La obligación de presentar el modelo 720, mediante el que se informa a la Administración tributaria española sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ha vivido en los últimos años una evolución profunda. El régimen sancionador inicialmente diseñado por el legislador español fue declarado contrario al Derecho de la Unión por el TJUE en una sentencia de enero de 2022. La reforma del régimen sancionador en 2022 ajustó el sistema a las exigencias de proporcionalidad establecidas por el Tribunal. Para un contribuyente medio que se enfrenta hoy a la obligación, la situación es notablemente más segura que antes, pero sigue habiendo aspectos que conviene entender. La pieza ciudadana del Atlas Iuris construye la respuesta.
La obligación de informar
El modelo 720 obliga a determinados contribuyentes residentes en España a informar sobre tres categorías de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, valores y rentas, y bienes inmuebles. La obligación se activa cuando el valor de los bienes en una categoría supera los 50.000 euros, y debe presentarse anualmente cuando los valores aumentan en más de 20.000 euros respecto del último modelo presentado o cuando se adquieren nuevos bienes que superan el umbral.
La pieza ciudadana en el Atlas Iuris empieza por situar al contribuyente: ¿qué es exactamente lo que debo declarar y cuándo? La respuesta se construye con el texto de la disposición adicional decimoctava de la LGT y con su desarrollo reglamentario, presentados con lenguaje accesible y manteniendo el rigor del marco normativo.
La sentencia del TJUE de 2022
El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022, declaró que el régimen sancionador del modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión por su carácter desproporcionado. El régimen original imponía sanciones muy elevadas por incumplimientos formales y, lo que era más grave, consideraba como ganancia patrimonial no justificada los bienes no declarados, con efecto retroactivo y sin posibilidad de prescripción.
La sentencia obligó al legislador español a reformar el régimen sancionador. La reforma, aprobada en marzo de 2022, ha alineado las sanciones por incumplimiento del modelo 720 con las sanciones generales de la LGT por infracciones tributarias formales y ha eliminado las consecuencias en términos de ganancia patrimonial no justificada que se habían declarado contrarias al Derecho de la Unión.
El régimen sancionador vigente
Tras la reforma, el incumplimiento del modelo 720 se sanciona conforme al régimen general de la LGT por incumplimientos formales. Las sanciones específicas y desproporcionadas que existían antes han desaparecido. Esto significa que un contribuyente que no haya presentado el modelo o lo haya presentado fuera de plazo se enfrenta a sanciones moderadas, no a sanciones que podían superar el valor de los propios bienes.
La pieza ciudadana del Atlas Iuris muestra el régimen sancionador vigente con su cuantificación y los supuestos de aplicación. Para el contribuyente que descubre haber tenido la obligación sin haberla cumplido, la información sobre la sanción esperable es esencial.
La regularización voluntaria
Tras la sentencia del TJUE y la reforma, la regularización voluntaria de obligaciones pasadas del modelo 720 ha cobrado nuevo sentido. Quien presenta el modelo fuera de plazo, antes de un requerimiento de la Administración, accede a un régimen de sanciones reducidas. La consulta DGT ha precisado las condiciones para que la regularización voluntaria produzca este efecto.
El Atlas Iuris muestra estos requisitos con cita de la consulta y enlaces al precepto. Para un contribuyente que está reconsiderando la presentación del modelo 720 ahora, la información sobre cómo regularizar es práctica y de utilidad inmediata.
Las cuatro preguntas frecuentes
Cuando un contribuyente se acerca al modelo 720 por primera vez, hay cuatro preguntas que aparecen casi siempre. Si tengo una cuenta en un banco extranjero con saldo medio inferior a 50.000 euros, ¿estoy obligado a declarar? Si he heredado bienes en el extranjero y no sé exactamente el valor, ¿cómo determino si supero el umbral? Si soy residente fiscal en España pero recibo prestaciones de un plan de pensiones extranjero, ¿se incluye eso en el modelo? Si vivo en España menos de seis meses al año, ¿soy residente fiscal y por tanto obligado?
La pieza ciudadana del Atlas Iuris responde estas cuatro preguntas con el precepto aplicable y la consulta DGT que ha matizado el supuesto en cada caso. Las respuestas no inventan: muestran el criterio administrativo vigente y la fuente.
La diferencia entre obligación de informar y obligación de pagar
Una confusión habitual del contribuyente medio es asumir que el modelo 720 implica pagar más impuestos. No es así: el modelo 720 es una obligación de informar, no una obligación de pago adicional. Los bienes situados en el extranjero ya están sujetos a la tributación general del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio en las condiciones de cada tributo. El modelo 720 simplemente proporciona información a la Administración sobre la existencia de esos bienes.
La pieza ciudadana lo aclara expresamente, porque la confusión genera resistencia al cumplimiento. Entender que se trata de una obligación informativa, no de una obligación adicional de tributación, suele suficiente para resolver una parte de las dudas del contribuyente.
Cuándo conviene asesor
Aunque la pieza ciudadana resuelve la mayoría de los casos sencillos, hay situaciones donde el asesor sigue siendo necesario. Estructuras patrimoniales complejas, herencias internacionales con elementos en múltiples jurisdicciones, vehículos de inversión con configuraciones específicas: en estos casos el contribuyente debe acudir a un profesional. La pieza ciudadana lo dice de manera expresa.
Para casos sencillos, sin embargo, la pieza ciudadana ofrece la respuesta directa. Y para los complejos, al menos sitúa al contribuyente con vocabulario propio antes de la consulta profesional.
Si quieres ver cómo el Atlas Iuris presenta la pieza ciudadana del modelo 720, hay acceso parcial libre en iuriswatch.eu.