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Modelo 720 y modelo 721 en 2026: diferencias, plazos y obligados

Los dos modelos informativos sobre bienes en el extranjero coexisten desde 2023. El 720 cubre cuentas, valores e inmuebles; el 721 es específico para criptomonedas en exchanges extranjeros. Conviene diferenciarlos para evitar omisiones.

Las obligaciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero son uno de los puntos donde más se concentran las consultas a la administración tributaria cada campaña. Desde 2023, el modelo 720 convive con el nuevo modelo 721, específico para criptoactivos custodiados en plataformas extranjeras. La diferencia entre ambos no es secundaria: cada uno cubre objetos distintos, con umbrales propios y régimen sancionador específico.

El modelo 720: cuentas, valores e inmuebles

El modelo 720 sigue siendo la pieza central de las obligaciones informativas sobre el extranjero. Cubre tres categorías de bienes y derechos:

La primera son las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. La obligación se activa cuando los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre superan, en conjunto, los 50.000 euros. Las cuentas se declaran identificando entidad, número, fecha de apertura o cancelación, saldos y poderes de disposición.

La segunda categoría son los valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero. El mismo umbral de 50.000 euros opera para activar la obligación. Se incluyen acciones, participaciones en fondos, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias.

La tercera son los bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero. El umbral es el mismo, 50.000 euros, sumando todos los bienes de la categoría.

El modelo 721: criptoactivos en plataformas extranjeras

El modelo 721, introducido por el Real Decreto-ley 7/2021 y desarrollado en 2023, es específico para la información sobre saldos de criptoactivos custodiados por entidades no residentes en España. La obligación se aplica a residentes fiscales en España que mantienen criptoactivos en plataformas situadas fuera del territorio español.

El umbral del 721 es también de 50.000 euros, pero se calcula sobre el saldo del conjunto de criptoactivos en cada plataforma, a 31 de diciembre. La obligación es independiente de la del 720: tener cuentas o valores en el extranjero por menos de 50.000 euros no exime de declarar criptoactivos por encima del umbral, y viceversa.

La declaración se hace por exchange. Si el contribuyente opera en Binance, Kraken y Coinbase, presentará en una sola declaración 721 los saldos de los tres, con identificación de la entidad y del tipo de criptoactivo.

Las diferencias en la información requerida

El modelo 720 pide información financiera tradicional: número de cuenta, fecha de apertura, saldos puntual y medio, identificación de los titulares y autorizados. Para inmuebles, valor de adquisición y fecha de adquisición.

El modelo 721 adapta la información a los criptoactivos: identificación del exchange como entidad custodia, tipo de criptoactivo (Bitcoin, Ethereum, stablecoin, otros), saldos en cada tipo, valoración en euros al cierre del ejercicio.

La valoración en euros es uno de los puntos delicados. Para criptoactivos con cotización líquida, el valor de cotización a 31 de diciembre es la referencia. Para criptoactivos con menor liquidez, la valoración puede ser controvertida, y conviene documentar la fuente utilizada.

El régimen sancionador tras la STJUE

Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, el régimen sancionador del modelo 720 fue reformado para alinearlo con las sanciones generales de la LGT por incumplimientos formales. Las sanciones desproporcionadas anteriores —cuotas que podían superar el valor de los bienes no declarados— desaparecieron.

El modelo 721 nació con un régimen sancionador ya alineado con esta exigencia europea de proporcionalidad. Los incumplimientos se sancionan con las reglas generales: presentación fuera de plazo, datos inexactos u omisiones generan sanciones moderadas y predecibles.

La regularización voluntaria antes de un requerimiento de la administración accede a régimen de sanciones reducidas en ambos modelos.

El cómputo del umbral por categorías y por modelos

Una confusión común es asumir que el umbral de 50.000 euros se computa globalmente. No es así. Cada categoría del modelo 720 tiene su propio umbral: cuentas, valores e inmuebles funcionan como tres umbrales separados. Y el modelo 721 tiene un umbral propio sobre criptoactivos.

Un contribuyente con 40.000 euros en cuentas, 40.000 euros en acciones, 40.000 euros en un inmueble y 40.000 euros en criptoactivos extranjeros no está obligado a presentar nada, porque ningún umbral se ha superado. El mismo contribuyente con 60.000 euros en cuentas y nada más debe presentar el 720 indicando solo las cuentas; no necesita declarar las otras categorías.

La obligación informativa anual

El modelo 720 es anual. Una vez presentado por primera vez por la superación del umbral en una categoría, debe volverse a presentar en años posteriores si el saldo aumenta más de 20.000 euros o si se adquieren bienes nuevos que superen el umbral.

El modelo 721 sigue una lógica similar: presentación inicial al superar el umbral, presentaciones posteriores cuando hay variaciones significativas.

Esta lógica de presentaciones sucesivas implica que el contribuyente debe llevar control histórico de qué ha declarado para no incurrir en omisiones futuras.

Los plazos

El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. El modelo 721 sigue el mismo plazo. Para 2026, los modelos correspondientes al ejercicio 2025 se presentaron en marzo de 2026; los del ejercicio 2026 se presentarán en marzo de 2027.

La presentación fuera de plazo activa el régimen sancionador, con reducción si la presentación es voluntaria antes de un requerimiento.

Los errores frecuentes

Cuatro errores se repiten cada año. El primero es asumir que el modelo 721 sustituye al 720 también para cuentas o valores: no es así, cada modelo cubre objetos distintos. El segundo es no declarar saldos en exchanges menos conocidos por desconocimiento de su carácter extranjero. El tercero es confundirse en la valoración de criptoactivos a 31 de diciembre. El cuarto es no actualizar la presentación cuando los saldos varían significativamente.

La consulta profesional

Para contribuyentes con patrimonio diversificado en el extranjero, con criptoactivos en varios exchanges, o con dudas sobre la obligación de presentar, la consulta profesional al inicio de la campaña ahorra problemas. El coste del asesoramiento es muy inferior al de regularizar omisiones detectadas por la administración.

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