Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

BOE-A-2009-1851Publicada: 04/02/2009Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/138/2009, de 28 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 28/01/2009 | IDENTIFICADOR: ITC/138/2009 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Crédito a la exportación; financiación de exportaciones; apoyo oficial; comercio exterior; ICO | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece las reglas para que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) apoye financieramente las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante convenios entre bancos e ICO que rebajan los intereses de los créditos. Reemplaza la normativa anterior de 1996 e incorpora nuevas flexibilidades internacionales. --- **CONTEXTO** España participa en acuerdos internacionales (Consenso OCDE, acuerdos sectoriales de barcos, aeronaves, energías renovables) que establecen directrices sobre financiación de exportaciones con apoyo estatal. Esta orden desarrolla el marco constitucional en el Real Decreto 677/1993 y lo adapta a las demandas del sector exportador español, permitiendo que el ICO actúe como intermediario en la concesión de apoyo oficial. Es fundamental para exportadores de bienes de capital, proyectos de ingeniería y servicios, especialmente en sectores como defensa, energía y aviación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula las modalidades de crédito a exportación elegibles: crédito de suministrador nacional, crédito a comprador extranjero, arrendamiento financiero (leasing) con efecto de venta, operaciones de descuento sin recurso (forfaiting) y otras operaciones crediticias destinadas a financiación de exportaciones. Establece definiciones precisas del valor del contrato comercial y del valor de bienes y servicios exportados. El valor del contrato incluye: (i) precio de bienes españoles de nueva fabricación; (ii) fletes y seguros contratados con proveedores españoles (naviera española inscrita en registro oficial); (iii) prima del seguro de crédito a la exportación si lo proporciona empresa española; (iv) bienes y servicios de terceros países que se incorporen a la exportación, conforme a normas de origen aplicables; (v) gastos locales ejecutados en país de destino bajo responsabilidad del exportador. Para bienes usados o no de nueva fabricación se requiere autorización expresa de la Dirección General de Comercio e Inversiones, comunicando fecha de construcción y origen de materiales incorporados. El valor de los bienes y servicios exportados incluye: el 100% de bienes y servicios españoles, el 100% de primas de seguros de crédito si es compañía española, el 100% de bienes y servicios de terceros países incorporados, y el 100% de comisiones comerciales. Esta estructura permite al ICO aplicar tasas de interés subvencionadas conforme a los límites internacionales pactados. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres exportador español, esta orden te permite que los bancos obtengan apoyo del ICO para reducir los intereses de tus créditos de exportación, siempre que cumplas los requisitos de origen y valor del contrato. El mecanismo es automático si tu operación encaja en los supuestos: lo importante es que el contrato incluya bienes y servicios españoles o incorporados con criterios claros de origen. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Requisitos de documentación estrictos**: Debes justificar el origen de bienes y servicios, especialmente los de terceros países incorporados, conforme a normas de origen internacionales. La Secretaría de Estado de Comercio puede requerir certificaciones de autoridades competentes. ⚠️ **Bienes usados necesitan autorización previa**: Si exportas bienes usados o no de nueva fabricación, requiere aprobación expresa de DGCI antes de formalizar el crédito con apoyo oficial; no es automático. ✅ **Flexibilidad en modalidades de financiación**: La orden cubre no solo créditos tradicionales, sino también leasing y forfaiting, ampliando opciones para exportadores con diferentes estructuras contractuales; de especial relevancia para proyectos de capital. 📋 **Acuerdos internacionales aplicables**: Tu operación debe estar dentro del alcance de acuerdos multilaterales (OCDE, acuerdos sectoriales aeronaves/energías renovables). Relevancia transfronteriza: exportadores a terceros países (fuera UE) se benefician del marco de disciplina internacional que evita competencia desleal en tasas subvencionadas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/138/2009, el apoyo al crédito a la exportación en España se regulaba bajo la normativa de 1996, que era menos flexible y adaptada a los acuerdos internacionales como el Consenso OCDE. Esta orden reemplaza dicha norma, alineándose con los estándares de la UE y las CCAA, y permite que el ICO actúe como intermediario en convenios de ajuste recíproco de intereses. Es relevante porque refleja la evolución hacia un marco más dinámico y compatible con las prácticas internacionales, facilitando la competitividad de las exportaciones españolas en mercados globales.

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