Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.

BOE-A-2009-2507Publicada: 14/02/2009Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **JURISDICCIÓN** ES | **FUENTE** ES-BOE-ORD | **ÓRGANO** Ministerio de Justicia | **TIPO** Orden Ministerial | **FECHA** 10 de febrero de 2009 | **IDENTIFICADOR** JUS/242/2009 | **IDIOMA ORIGINAL** ES | **MATERIAS** Violencia doméstica; Registros administrativos de justicia; Órdenes de protección | **ÁMBITO** Procedimiento civil y penal; Protección integral de víctimas | **RELEVANCIA IW** MEDIA --- Aprueba los formularios oficiales que los juzgados deben usar para inscribir en el Registro Central todas las sentencias condenatorias y medidas cautelares (órdenes de protección) en casos de violencia doméstica, estableciendo plazos y canales de remisión. --- La Orden desarrolla el Real Decreto 95/2009 regulador de los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Establece un sistema centralizado donde todos los juzgados deben comunicar en plazo perentorio los casos de violencia doméstica, tanto sentenciados como en tramitación, para que fuerzas de seguridad, juzgados y otros organismos tengan visibilidad inmediata de las personas condenadas y de las medidas cautelares vigentes. Responde a la obligación legal de garantizar protección integral a las víctimas mediante coordinación entre órganos jurisdiccionales y ejecutivos. --- La Orden aprueba dos modelos normalizados: **Anexo A («Anotación de procedimientos de violencia doméstica sentenciados»)**: Para casos ya resueltos con sentencia condenatoria firme. Exige datos como número de procedimiento (según sistema de gestión procesal del juzgado), tipo de procedimiento (faltas, abreviado, sumario, etc.), delitos cometidos (artículo 173.2 del Código Penal), identidad del condenado, relación denunciado-víctima, régimen de convivencia, penas impuestas, estado de ejecución (en ejecución, suspendida, cumplida, prescrita, cancelada, etc.) y datos sobre prisión preventiva o cumplimiento. **Anexo B («Notas de incoación, reapertura y cancelación de procedimientos penales en tramitación»)**: Para procedimientos pendientes con medidas cautelares acordadas. Incluye campos de órdenes de protección solicitadas y concedidas, medidas cautelares específicas (atribución de vivienda, custodia, distancia mínima, retirada de armas) y sus características de cumplimiento. **Plazos y transmisión** (artículo 13.1 RD 95/2009, incorporado en esta Orden): Transmisión preferente electrónica dentro de 24 horas desde que la sentencia sea firme o desde que se adopte la medida cautelar. Si circunstancias técnicas lo impiden, remisión mediante fax (91 559 21 72, 91 559 25 36) o correo certificado a Calle San Bernardo, nº 19, 28071 Madrid, dentro del mismo plazo de 24 horas. Copia obligatoria a la Policía Judicial para ejecución y seguimiento. **Cumplimentación**: Datos señalados con asterisco (*) son de obligatoria cumplimentación. Cuando existan múltiples condenados o víctimas, debe replicarse el modelo tantas veces como sea necesario. --- Los juzgados tienen el deber legal de comunicar en menos de 24 horas cualquier sentencia condenatoria o medida cautelar en violencia doméstica a una base de datos centralizada, usando estos formularios precisos. Así, policía y otros juzgados saben inmediatamente quién está condenado o tiene medidas de protección vigentes, mejorando la seguridad y coordinación para proteger a las víctimas. --- 📋 **Plazo perentorio de 24 horas**: La transmisión es obligatoria dentro de 24 horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se acuerde la medida cautelar. El incumplimiento puede constituir falta de cumplimiento de una obligación legal del Secretario Judicial. ⚠️ **Datos de obligatoria cumplimentación**: Todos los campos marcados con asterisco deben rellenarse completamente. Información incompleta o incorrecta afecta al registro central y a la efectividad de las órdenes de protección. 📋 **Múltiples denunciados/víctimas requieren replicación de modelos**: Cuando hay más de un condenado o más de una víctima, o varios delitos/penas, se deben cumplimentar tantos impresos como sea necesario, no consolidar en uno solo. ℹ️ **Transmisión telemática como régimen normal, pero con procedimiento subsidiario**: Aunque la transmisión preferente es electrónica (automatizada), el sistema prevé alternativa por fax/correo certificado ante fallos técnicos, asegurando que los datos lleguen sí o sí en el plazo establecido. --- No constan votos particulares. Esta es una disposición de carácter procedimental administrativo sin componente decisoria conflictiva. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/242/2009, no existía un sistema centralizado de registro de medidas cautelares y condenas en casos de violencia doméstica a nivel estatal, aunque las Comunidades Autónomas ya habían implementado sistemas propios. Esta norma establece un marco común para toda España, alineándose con la legislación europea que exige una protección integral de las víctimas. La importancia radica en la creación de un registro único que mejora la coordinación entre organismos y garantiza una respuesta más eficaz y rápida ante la violencia doméstica.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →