Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 20 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería declarando la nulidad de pleno derecho del inciso "o prevista" del párrafo dos del artículo 2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

BOE-A-2009-4627Publicada: 19/03/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-TS — Sentencia de 20 de enero de 2009, Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-TS | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta | TIPO: Sentencia (Cuestión de ilegalidad nº 8/2005) | FECHA: 20.01.2009 | IDENTIFICADOR: TS/8/2005 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Derecho Administrativo; Sustancias Peligrosas; Control de Riesgos; Nulidad Reglamentaria | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo declara nula una parte del Real Decreto 1254/1999 que regula la seguridad en accidentes con sustancias peligrosas. Específicamente, anula la expresión «o prevista» del artículo 2, párrafo dos, por considerarla contraria a Derecho. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1254/1999 implementa en España la Directiva Seveso II, estableciendo obligaciones para las empresas que manejan sustancias peligrosas. Un juzgado contencioso-administrativo de Almería cuestionó ante el Tribunal Supremo si cierta redacción del decreto cumplía con la normativa comunitaria y los principios administrativos. El Supremo examina entonces si esa disposición reglamentaria era conforme a Derecho, con efectos generales erga omnes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería. El fallo declara la **nulidad de pleno derecho** del inciso «o prevista» contenido en el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que establecía medidas de control de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. La sentencia precisa que esta declaración de nulidad **no afecta a la situación jurídica concreta** derivada de la sentencia nº 403/2005, de 24 de noviembre, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 498/2005. Esta precisión es relevante: la nulidad del precepto opera *ex tunc* (desde su origen), pero la Sala limita el alcance retroactivo para no lesionar actos ya consolidados en procesos anteriores. El Tribunal Supremo actúa ejerciendo su potestad de control de legalidad sobre las disposiciones con rango de decreto. Conforme al artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, el fallo se publica en el Boletín Oficial del Estado, generando eficacia vinculante para la Administración. Los magistrados implicados (Presidente Mariano de Oro-Pulido y López; magistrados Yagüe Gil, Peces Morate, Fernández Valverde, Calvo Rojas; magistrada Teso Gamella) actuaron sin imposición de costas al demandado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo dice que el Gobierno escribió mal una frase en la norma sobre sustancias químicas peligrosas, y por eso la borra. Esa frase («o prevista») no debería estar ahí. A partir de ahora, esa parte del decreto no vale. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa**: La Administración debe aplicar el RD 1254/1999 sin el inciso anulado. Las empresas afectadas por esta norma (sector químico, refinería, plantas de proceso) deben revisar sus obligaciones a la luz de la redacción corregida (sin «o prevista»). ⚠️ **Riesgo interpretativo**: Aunque la nulidad es de pleno derecho, quedan en vigor los actos administrativos y procedimientos ya completados bajo la redacción anterior, salvo impugnación específica. Conviene verificar si hay procedimientos paralelos pendientes. ✅ **Oportunidad de revisión**: Si eras sujeto obligado bajo el RD 1254/1999 y sufriste cargas interpretativas derivadas de esa frase («o prevista»), podrías plantear revisión o nulidad de actos administrativos anteriores basándote en esta sentencia del Supremo. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta sentencia interpreta la transposición española de la Directiva Seveso II. De interés para operadores españoles con filiales en DE, PT, NL, FR o sujetos a régimen Seveso III en contexto UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia de 20 de enero de 2009, el sistema normativo español, basado en la Directiva Seveso II, permitía que las empresas que manejan sustancias peligrosas se sujetaran a medidas de control establecidas en normas estatales o regionales, siempre que estuvieran previstas en el derecho comunitario. La normativa autonómica y estatal tenía cierta autonomía, pero debía estar alineada con los principios de seguridad y protección ambiental establecidos a nivel europeo. La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo estableció que una redacción específica del Real Decreto 1254/1999 era incompatible con el derecho comunitario y los principios administrativos, reforzando la necesidad de una regulación más estricta y uniforme en materia de riesgos industriales.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →