Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 6 de marzo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

BOE-A-2009-4631Publicada: 19/03/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Providencia de 6 de marzo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-REA | **ÓRGANO:** Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Primera | **TIPO:** Providencia (Auto de admisión a trámite) | **FECHA:** 6 de marzo de 2009 | **IDENTIFICADOR:** Cuestión de ilegalidad n.º 14/2008 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Dominio Público Hidráulico; Derecho Administrativo; Procedimiento contencioso-administrativo | **ÁMBITO:** Nacional | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo admite a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por un tribunal inferior (TSJ de Castilla-La Mancha) cuestionando la legalidad del artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se trata de un auto de procedimiento que abre la puerta a que el Supremo examine si esa norma incumple la ley. --- **CONTEXTO** Una cuestión de ilegalidad es el mecanismo mediante el cual un juez o tribunal puede someter a control de legalidad una norma reglamentaria que considere contraria a la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, durante un litigio, detectó que el artículo 332 del RD 849/1986 (que regula el dominio público hidráulico) podría ser ilegal. En lugar de aplicarlo directamente, remitió la cuestión al Tribunal Supremo. Esta providencia simplemente constata que la cuestión reúne los requisitos para ser examinada. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sección Primera, ha resuelto admitir a trámite la cuestión de ilegalidad n.º 14/2008 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dirigida contra el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (*LJCA*), el Tribunal Supremo ordena la publicación del planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación es obligatoria y notifica a terceros potencialmente afectados que existe un cuestionamiento de legalidad pendiente sobre esa disposición reglamentaria, permitiéndoles participar en el procedimiento si lo desean. Posteriormente, conforme a las reglas de reparto interno del Tribunal Supremo, las actuaciones se remitirán a la Sección Quinta de la Sala Tercera para su sustanciación y decisión sobre el fondo. Esta providencia no prejuzga el resultado: simplemente verifica que la cuestión plantea dudas razonables de ilegalidad y reúne los requisitos formales para su examen. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo ha decidido que sí examinará si el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico es legal. Para que otros puedan enterarse, lo publica en el Boletín Oficial del Estado. Ahora la cuestión pasa a otra sección del Tribunal Supremo que dictará la sentencia final. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de publicación:** El Tribunal Supremo ordena la publicación en BOE para garantizar transparencia y permitir la personación de terceros interesados en el procedimiento. ⚠️ **Decisión pendiente:** Esta providencia solo admite la cuestión a trámite; no resuelve si el artículo 332 es efectivamente ilegal. La sentencia sobre el fondo puede tardar meses o años. ℹ️ **Alcance del control:** Si el Supremo declara ilegal el artículo 332, la nulidad afectará a todas las decisiones administrativas basadas en esa norma dentro del dominio público hidráulico en toda España. ✅ **Oportunidad procesal:** Los terceros interesados (administraciones hídricas, usuarios de agua) pueden personarse en el procedimiento para defender la validez de la norma o pedir su derogación. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en esta providencia. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma en cuestión, existían marcos jurídicos estatales y autonómicos que regulaban el dominio público hidráulico, pero con limitaciones en su aplicación concreta. La cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cuestiona si el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, que establece normas sobre el uso y protección del dominio público hidráulico, se ajusta a la Constitución y a la legislación vigente. Esto importa porque determina si dicha norma es compatible con los derechos de los ciudadanos y con el marco legal europeo, especialmente en materia de gestión de recursos hídricos, lo que afecta a la legalidad y eficacia de la regulación estatal y autonómica en este ámbito.

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