Orden FOM/207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 26.01.2009 / FOM/207/2009 / Español / Transporte terrestre, tarifas máximas, servicios discrecionales / Nacional (España) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las tarifas máximas (precios límite) que pueden cobrar los servicios de alquiler de vehículos de turismo para transporte de pasajeros entre ciudades (taxis colectivos o *rent-a-car* con conductor, autorizados con tarjeta VT). Define cuánto puede cobrarse por kilómetro, por hora de espera y equipaje excedente. --- **CONTEXTO** Los servicios de transporte discrecional mediante vehículos de menos de 10 plazas (tipo taxi colectivo o alquiler con conductor) se rigen por un sistema de tarifas máximas fijadas por el Estado. Desde 2008, los costes de explotación (carburante, seguros, mantenimiento) habían subido significativamente, por lo que esta orden actualiza los precios máximos permitidos. Las comunidades autónomas pueden fijar sus propias tarifas según sus circunstancias locales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula los servicios de transporte público discrecional en carretera mediante vehículos de turismo (tarjeta de clase VT), sometidos a régimen de autorización administrativa conforme a la Ley 16/1987 y su reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990 (artículos 28 y 29). Las tarifas máximas establecidas son: 0,51 euros por kilómetro recorrido o fracción (tarifa ordinaria); 0,61 euros por kilómetro para servicios nocturnos (23:00 a 06:00) y domingos y festivos; 12,92 euros por hora de espera (fraccionado en tramos de 15 minutos a 3,23 euros cada uno); mínimo de percepción de 2,82 euros (art. 2). El régimen de contratación es por coche completo, en circuito cerrado (vuelta al punto de partida por recorrido más corto), salvo acuerdo expreso (art. 3). Los equipajes se transportan gratuitamente hasta: 50 kg (vehículos ≤4 plazas) o 60 kg (vehículos >4 plazas). Si quedan plazas vacías, permite 30 kg adicionales por asiento libre. Los excesos se cobran a 0,05 euros por cada 10 kg o fracción y por kilómetro, aunque el transportista puede rechazarlos si superan el 50% de los límites (art. 5). Deroga la anterior Orden FOM/2182/2008. Las comunidades autónomas con competencias delegadas conforme a la Ley Orgánica 5/1987 pueden fijar libremente sus propias tarifas para servicios que inicien en su territorio (art. 6). La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta norma fija los precios máximos que pueden cobrar los taxis colectivos e *rent-a-car* con conductor. Los operadores pueden cobrar menos, pero no más. Las tarifas se actualizaron porque los costes habían subido desde 2008, y cada comunidad autónoma puede aplicar precios distintos según sus necesidades. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de mostrar tarifas**: Todo vehículo afectado debe llevar visible un cartel con las tarifas máximas en modelo oficial (art. 4). Incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas. ⚠️ **Tarifas máximas, no fijas**: Son límites de precio, no precios obligatorios. Se pueden negociar al alza (en contra del operador) o a la baja (con acuerdo mutuo), excepto los mínimos de percepción que son inderogables (art. 2, última parte del anexo). ℹ️ **Variabilidad autonómica**: Las comunidades autónomas pueden establecer tarifas distintas (inferiores o superiores según circunstancias locales). Verificar la normativa autonómica aplicable en cada territorio donde opera el servicio es crítico para operadores y contratantes. ✅ **Oportunidad de negociación colectiva**: Para servicios de transporte regular o contratación masiva (empresas de eventos, organizaciones), existe margen para acordar tarifas reducidas respecto a máximos, facilitando planificación de costes. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplicable. Orden ministerial sin voto de cuerpos colegiados externos en el procedimiento (aunque recibió informes del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y Comité Nacional del Transporte por Carretera). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/207/2009, los servicios interurbanos de transporte público discrecional en vehículos de turismo estaban regulados por normativas estatales que establecían tarifas máximas generales, sin considerar las particularidades de las comunidades autónomas. Esta orden, publicada en 2009, actualizó los precios límite en respuesta a la subida de costes operativos, permitiendo una mayor flexibilidad a las CCAA para adaptar tarifas a sus condiciones locales. La importancia de esta norma radica en que equilibra la protección del consumidor con la necesidad de adaptación a contextos regionales, evitando desequilibrios entre el Estado y las autonomías en la regulación del transporte.