La declaración de criptomonedas en la Renta es una de las cuestiones que más consultas genera cada campaña. La normativa española ha ido perfilando el tratamiento de las distintas operaciones que realizan los inversores, y la doctrina de la Dirección General de Tributos cubre ya la mayoría de los supuestos habituales. Aun así, los errores en la declaración son frecuentes, y suelen tener su origen en una calificación incorrecta de la operación o en una valoración inadecuada del rendimiento.
La regla general: ganancia o pérdida patrimonial
Para un contribuyente persona física que no actúa como empresario, las operaciones con criptomonedas se califican generalmente como ganancias o pérdidas patrimoniales, conforme al artículo 33 LIRPF. La ganancia o la pérdida se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las criptomonedas vendidas o intercambiadas.
Esta regla aparentemente sencilla esconde varias decisiones técnicas. La primera es el método de valoración de las criptomonedas vendidas cuando se han adquirido en lotes a precios diferentes. La doctrina de la DGT aplica el criterio FIFO: se entiende vendida primero la criptomoneda adquirida en primer lugar. Aplicar otro criterio puede dar lugar a una regularización por parte de la Administración.
El swap entre criptomonedas
Una confusión habitual del inversor minorista es asumir que el intercambio entre dos criptomonedas —por ejemplo, vender bitcoin y comprar ethereum en la misma operación— no genera tributación porque no ha habido conversión a euros. Es un error. La DGT ha aclarado en múltiples consultas que el swap entre criptomonedas constituye una alteración del patrimonio que genera una ganancia o pérdida patrimonial.
El cálculo se hace por el valor de mercado de la criptomoneda recibida en el momento del intercambio, restando el valor de adquisición de la criptomoneda entregada. Si la criptomoneda recibida vale más que la entregada, hay ganancia; si vale menos, pérdida. La ausencia de conversión a euros no exime de tributación.
El staking y la generación de rendimientos
El staking —el bloqueo de criptomonedas para participar en la validación de transacciones de una blockchain— genera recompensas en forma de nuevas criptomonedas. Estas recompensas se califican, en general, como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales. La calificación es la del artículo 25 LIRPF, y se integra en la base imponible del ahorro.
El valor del rendimiento se computa por el valor de mercado de la criptomoneda recibida en el momento de la recepción. Cuando esa criptomoneda se venda posteriormente, la operación generará una ganancia o pérdida patrimonial calculada sobre el valor de adquisición ya tributado como rendimiento.
Los airdrops y las hard forks
Los airdrops —recepción gratuita de criptomonedas— y las hard forks —escisiones de una blockchain que generan nuevas criptomonedas para los titulares anteriores— tienen un tratamiento que ha ido perfilándose. La DGT ha considerado, en general, que constituyen ganancias patrimoniales por adquisición a título gratuito, valoradas al valor de mercado en el momento de la recepción.
Cuando posteriormente se venden las criptomonedas recibidas en airdrop, la ganancia o pérdida se calcula sobre ese valor de adquisición. Si nunca se ha tributado el valor en el momento de la recepción —porque el contribuyente lo desconocía—, conviene regularizar la situación antes de venderlas, para evitar problemas de prueba con la Administración.
La operativa en exchanges extranjeros
Un contribuyente residente fiscal en España que opere a través de un exchange extranjero —Binance, Kraken, Coinbase y otros— está obligado a declarar sus operaciones en la Renta exactamente igual que si operase con un exchange español. La ubicación del exchange no afecta a la sujeción al IRPF; afecta, sin embargo, a otras obligaciones informativas, como la presentación del modelo 720 si los saldos en criptomonedas en exchanges extranjeros superan los umbrales establecidos.
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022 y la reforma del régimen sancionador del 720 en marzo de 2022, las consecuencias del incumplimiento son ahora proporcionadas. El modelo 721, específico para la información sobre saldos de criptomonedas en el extranjero, es la obligación informativa específica que se introdujo en paralelo.
Las pérdidas y la compensación
Las pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio. Si tras la compensación queda un saldo negativo, se compensa con los rendimientos del capital mobiliario hasta un cierto porcentaje. Las pérdidas no compensadas pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Esta regla es importante para el inversor en años bajistas: las pérdidas no «se pierden» si no se aprovechan en el año en curso, sino que pueden aplicarse en años futuros. El registro detallado de las pérdidas es fundamental para poder aprovecharlas en su momento.
Los errores más frecuentes
Cuatro errores se repiten cada campaña de Renta entre los declarantes de criptomonedas. El primero es omitir los swaps entre criptomonedas asumiendo que no generan tributación. El segundo es valorar las criptomonedas vendidas con criterios distintos al FIFO. El tercero es no declarar el staking, asumiendo que las recompensas no son rentables si no se han vendido. El cuarto es no presentar el modelo 720 o 721 cuando se debe.
La regularización voluntaria de cualquiera de estos errores antes de un requerimiento de la Administración accede a sanciones reducidas, y la jurisprudencia tras la sentencia del TJUE ha consolidado un régimen sancionador proporcionado.
El criterio profesional como filtro
Esta guía cubre los supuestos habituales del inversor minorista. Para operativas más complejas —arbitraje sistemático, gestión de carteras de terceros, participación en DAOs, generación de NFTs en cantidad—, la calificación puede no ser la de ganancia patrimonial sino la de rendimiento de actividad económica, con consecuencias tributarias muy distintas. En estos casos, la consulta profesional sigue siendo necesaria.
Si quieres profundizar en la fiscalidad de criptoactivos con un enfoque profesional y ver cómo se cruza con el IRPF, IS y el Modelo 720, puedes abrir una cuenta en iuriswatch.eu/precios.