Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/67/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

BOE-A-2009-1474Publicada: 29/01/2009MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/67/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 19 de enero de 2009 | IDENTIFICADOR: FOM/67/2009 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Procesos electorales, comunicaciones postales, procedimiento administrativo | ÁMBITO: Elecciones al Parlamento Vasco (1 de marzo de 2009) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden regula cómo debe actuar la empresa Correos y Telégrafos en las elecciones al Parlamento Vasco de 2009: gestión de la propaganda electoral enviada por partidos políticos, y procedimiento para que los electores emitan su voto por correspondencia. --- **CONTEXTO** El Parlamento Vasco fue disuelto por Decreto 1/2009 (2 de enero de 2009), convocando elecciones para el 1 de marzo de 2009. La Ley 24/1998 (de 13 de julio) y el Real Decreto 1829/1999 (de 3 de diciembre) establecen que Correos, como operador del servicio postal universal, participa en los procesos electorales. Esta Orden concreta las reglas para esa participación. En este contexto de 2009, el correo postal era aún un medio principal de distribución de información electoral en territorio vasco. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden divide su regulación en dos bloques principales: **Propaganda electoral (arts. 1-5):** Se consideran "envíos de propaganda electoral" los que depositen partidos inscritos en el Registro, coaliciones constituidas conforme a la Ley Orgánica 5/1985 (*Régimen Electoral General*) y agrupaciones de electores. Estos envíos deben llevar en su anverso superior la inscripción "Envíos postales de propaganda electoral/Hauteskunde-zabalkundearen posta bidalketak" (en español y euskera). Pueden presentarse abiertos o cerrados. El depósito se realiza en Unidades de Admisión Masiva de Correos por provincia. Los envíos van clasificados por códigos postales en paquetes independientes, acompañados de albaranes indicando número de envíos, nombre del partido y comprobante de pago del franqueo. Los depósitos deben efectuarse entre el 4 y 16 de febrero de 2009 para su distribución durante la campaña (13-27 de febrero). Correos da prioridad a estos envíos; el reparto se realiza conforme a normas de correspondencia ordinaria, pero no puede hacerse el día de votación ni el inmediato anterior (art. 53, LOREG). Las tarifas aplicables son las especiales para propaganda electoral conforme a Orden de 3 de mayo de 1977 (convertidas a euros). **Voto por correspondencia (art. 6):** Electores que no puedan estar en su localidad el día de la votación pueden solicitar voto por correo. La solicitud se formula ante cualquier Oficina de Correos, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Plazo: desde convocatoria hasta 19 de febrero de 2009 (décimo día anterior a votación). Se requiere exhibición de DNI, pasaporte o permiso de conducción con verificación de firma. En caso de enfermedad o incapacidad acreditada con certificado médico oficial, otra persona autorizada notarial o consularmente puede solicitar, presentando poder notarial o consular individual (sin que una persona represente a más de un elector). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Correos es responsable de repartir los folletos de campaña de los partidos a los ciudadanos durante febrero de 2009, con reglas claras sobre horarios y formato. También gestiona que quien no pueda ir a votar a su pueblo pueda hacerlo por correo, pero tendrá que tramitarlo previamente en una oficina de Correos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazos críticos:** Los depósitos de propaganda se hacen del 4-16 de febrero; la distribución, del 13-27 de febrero. NO hay reparto el día de votación ni el anterior (art. 53 LOREG). 📋 **Voto por correspondencia:** Solicitud hasta 19 de febrero en Oficina de Correos. Exige identificación personal o poder notarial si hay incapacidad (certificado médico oficial obligatorio). ⚠️ **Riesgo procedural:** Incumplimiento de formatos, plazos o requisitos de documentación (albaranes, clasificación por código postal) puede bloquear la distribución. Los partidos son responsables de presentar correctamente. ℹ️ **Contexto normativo:** Esta Orden concreta funciones de Correos bajo la Ley 24/1998 y LOREG; integra competencias electorales (Junta Electoral Central) y postales (RTSP de 1999) en procedimiento híbrido. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/67/2009, el sistema electoral en España contaba con normativas estatales y autonómicas que regulaban la participación de Correos en procesos electorales, como la Ley 24/1998 y el Real Decreto 1829/1999. Sin embargo, en el caso del Parlamento Vasco, la específica normativa estatal no cubría plenamente las necesidades de la comunidad autónoma, lo que motivó la creación de esta orden para adaptar el papel de Correos a las particularidades del proceso electoral vasco. Esta regulación importa porque establece un marco claro para la colaboración postal en elecciones autonómicas, garantizando la igualdad de condiciones y el cumplimiento del derecho a la información electoral.

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