Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 6 de marzo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

BOE-A-2009-4630Publicada: 19/03/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Providencia de 6 de marzo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción/Fuente** | ES / ES-BOE-REA | | **Órgano** | Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Primera | | **Tipo** | Providencia (admisión a trámite) | | **Fecha** | 6 de marzo de 2009 | | **Identificador** | Cuestión de ilegalidad nº 12/2008 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Dominio Público Hidráulico; Derecho Administrativo; Control de constitucionalidad de normas reglamentarias | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo admite a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por un tribunal inferior contra el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986). Se trata de un auto de admisión que abre el procedimiento para que el Supremo examine si la norma impugnada es o no conforme a derecho. --- **CONTEXTO** El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, durante la tramitación de un litigio, consideró que el artículo 332 del Reglamento de Aguas podría ser contrario a la ley o la Constitución y, en ejercicio de sus facultades, remitió la cuestión al Tribunal Supremo para que fuese enjuiciada. La *cuestión de ilegalidad* es un mecanismo de control de legalidad de normas reglamentarias: permite a los jueces plantear dudas sobre si una norma de rango inferior (como un decreto) respeta la legalidad superior. En este caso, se examina un artículo que regula el régimen del agua como bien de dominio público, materia sensible en la administración del territorio español. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en providencia de 6 de marzo de 2009, resuelve admitir la cuestión de ilegalidad nº 12/2008 planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto del artículo 332 del Real Decreto 849/1986 (Reglamento del Dominio Público Hidráulico). El auto ordena: (1) la publicación del planteamiento en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa; (2) la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta del Tribunal Supremo, aplicando las reglas internas de distribución de asuntos. La providencia está firmada por el Presidente Ramón Trillo Torres y los Magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José Manuel Sieira Míguez. Esta decisión no entra en el fondo de la cuestión planteada, sino que únicamente verifica que el procedimiento es correcto y que concurren los requisitos legales para continuar. El Tribunal Supremo ahora deberá examinar el artículo 332 cuestionado en fase posterior de instrucción y alegaciones, donde ambas partes podrán presentar argumentos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo ha aceptado estudiar si el artículo 332 del Reglamento de Aguas es legal. No dice todavía si es válido o no, solo que sigue adelante el proceso. El artículo cuestionado será analizado a fondo en los próximos pasos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de publicación**: La cuestión debe aparecer en el BOE para que terceros interesados puedan participar en el procedimiento posterior (art. 124.2 LJCA). ℹ️ **Procedimiento pendiente**: Esta es solo la admisión; la decisión sobre la legalidad del artículo 332 llegará después, en resolución posterior de la Sección Quinta. ⚠️ **Ámbito de aplicación**: El artículo 332 afecta al régimen del dominio público hidráulico en todo el territorio español; si es declarado ilegal, la consecuencia será relevante para todas las administraciones y usuarios del agua. 📋 **Relevancia para el derecho de aguas**: La cuestión toca un aspecto fundamental de la regulación hidráulica española; cualquier declaración de ilegalidad obligará a revisión de prácticas administrativas relacionadas con el dominio público de aguas. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento reproducido. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma en cuestión, existían regulaciones estatales y autonómicas sobre el dominio público hidráulico, con marcos jurídicos distintos que reflejaban la complejidad de la gestión de recursos hídricos en el contexto de la Constitución española y el derecho administrativo. La cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha busca clarificar si el artículo 332 del Real Decreto 849/1986 es conforme con el derecho, lo cual importa para establecer la legalidad de normas reglamentarias y garantizar la coherencia entre el derecho estatal, autonómico y europeo. Este caso resalta la importancia del control de constitucionalidad en la regulación de bienes públicos.

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