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Planes de pensiones: fiscalidad de las aportaciones, del rescate y los puntos conflictivos

El plan de pensiones tiene un tratamiento fiscal específico tanto en la fase de aportación como en el rescate. La reducción en la base del IRPF al aportar y la tributación íntegra como rendimiento del trabajo al rescatar condicionan cuándo y cómo conviene recuperar el capital acumulado.

El plan de pensiones es el instrumento de previsión social más extendido en España y tiene un tratamiento fiscal que lo distingue del resto de productos de inversión. A diferencia de un fondo de inversión, cuya tributación se difiere a la venta y se grava como ganancia patrimonial, el plan de pensiones tributa en su totalidad como rendimiento del trabajo en el momento del rescate.

La deducción en la fase de aportación

Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general del IRPF, con un límite que desde 2021 se ha reducido significativamente. El límite de reducción es el menor de dos importes: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros anuales.

Este límite, que en años anteriores era de 8.000 euros, ha sido reducido para incentivar los planes de empleo en detrimento de los individuales. Para los planes de empleo —de empresa, de empleo simplificados para autónomos, de pensiones colectivos— el límite es de 8.500 euros adicionales. Un trabajador cuya empresa aporta a un plan de empleo puede beneficiarse de un límite conjunto de hasta 10.000 euros.

La reducción de la base imponible tiene un efecto fiscal que depende del tipo marginal del contribuyente. Quien tributa al tipo marginal máximo (47 %) obtiene un ahorro fiscal de 0,47 euros por cada euro aportado hasta el límite. Quien tributa al tipo marginal del 24 % obtiene 0,24 euros de ahorro por cada euro aportado. La ventaja fiscal es mayor cuanto más alto es el tipo marginal.

La tributación del rescate

El rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, con independencia de la forma de cobro —capital, renta vitalicia o mixta—. No existe diferenciación entre las cantidades aportadas y los rendimientos generados dentro del plan: todo tributa por igual como rendimiento del trabajo del año en que se cobra.

Esta característica distingue radicalmente el plan de pensiones de otros productos de ahorro. Un fondo de inversión tributa solo sobre la ganancia (la diferencia entre precio de venta y precio de compra), y lo hace como ganancia patrimonial a los tipos del ahorro (19-28 %). El plan de pensiones tributa sobre el total cobrado, sumando principal y rentabilidad, y lo hace como rendimiento del trabajo que se acumula a los restantes rendimientos del trabajo del ejercicio.

En términos prácticos: si un contribuyente rescata todo el capital acumulado en el año de su jubilación y ese capital es de 150.000 euros, esos 150.000 euros se suman a la pensión pública que cobre ese año. La suma puede llevarle a tramos del IRPF mucho más altos de lo que tributaría si distribuyera el cobro a lo largo de varios años.

El rescate en forma de capital y la reducción del 40 %

Existe una reducción transitoria del 40 % sobre las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Esta reducción, que antes era un régimen general, fue transitoria desde la reforma de 2006 y su aplicación está condicionada a que el rescate se efectúe en un plazo determinado desde la contingencia (generalmente, jubilación, incapacidad o fallecimiento).

El plazo para rescatar con la reducción del 40 % varía según el año de la contingencia: para contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, el plazo terminó en 2022; para contingencias a partir de 2015, el plazo es de dos años desde la contingencia. Esta reducción solo afecta a las prestaciones en forma de capital, no a las rentas.

El rescate en renta o mixto: ventaja de la distribución temporal

El contribuyente que rescata en forma de renta periódica —mensual, anual— tributa año a año por las cantidades cobradas, que se suman a sus otros rendimientos del trabajo (la pensión de la Seguridad Social, principalmente). La distribución temporal del cobro puede mantener al contribuyente en tramos más bajos del IRPF que el rescate en capital.

El rescate mixto —parte en capital (para aprovechar la reducción del 40 % sobre aportaciones anteriores a 2007) y parte en renta— puede ser la estrategia óptima cuando existen aportaciones anteriores a 2007 y el contribuyente quiere reducir el impacto fiscal total.

La rescatabilidad anticipada: supuestos específicos

El plan de pensiones individual solo puede rescatarse anticipadamente en supuestos tasados: desempleo de larga duración, incapacidad laboral total y permanente, enfermedad grave, fallecimiento, jubilación, dependencia severa o gran dependencia, y desde 2025, las aportaciones con antigüedad superior a diez años.

El último supuesto —rescate de aportaciones con antigüedad superior a diez años— es el más relevante para la planificación. Desde 2025, el contribuyente puede rescatar el capital correspondiente a aportaciones realizadas hasta 2015 sin necesidad de que concurra ninguna de las contingencias clásicas. Este cambio normativo abre posibilidades de planificación para quienes han acumulado un capital significativo y desean acceder parcialmente a él antes de la jubilación.

Los planes de empleo simplificados para autónomos

Desde la reforma del sistema de pensiones de 2022, los autónomos pueden contribuir a planes de empleo simplificados con un límite de reducción de 4.250 euros anuales, que se suman al límite de 1.500 euros de los planes individuales. El total para un autónomo puede llegar a 5.750 euros anuales, con la reducción en base imponible.

Los planes de empleo simplificados para autónomos son promovidos por las asociaciones sectoriales y están gestionados por entidades financieras. La oferta está creciendo, aunque todavía es más limitada que la de los planes individuales.

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La planificación del rescate del plan de pensiones es una de las decisiones fiscales más relevantes que afronta un contribuyente cerca de la jubilación. Las variables —edad de jubilación, pensión pública, otros ingresos, capital acumulado, existencia de aportaciones anteriores a 2007— hacen que la solución óptima sea diferente para cada persona. Puedes consultar la normativa consolidada y la doctrina de la DGT sobre planes de pensiones en iuriswatch.eu/precios.