Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/66/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones al Parlamento de Galicia.

BOE-A-2009-1473Publicada: 29/01/2009MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/66/2009, de 19 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 19 de enero de 2009 / FOM/66/2009 / Español / Derecho electoral; servicios postales / Parlamentario autonómico (Galicia) / INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Ordena cómo Correos distribuye propaganda electoral de partidos políticos durante la campaña de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2009 (1 de marzo) y cómo los ciudadanos pueden votar por correo si no pueden acudir a las urnas. **CONTEXTO** Esta orden administrativa complementa la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal, estableciendo el procedimiento operativo que Correos debe seguir durante el proceso electoral autonómico gallego. Es norma de aplicación única para los comicios convocados por Decreto 1/2009. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El texto regula dos procesos electorales: *I. Envíos de propaganda electoral.* Los partidos, coaliciones y agrupaciones inscritas pueden depositar propaganda electoral mediante Correos. Los envíos deben identificarse con inscripción central "Envíos postales de propaganda electoral" (art. 2), pueden ser abiertos o cerrados, y no requieren consignar identidad del remitente. Se depositarán en Unidades de Admisión Masiva (art. 3), clasificados por códigos postales en remesas separadas para capital y provincia, acompañados de albarán con datos de partida, número de envíos y comprobante de franqueo pagado. El depósito debe realizarse entre 4 y 16 de febrero de 2009 para permitir distribución durante campaña (13–27 febrero). Se aplican tarifas especiales conforme a Orden de 3 de mayo de 1977 convertidas a euros (art. 4). La distribución recibe prioridad en correo ordinario (art. 5.1), efectuándose únicamente durante campaña, con prohibición expresa el día de votación e inmediato anterior (arts. 5.3–5.4, conforme artículo 53 LOREG). Correos articula mecanismos para entrega en plazo y aplica normativa de correspondencia caducada a envíos no entregados tras finalizar campaña. *II. Voto por correspondencia.* Electores residentes sin posibilidad de votación presencial solicitan certificado de inscripción electoral ante Delegación Provincial del Censo Electoral, a través de cualquier oficina de Correos, desde convocatoria hasta 19 de febrero (décimo día anterior votación). La solicitud es personal, requiere exhibición de DNI, pasaporte o permiso conducción, y verificación de firma (art. 6.1.b). En casos de enfermedad o incapacidad acreditada con certificación médica oficial, un apoderado notarial o consular puede efectuar solicitud, con poder individual por elector y máximo representando a una persona (art. 6.1.c). Correos verifica coincidencia de firma del apoderado; la Junta Electoral verifica concurrencia de circunstancias de incapacidad. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Correos distribuyó materiales de campaña de los partidos políticos durante febrero de 2009 siguiendo reglas muy específicas de horarios y empaques. También permitió que personas enfermas o fuera de Galicia pidieran documentos por correo para poder votar de forma válida en las elecciones autonómicas. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 *Plazos improrrogables para partidos*: depósito de propaganda solo entre 4–16 de febrero; distribución estrictamente 13–27 febrero (art. 3.d, 5.3). Incumplimiento implica imposibilidad de reparto garantizado. 📋 *Requisitos de documentación electoral*: solicitud de voto por correspondencia requiere exhibición presencial de documento de identidad y verificación de firma; apoderados necesitan poder notarial individualizado más certificado médico oficial (art. 6.1.c). Protección contra suplantación. ℹ️ *Vigencia limitada*: orden electoral de aplicación única, referida a convocatoria específica de 1 marzo 2009. Posterior normativa electoral gallega puede haber modificado estos procedimientos; consultar regulación vigente para comicios posteriores. ℹ️ *Relevancia transfronteriza*: aunque es norma autonómica gallega, establece patrón procedimental de colaboración entre operador postal universal y administración electoral español, replicado en otras CCAA; aplicable como referente para entender participación de Correos en procesos electorales españoles hasta reforma postal posterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/66/2009, no existía una norma específica que regulara la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones autonómicas en Galicia, a diferencia de la normativa estatal y europea que ya establecía marcos generales sobre la distribución de propaganda electoral y el voto por correo. Esta orden completaba la legislación electoral gallega, integrando el sistema postal en el proceso electoral, lo cual era relevante para garantizar la transparencia, la igualdad de condiciones y el acceso a la información electoral para todos los ciudadanos.

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