Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio).

BOE-A-2009-2393Publicada: 12/02/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-REA / Presidencia del Gobierno (Ministerios coordinados) / Orden regulatoria / 6 febrero 2009 / PRE/222/2009 / Español / Sustancias peligrosas, dispositivos médicos, restricciones comerciales, protección ambiental / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Prohíbe desde el 3 de abril de 2009 la venta de termómetros de mercurio (especialmente los que sirven para medir fiebre) y otros aparatos de medición con mercurio destinados al público general, con excepciones limitadas para equipos profesionales y antiguos. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 2005 la Unión Europea aprobó una estrategia para reducir el uso de mercurio debido a sus riesgos ambientales y sanitarios. Esta Orden implementa en España la Directiva 2007/51/CE, que la comunidad internacional exigía para evitar que el mercurio de termómetros rotos termine en vertederos o sistemas de residuos. Se consultó a Comunidades Autónomas y sectores afectados antes de su aprobación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989 (que regula sustancias y preparados peligrosos) añadiendo el apartado 14 bis dedicado al mercurio. Las restricciones son: **Prohibiciones desde el 3 de abril de 2009:** - Termómetros de mercurio utilizados como productos sanitarios para medir temperatura corporal (artículo único, apartado 1.a) - Otros dispositivos de medición con mercurio destinados a venta pública: manómetros, barómetros, esfigmomanómetros (*medidores de tensión arterial*), termómetros no médicos (apartado 1.b) **Excepciones específicas:** - Dispositivos de medición de uso profesional (especialmente médico no destinado a temperatura corporal), por falta de alternativas técnicas viables y mayor control de residuos (disposición adicional única) - Aparatos de más de 50 años de antigüedad al 3 de octubre de 2007 (anexo, apartado 2.a) - Barómetros (únicamente) hasta el 3 de octubre de 2009 (anexo, apartado 2.b) - Dispositivos que ya estaban en uso o comercializados antes del 3 de abril de 2009, incluida venta de segunda mano (disposición adicional única) **Plazo de comercialización anterior:** Hasta el 2 de abril de 2009 podían venderse productos conformes a la normativa anterior (disposición transitoria única). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de abril de 2009 no puedes comprar termómetros de mercurio ni muchos otros medidores con mercurio en farmacia o tienda, excepto si son antiguos o de uso médico profesional. Los que ya tenías en casa puedes seguir usando. Esto protege el medio ambiente evitando que el mercurio llegue a vertederos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación legal clara de transposición**: Esta Orden transpone directamente una Directiva comunitaria (2007/51/CE), por lo que su cumplimiento es vinculante en toda España sin excepciones por autonomía territorial. ⚠️ **Excepciones técnicas muy limitadas**: La prohibición es casi absoluta para consumidores; solo dispositivos profesionales médicos están exentos. Si actúas como fabricante o distribuidor, verifica que tu equipo cumpla estos criterios estrictos o cesa comercialización antes de la fecha. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta regulación alinea España con directivas UE sobre restricción de mercurio que afectan también a importaciones desde terceros países; si importas o exportas dispositivos de medición, aplica la clasificación del anexo 14 bis como referencia obligatoria. ✅ **Oportunidad de cumplimiento temprano**: El período de transición de 2 meses (hasta 2 de abril de 2009) permitía ajustes sin penalización; la norma reconoce viabilidad técnica y económica, facilitando reconversión de líneas productivas. --- **VOTOS PARTICULARES** No existen votos particulares registrados en esta Orden. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/222/2009, España regulaba el mercurio bajo el Real Decreto 1406/1989, que establecía limitaciones generales a sustancias peligrosas, pero sin una prohibición específica para dispositivos de medición con mercurio. Esta norma se alineaba con la Directiva 2007/51/CE de la UE, que exigía la reducción del uso de mercurio para proteger el medio ambiente y la salud. La Orden de 2009 reflejó una evolución más estricta en el marco estatal, reforzando la política de la UE y adaptándose a las preocupaciones de las Comunidades Autónomas, que habían sido consultadas previamente. La importancia radica en la protección ambiental y sanitaria, al limitar el uso de un sustancia tóxica en dispositivos de uso general.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →