La deducibilidad de gastos es, sin duda, la cuestión que más consultas genera entre los trabajadores autónomos en España. Y con razón: la diferencia entre un gasto correctamente deducido y uno rechazado en una comprobación puede suponer miles de euros de cuota diferencial. Esta guía reúne los criterios vigentes en 2026, con las referencias legales y doctrinales que respaldan cada posición.
El marco legal: del artículo 28 LIRPF al artículo 10 LIS
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que el rendimiento neto de actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que, para saber qué puede deducirse un autónomo, hay que acudir al artículo 10 de la Ley 27/2014 del IS y, en particular, a los artículos 11 a 21 que regulan las reglas de imputación temporal, amortizaciones y gastos deducibles.
Esta remisión es más importante de lo que parece. Cuando la DGT resuelve una consulta sobre deducibilidad de gastos en actividades económicas del IRPF, aplica los mismos criterios que para una sociedad, con las especialidades propias del impuesto personal.
Requisitos generales de deducibilidad
Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres condiciones simultáneas:
Correlación con los ingresos. El gasto debe estar vinculado a la obtención de ingresos de la actividad económica. No basta con que sea útil en general; debe existir una conexión directa o indirecta con la actividad.
Justificación documental. Factura completa conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Los tickets simplificados solo son válidos para operaciones de hasta 400 euros o en los supuestos del artículo 4 del Reglamento.
Registro contable. Los autónomos en estimación directa normal deben llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. En estimación directa simplificada, basta con libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión.
El vehículo: la zona gris más frecuente
El IVA soportado en la adquisición de un vehículo turismo es deducible al 50 % como presunción legal (artículo 95.Tres.2 LIVA), salvo prueba de afectación total. Sin embargo, en el IRPF no existe esa presunción favorable: la Ley exige afectación exclusiva a la actividad para que el gasto sea deducible.
La DGT ha sido reiteradamente estricta en este punto. La consulta vinculante V0405-21 resume la posición: si el vehículo se utiliza también para desplazamientos personales, no cabe deducción alguna en el IRPF, ni siquiera proporcional. Solo los vehículos de las categorías del artículo 22.4 del RIRPF — vehículos mixtos para transporte de mercancías, autobuses, vehículos de autoescuela, agentes comerciales y similares — gozan de presunción de afectación exclusiva.
Para el autónomo que utiliza su turismo para visitar clientes y también para uso personal, la posición de Hacienda es clara: cero deducción en IRPF. Es una de las áreas donde la brecha entre la realidad económica y la norma es más evidente.
Suministros del hogar cuando se trabaja desde casa
Desde la reforma del artículo 30.2.5.ª de la LIRPF por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos que ejercen su actividad en una parte de su vivienda habitual pueden deducir el 30 % de los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) proporcionalmente a los metros cuadrados afectos.
El cálculo es el siguiente: si la vivienda tiene 100 m² y el despacho ocupa 20 m², la proporción afecta es el 20 %. De esa proporción, el 30 % es deducible. Resultado: el 6 % de cada factura de suministros.
Es un porcentaje modesto, pero tiene la ventaja de no requerir justificación adicional más allá de la declaración censal (modelo 036/037) con indicación de los metros afectos. Si el autónomo pretende deducir un porcentaje mayor, la carga de la prueba se invierte y deberá acreditar la afectación real.
Dietas y manutención: el artículo 11 del RIRPF
Otra novedad consolidada desde 2018 es la deducción de gastos de manutención del propio autónomo cuando se desplaza fuera de su municipio de actividad. Los límites son los mismos que para empleados por cuenta ajena:
Las condiciones son estrictas: el gasto debe pagarse por medios electrónicos (tarjeta, transferencia), producirse en un establecimiento de hostelería y en un municipio distinto al del domicilio de la actividad. La DGT exige los tres requisitos de forma acumulativa.
Cuotas de autónomos, seguros y formación
La cuota de la Seguridad Social del autónomo es deducible en su totalidad como gasto de la actividad. Lo mismo ocurre con las cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria para el ejercicio, y con las primas de seguros de responsabilidad civil profesional.
Los gastos de formación son deducibles cuando guardan relación directa con la actividad. Un abogado que paga un máster en fiscalidad internacional puede deducirlo; el mismo abogado difícilmente justificará un curso de cocina como gasto profesional.
Gastos de difícil justificación: el 7 % en estimación directa simplificada
Los autónomos en estimación directa simplificada pueden aplicar una reducción del 7 % del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación, con un límite absoluto de 2.000 euros anuales. Este porcentaje, elevado del 5 % original por la Ley de Startups (Ley 28/2022), actúa como un cajón de sastre para pequeños gastos que no se justifican individualmente.
Es importante entender que esta reducción sustituye a la deducción individualizada de ciertos gastos menores. No es acumulable: si se opta por la estimación directa simplificada, se pierde la posibilidad de deducir esos gastos uno a uno y se acepta el forfait del 7 %.
Amortización de bienes de inversión
Los bienes afectos a la actividad se amortizan según las tablas del artículo 12.1 de la Ley del IS y la tabla simplificada del artículo 30 del RIRPF para autónomos en estimación directa simplificada. Los elementos más habituales:
El autónomo puede elegir cualquier coeficiente entre el mínimo (resultado de dividir 100 entre el período máximo) y el máximo de la tabla, siempre que lo aplique de forma constante.
Errores frecuentes que detecta Hacienda
Las comprobaciones de la AEAT sobre autónomos se centran en varios puntos calientes:
Deducir el vehículo sin afectación exclusiva. Es el error más común y el más sancionado. La AEAT cruza los datos de ITV, seguros y consumos de combustible con los ingresos declarados.
Incluir gastos personales como profesionales. Facturas de supermercado, ropa no específica de trabajo, viajes sin justificación profesional. La frontera entre lo personal y lo profesional es la primera línea de inspección.
No conservar las facturas durante el plazo de prescripción. El artículo 29.2.e) de la LGT obliga a conservar la documentación durante el plazo de prescripción (cuatro años desde la presentación de la autoliquidación). En la práctica, conviene conservarla al menos cinco años.
Amortizar bienes no registrados. Si el bien no figura en el libro registro de bienes de inversión, la deducción de la amortización puede ser rechazada aunque el bien exista y esté afecto.
Cómo organizar la deducción de gastos con criterio
La clave no es deducir más, sino deducir bien. Un autónomo que deduce todos los gastos legítimos con su documentación en orden tiene una posición sólida frente a cualquier comprobación. El que infla gastos o deduce partidas sin soporte documental se expone a regularizaciones con intereses de demora y, en los casos más graves, a sanciones.
El sistema tributario español es de autoliquidación: el contribuyente calcula y paga. Pero esa libertad viene con responsabilidad. Cada gasto deducido es una afirmación ante Hacienda, y esa afirmación debe poder sostenerse con documentos y con la norma detrás.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo deducirse las comidas con clientes? Sí, siempre que estén documentadas con factura completa, pagadas por medios electrónicos y tengan relación directa con la actividad. Es recomendable anotar en la factura o en un registro auxiliar el motivo de la comida y el cliente atendido.
¿Es deducible el teléfono móvil personal si se usa también para la actividad? Solo si existe una línea separada para uso profesional o si se puede acreditar la proporción de uso profesional. En la práctica, la DGT acepta la deducibilidad parcial cuando se documenta adecuadamente la proporción.
¿Qué ocurre si un gasto es deducible en IVA pero no en IRPF? Son impuestos independientes con reglas propias. El ejemplo clásico es el vehículo: el IVA admite la deducción del 50 % por presunción, pero el IRPF exige afectación exclusiva. Que un gasto sea deducible en un impuesto no garantiza que lo sea en el otro.
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas? El plazo legal de prescripción es de cuatro años desde la presentación de la declaración. Sin embargo, si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar o deducciones pendientes de aplicar, el plazo se extiende a diez años conforme al artículo 66 bis de la LGT.