestionarla de nuevo, pero sí puede impugnar los presupuestos específicos de la responsabilidad (si existía el deber de actuar, si actuó negligentemente, si recibió bienes en liquidación y por qué importe).

Las sanciones y la responsabilidad: asimetría importante

Un punto que genera confusión frecuente: la responsabilidad tributaria se extiende a la deuda tributaria, que incluye la cuota, los intereses de demora y los recargos, pero no se extiende automáticamente a las sanciones. Las sanciones son personales del infractor y no pueden derivarse a terceros, salvo en el supuesto específico de participación activa en la infracción (artículo 42.1.a) LGT), donde la responsabilidad solidaria sí cubre la deuda tributaria derivada de la infracción (pero no la sanción que se imponga al deudor principal).

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La responsabilidad tributaria es una de las materias en que la planificación preventiva tiene mayor rentabilidad. Conocer los presupuestos de la responsabilidad permite a administradores, socios y adquirentes tomar decisiones documentadas que reduzcan su exposición. Puedes acceder a la doctrina completa de la DGT y a las sentencias relevantes en iuriswatch.eu/precios.