La deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, es uno de los incentivos fiscales más relevantes para empresas que realizan proyectos de I+D. Los porcentajes de deducción son elevados —hasta el 42 % en algunos casos— y existe la posibilidad de monetizar la deducción incluso cuando la empresa tiene una cuota cero.
Distinción entre I+D e innovación tecnológica
La normativa distingue dos categorías con tratamiento diferente:
Investigación y Desarrollo (I+D): actividades cuyo objetivo es obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, o la creación de nuevos materiales, productos o procedimientos que representen una mejora sustancial respecto de los existentes. Los porcentajes de deducción son: 25 % sobre los gastos del ejercicio (28 % si los gastos del ejercicio superan la media de los dos anteriores, sobre el exceso). Además, existe una deducción adicional del 17 % sobre los gastos de personal de investigadores cualificados y del 8 % sobre las inversiones en inmovilizado material e intangible afecto a I+D.
Innovación tecnológica (IT): actividades que no encajan en el concepto de I+D pero que implican un grado de novedad significativo, como la obtención de nuevos o mejores materiales, productos o procedimientos mediante actividades de diagnóstico tecnológico, diseño industrial, software avanzado o adaptaciones no rutinarias. El porcentaje de deducción es del 12 % sobre los gastos del ejercicio.
La distinción entre I+D e IT no siempre es clara, y la calificación de los proyectos puede ser conflictiva. La Agencia Tributaria puede discrepar con la calificación realizada por la empresa, con el consiguiente riesgo de regularización.
Los gastos deducibles y la base de la deducción
La base de la deducción incluye los gastos del período realizados por el contribuyente en actividades de I+D o IT, incluidos los realizados a través de terceros (subcontratación). Se computan los gastos directamente vinculados a los proyectos: personal, materiales fungibles, amortización de equipos afectos, gastos generales imputables a los proyectos y los servicios externos contratados para la ejecución de los proyectos.
Las subvenciones y las bonificaciones recibidas para financiar los proyectos de I+D reducen la base de la deducción. Si el proyecto está parcialmente subvencionado, solo los gastos no financiados con fondos públicos forman la base de la deducción.
Los límites de aplicación y la deducción pendiente
El artículo 35 de la LIS establece que la deducción por I+D+i no puede superar el 25 % de la cuota íntegra del ejercicio, o el 50 % si el importe de las deducciones por I+D supera el 10 % de la cuota íntegra. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los dieciocho ejercicios siguientes.
Este límite genera un problema para las empresas que tienen poco o ningún IS a pagar —porque están en pérdidas o tienen cuotas muy bajas—: la deducción generada no puede aplicarse. Para resolver este problema, la normativa española prevé la monetización.
La monetización de la deducción
El artículo 39.2 de la LIS permite, con determinados requisitos, que el contribuyente opte por la devolución de la deducción pendiente de aplicación en lugar de arrastrarla a ejercicios futuros. La devolución tiene un descuento del 20 % (se devuelve el 80 % de la deducción pendiente) y está condicionada a que:
(i) hayan transcurrido al menos un año desde la generación de la deducción sin que haya podido aplicarse por insuficiencia de cuota;
(ii) la empresa mantenga la plantilla promedio de investigadores durante los dos años siguientes;
(iii) se destine la deducción devuelta a gastos de I+D o a participaciones en fondos de investigación.
La monetización es especialmente útil para startups y empresas tecnológicas en fase de crecimiento, que suelen tener pérdidas en los primeros años pero realizan cuantiosas inversiones en I+D. Recuperar el 80 % de la deducción en metálico puede ser un activo financiero relevante.
Los informes motivados y la seguridad jurídica
Una de las incertidumbres más relevantes en la aplicación de la deducción por I+D+i es la calificación de los proyectos. Para reducir el riesgo de regularización, el artículo 35.4 de la LIS prevé la posibilidad de obtener un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que certifique que los proyectos cumplen los requisitos para ser calificados como I+D o IT. Este informe es vinculante para la Administración tributaria y protege al contribuyente frente a posibles discrepancias en la calificación.
La solicitud del informe motivado añade coste y tiempo al proceso, pero proporciona certeza jurídica. Para proyectos de cuantía significativa, suele ser recomendable.
Los acuerdos previos de valoración
El contribuyente también puede solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración sobre los gastos que forman la base de la deducción, para tener certeza no solo sobre la calificación del proyecto sino sobre el importe de los gastos deducibles. Esta vía, prevista en el artículo 91 de la LGT, es menos habitual pero añade una capa adicional de seguridad jurídica.
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La deducción por I+D+i exige rigor en la documentación de los proyectos, en la identificación y cuantificación de los gastos deducibles y en la calificación de las actividades. Los errores en la aplicación pueden dar lugar a regularizaciones con cuotas, intereses y sanciones. Puedes consultar la normativa consolidada y la doctrina de la DGT sobre I+D+i en iuriswatch.eu/precios.