Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

BOE-A-2009-2893Publicada: 20/02/2009MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-ORD | **Órgano:** Ministerio de Ciencia e Innovación | **Tipo:** Orden Ministerial | **Fecha:** 9 de febrero de 2009 | **Identificador:** CIN/351/2009 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Educación Superior; Regulación de Profesiones; Verificación de Títulos Universitarios | **Ámbito:** Nacional | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden establece los requisitos específicos que deben cumplir los planes de estudios de Grado en Ingeniería Técnica Industrial para ser verificados y habilitados para el ejercicio profesional regulado. Define competencias, estructura curricular y denominación de estos títulos universitarios oficiales. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1393/2007 reformó la enseñanza universitaria oficial española, incluyendo la regulación de títulos que habilitan profesiones. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 estableció las condiciones generales para las profesiones reguladas. Esta Orden complementa esa regulación específicamente para Ingeniería Técnica Industrial, alineando la formación académica con los requisitos del ejercicio profesional reconocido en España. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden desarrolla el *Anexo I* del RD 1393/2007 en tres apartados fundamentales: **Apartado 1.1 — Denominación:** Los títulos deben identificar claramente la profesión a la que habilitan sin confusión sobre efectos profesionales. La denominación debe contener expresamente "Ingeniero Técnico Industrial" conforme al Acuerdo de 2008 (Resolución de Secretaría de Estado de Universidades de 15 de enero de 2009). No se verificarán planes que lleven esta denominación sin cumplir las condiciones establecidas. **Apartado 3 — Objetivos y Competencias:** Los estudiantes deben adquirir capacidad para redactar, firmar y desarrollar proyectos de ingeniería industrial en construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de estructuras, equipos mecánicos, instalaciones (energéticas, eléctricas, electrónicas) y procesos de fabricación/automatización. También capacidad para dirección de estas actividades, resolución de problemas, comunicación, manejo de especificaciones y normas, análisis de impacto social y medioambiental, aplicación de calidad, organización empresarial, multilingüismo y conocimiento de legislación profesional aplicable. **Apartado 5 — Planificación de las enseñanzas:** Estructura de **240 créditos ECTS** distribuidos en: 60 créditos de *formación básica* (matemáticas, álgebra lineal, cálculo, ecuaciones diferenciales, métodos numéricos, estadística); 60 créditos de *bloque común a la rama industrial*; 48 créditos en *tecnología específica*; y 12 créditos de *trabajo fin de grado*. La Dirección General de Universidades queda habilitada para resolver cuestiones de aplicación (Disposición Final Primera). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres universidad y quieres que tu Grado en Ingeniería Técnica Industrial sea oficial y reconocido, tienes que cumplir estos requisitos de contenidos y estructura. Tu programa debe incluir matemáticas y tecnología industrial aplicada, las competencias que la ley exige, exactamente 240 créditos repartidos como se indica, y debe estar claramente denominado para que se sepa qué profesión habilita. Sin esto, la administración no verificará tu plan de estudios. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de verificación:** Universidades que ofrezcan esta titulación deben alinearse con estos requisitos. La denominación exacta es obligatoria; no se admiten variantes que causen confusión sobre efectos profesionales (Art. Único + Apartado 1.1). ✅ **Validez transnacional:** El marco de 240 ECTS responde a criterios de Bolonia, facilitando reconocimiento en UE. Relevante para movilidad docente y acreditación de profesionales españoles en otros estados miembros. ⚠️ **Riesgo de rechazo administrativo:** Un plan de estudios que incumple la estructura de créditos o no incluye la denominación correcta será rechazado por el Consejo de Universidades en verificación (Disposición Final Primera). ℹ️ **Marco normativo complementario:** Esta Orden debe leerse siempre en conjunto con RD 1393/2007 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 (BOE 29 enero 2009). Los anexos técnicos no están íntegros en este resumen; verificar en fuente oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden CIN/351/2009, la regulación de los títulos universitarios oficiales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se basaba en el Real Decreto 1393/2007 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2008, que establecían marcos generales para la formación y habilitación profesional. Esta Orden complementa y específica dicha regulación, alineando los planes de estudios con los requisitos del ejercicio profesional. Importa porque asegura que la formación académica sea compatible con las competencias exigidas en el ámbito estatal y europeo, garantizando la calidad y reconocimiento de los títulos en el contexto de la Unión Europea.

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