Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

BOE-A-2009-1476Publicada: 29/01/2009MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Corrección de errores | FECHA: 2009 | IDENTIFICADOR: Corrección de la Orden ITC/3801/2008 | IDIOMA: Español | MATERIAS: Energía eléctrica, tarifas, distribución | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Ministerio corrige diversos errores tipográficos y numéricos contenidos en la Orden que fijó las tarifas eléctricas a partir de 2009. Se trata de erratas en nombres de empresas, valores de precios y tablas tarifarias que requieren aclaración en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/3801/2008 regulaba el sistema de tarifas eléctricas de transición para 2009 en España. Como es habitual en textos normativos complejos con numerosas tablas y cifras, durante la publicación se detectaron errores que necesitaban corrección oficial. Esta fe de erratas es el mecanismo estándar para subsanar erratas sin necesidad de dictar una nueva norma. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Ministerio procede a corregir ocho errores principales en la Orden: Primero, cambios nominales en dos tablas de tarifas donde aparecía "Electra de Viesgo Distribución, S.A." que debe leerse como "E.ON Distribución, S.L.", reflejando cambios corporativos en el sector. Segundo, correcciones de cifras de precios de energía: un valor de 2,8367 céntimos por kilowatio-hora se corrige a 2,5357 c/kWh en una sección, mientras que en otra tabla el valor 2,7132 c/kWh debe ser 2,8367 c/kWh. Tercero, rectificación en la tabla de horarios tarifarios de la Zona 4, donde los períodos de verano se ajustan (el período "19-24" se reemplaza por "16-24" en la banda de llano). Cuarto, ampliación de la disposición transitoria quinta, relativa a energía inyectada en redes, añadiendo la obligación de descontar la correspondiente a clientes cualificados conectados en la red del distribuidor. Quinto, corrección en la disposición transitoria sexta que cambia la referencia de "distribuidor de la zona" por "empresa distribuidora de más de 100.000 clientes" con aclaración sobre conectividad directa. Sexto, cambio sustancial en la tarifa 3.0A de baja tensión (anexo II), donde los términos de potencia (*Tp*) pasan de 21,240000 €/kW y año en los tres períodos tarifarios a valores diferenciados: 10,620000 €/kW (período 1), 6,372000 €/kW (período 2) y 4,248000 €/kW (período 3), manteniendo invariables los términos de energía activa. Séptimo, corrección de la tabla de coeficientes de pérdidas de energía en el anexo V, añadiendo el valor 10,7 % para tarifas con discriminación horaria de 3 períodos en el período 3. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio publica un documento donde reconoce que la Orden de tarifas eléctricas 2009 tenía errores de escritura y números que ya estaba corrigiendo. Estos cambios afectan principalmente a valores tarifarios concretos y a requisitos técnicos de distribución, sin alterar el esquema general. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Corrección de tarifas de baja tensión (3.0A)**: Los términos de potencia resultan significativamente más bajos tras la corrección, lo que impacta directamente en la factura de clientes domésticos y pequeñas empresas; verificar aplicación retroactiva. ℹ️ **Ampliación de obligaciones en tránsito**: La adición a la disposición transitoria quinta sobre descuento de energía de clientes cualificados introduce un requisito administrativo nuevo que requiere seguimiento en liquidaciones de acceso a red. ⚠️ **Identidad de distribuidoras**: El cambio "Electra de Viesgo" a "E.ON" refleja operaciones corporativas del sector; verificar que la corrección se aplicó correctamente en todas las tablas (aparece en múltiples puntos). ✅ **Aclaración de conectividad**: La precisión sobre "distribuidora más próxima" en caso de no conexión directa resuelve ambigüedad operativa en estructuras de red compleja. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de una corrección de errores, no de una resolución con posiciones discrepantes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/3801/2008, las tarifas eléctricas en España se regulaban mediante normativas estatales que establecían precios y condiciones para la distribución de energía. En ese momento, no existía una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas (CCAA) en materia de tarifas eléctricas, aunque algunas podían tener normas complementarias. La Unión Europea, por su parte, establecía marcos generales de liberalización y competencia en el sector eléctrico, pero no intervenía directamente en la fijación de tarifas. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión de los datos tarifarios, evitando confusiones que podrían afectar a consumidores y empresas, y asegurando la aplicación uniforme de la normativa a nivel nacional.

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