Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/252/2009, de 9 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

BOE-A-2009-2551Publicada: 16/02/2009MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/252/2009, de 9 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Fomento | Tipo: Orden Ministerial | Fecha: 9 de febrero de 2009 | Identificador: FOM/252/2009 | Idioma original: Español | Materias: Transporte aéreo · Aviación civil · Tasas administrativas · Organismos internacionales | Ámbito: Nacional/Internacional (Eurocontrol) | Relevancia IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Incorpora al ordenamiento jurídico español las nuevas tarifas por uso de la red de ayudas a la navegación aérea establecidas por Eurocontrol para 2009, y modifica el tipo de interés que se cobra cuando estas tarifas no se pagan a tiempo. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Las tarifas de ruta (tasas pagadas por las aerolíneas por usar los servicios de navegación aérea) se determinan en el seno de Eurocontrol, organismo europeo creado mediante acuerdo multilateral de 1981 y ratificado por España en 1987. Conforme a la Ley 25/1998, estas modificaciones deben incorporarse al derecho español mediante orden ministerial. Eurocontrol, a través de su Comisión Ampliada, había adoptado dos decisiones (números 103 y 104) el 22 de diciembre de 2008 para actualizar estas tarifas y el interés moratorio aplicable desde el 1 de enero de 2009. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, que contiene las tarifas oficiales. En primer término, actualiza las tarifas unitarias de referencia aplicables en los espacios aéreos españoles: FIR/UIR Barcelona (84,14 euros), FIR/UIR Canarias (68,30 euros) y FIR/UIR Madrid (84,14 euros). Estos valores representan el costo unitario por servicio de navegación proporcionado. En segundo lugar, establece una tabla completa de tarifas unitarias de base para el resto de Estados participantes en el sistema común de Eurocontrol, desde Bélgica-Luxemburgo (76,06 euros) hasta Armenia (26,87 euros), aplicables a partir del 1 de enero de 2009. Para Estados cuya moneda no es el euro, se especifican tipos de cambio de referencia fijados por Eurocontrol para enero de 2009 (por ejemplo, Reino Unido 0,798105 GBP/euro, Suiza 1,59223 CHF/euro). Mediante el artículo 2, el documento modifica el tipo de interés por mora en el pago de estas tarifas, estableciéndolo en el 9,86% anual (en sustitución del anterior). La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en las decisiones de Eurocontrol. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de 2009, las aerolíneas que operan en España y Europa pagan nuevas tarifas por usar los servicios de navegación aérea, y si no las pagan a tiempo, los intereses por retraso suben al 9,86% anual. Estos precios varían según el país y el espacio aéreo utilizado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Transparencia regulatoria**: Las tarifas están predeterminadas y publicadas, evitando arbitrariedad; permite a operadores calcular costos operacionales con certidumbre. ⚠️ **Impacto en costos**: Aumento potencial del costo operacional de aerolíneas españolas y europeas; requiere revisión presupuestaria de operadores afectados. 📋 **Obligación de cumplimiento**: Pago puntual de tarifas y respeto de plazos; incumplimiento genera intereses moratorios del 9,86% anual, acumulables. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Decisión de Eurocontrol vinculante para todos los Estados miembros del acuerdo (no solo España); modificaciones futuras se incorporarán por mismo procedimiento. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Se trata de una orden ministerial de transposición de decisiones de organismo internacional, no de resolución judicial con opiniones discrepantes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/252/2009, las tarifas por uso de la red de ayudas a la navegación aérea en España se regulaban bajo el Decreto 1675/1972, que no contemplaba las actualizaciones establecidas por Eurocontrol. Esta norma, vigente a nivel estatal, se alineaba con el marco europeo, pero no incorporaba las modificaciones recientes adoptadas por el organismo internacional. La importancia de esta orden radica en que establece una comparativa entre el régimen anterior y el nuevo, reflejando la evolución de las tarifas y el interés moratorio, lo que permite una mejor adaptación del sistema español a las decisiones de Eurocontrol, garantizando así la coherencia con el marco CCAA y la UE.

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