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Régimen de impatriados en 2026: novedades de la Ley de Startups y compatibilidades

El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, conocido como régimen Beckham, fue ampliado significativamente por la Ley 28/2022 de Startups. Las novedades afectan al perímetro de beneficiarios, a los plazos y a las compatibilidades con otros incentivos. Esta guía repasa el estado vigente y los matices que más se consultan.

El régimen de trabajadores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF, popularmente conocido como régimen Beckham, ha sido uno de los regímenes especiales más reformados de los últimos años. La Ley 28/2022, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como Ley de Startups, lo amplió significativamente para incluir nuevas categorías de beneficiarios. Casi tres años después de la entrada en vigor de la reforma, la doctrina y las consultas DGT han ido perfilando la aplicación práctica.

Las cuatro categorías de beneficiarios

Tras la Ley de Startups, el artículo 93 LIRPF abre el régimen especial a cuatro categorías de beneficiarios:

La primera es la categoría clásica: trabajadores desplazados a España como consecuencia de un contrato de trabajo o de la condición de administrador de una entidad. Este era el supuesto original del régimen.

La segunda categoría son los profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes o que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Esta categoría fue introducida por la Ley de Startups y ha ampliado considerablemente el perímetro del régimen.

La tercera son los nómadas digitales: trabajadores por cuenta ajena de empresas no residentes en España que se desplazan a España para trabajar a distancia. La calificación como nómada digital exige cumplir determinadas condiciones técnicas y de visado.

La cuarta son los administradores de entidades emergentes cuando dichas entidades tengan determinadas características.

Cada categoría tiene sus propios requisitos de elegibilidad, y el Atlas Iuris las separa como sub-piezas dentro del artículo 93. Las consultas DGT específicas para cada categoría son ya numerosas y siguen creciendo.

El requisito de no residencia previa

El requisito común a todas las categorías es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. La Ley de Startups redujo este plazo, que antes era de diez años. Esta reducción ha hecho accesible el régimen a personas que habían tenido alguna residencia fiscal previa en España hace más de cinco años.

La calificación de residencia previa sigue los criterios generales del artículo 9 LIRPF: permanencia de más de 183 días, núcleo principal o base de actividades económicas, o cónyuge no separado e hijos menores residentes en España. La acreditación del cumplimiento del requisito recae sobre el contribuyente que opta por el régimen.

La opción por el régimen

La opción se ejerce en los seis meses siguientes al inicio de la actividad mediante el modelo 149. El plazo es preclusivo: una opción fuera de plazo no produce efectos, conforme a la doctrina del TEAC y las consultas DGT.

El cómputo del plazo desde el «inicio de la actividad» ha sido objeto de matización doctrinal. La DGT ha precisado qué se entiende por inicio: la fecha efectiva de incorporación al puesto, no la firma del contrato ni el desplazamiento físico a España, cuando estos pueden no coincidir.

La duración del régimen

El régimen aplica al ejercicio del desplazamiento y a los cinco siguientes, totalizando seis ejercicios. Tras este período, el contribuyente pasa al régimen general de residente fiscal ordinario. La duración no se ha modificado con la Ley de Startups: sigue siendo de seis años en total.

El cómputo es por ejercicios impositivos, no por años de calendario desde el desplazamiento. Esto significa que un desplazamiento producido en noviembre se beneficia del régimen en el ejercicio del desplazamiento y en los cinco siguientes, lo que en términos de calendario puede ser inferior a seis años naturales.

El tratamiento tributario

Bajo el régimen Beckham, el contribuyente tributa como no residente por el IRPF correspondiente a los rendimientos del trabajo obtenidos en España, con tipo fijo del 24 por ciento hasta 600.000 euros anuales y 47 por ciento por encima. Las rentas no laborales siguen tributando con las reglas generales del IRNR.

Las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes situados en España siguen sometiéndose a las reglas generales del IRNR. Los rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España también siguen las reglas generales.

Las compatibilidades con otros regímenes

Una de las novedades prácticas de la Ley de Startups es la mejora del régimen del «carried interest» para gestores de fondos de inversión. Este régimen no está incluido en el Beckham, sino que opera en paralelo, y permite la calificación específica de determinados rendimientos como rendimiento del trabajo con tratamiento favorable.

La compatibilidad entre Beckham y carried interest ha sido objeto de consulta. La DGT ha aclarado que ambos regímenes pueden aplicarse al mismo contribuyente si cumple los requisitos de cada uno, aunque las particularidades de aplicación son complejas y conviene asesoramiento.

Los obligados informativos durante el régimen

El contribuyente acogido al Beckham tiene la obligación de presentar la declaración por el modelo 151, específico para el régimen, y debe cumplir las obligaciones informativas que sean aplicables —principalmente el modelo 720 si tiene bienes en el extranjero por encima de los umbrales.

La obligación del modelo 720, sin embargo, está específicamente limitada para los contribuyentes en régimen Beckham: no están obligados a presentarlo durante el período de aplicación del régimen. Esta exención es una de las ventajas relativas del régimen y ha sido confirmada por la doctrina.

El final del régimen

Al término de los seis ejercicios, el contribuyente pasa al régimen general. La transición tiene varias consecuencias: aparición de la obligación del modelo 720 si tiene bienes en el extranjero, cambio en el tipo aplicable a los rendimientos del trabajo, sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio si concurren los umbrales.

La planificación de la transición es relevante. Algunos contribuyentes optan por reorganizar su patrimonio en el último ejercicio del régimen para minimizar el impacto del cambio.

El cambio de circunstancias durante el régimen

Si durante los seis ejercicios el contribuyente deja de cumplir un requisito —por ejemplo, deja de estar empleado en España, o adquiere un establecimiento permanente que le saca del régimen—, el régimen finaliza anticipadamente. Las consecuencias del cese anticipado están reguladas y han sido precisadas por la doctrina.

La consulta profesional necesaria

Aunque esta guía cubre los supuestos habituales, la aplicación del régimen Beckham a un caso concreto requiere análisis individual. Estructuras laborales complejas, condiciones de doble residencia, planificaciones de movilidad internacional: todas las situaciones intermedias se benefician de asesoramiento.

Si trabajas con régimen Beckham y quieres ver cómo el Atlas Iuris organiza el artículo 93 LIRPF con la doctrina y las consultas DGT, puedes abrir una cuenta en iuriswatch.eu/precios.