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Conflicto entre órganos constitucionales n.º 554-2026, en relación con el acuerdo por el que el Gobierno expresa su disconformidad respecto a la tramitación de las enmiendas números 118 y 148 aprobadas por el Pleno del Senado, por las que se incorporan un artículo 61 bis (nuevo) y una disposición transitoria undécima (nueva) al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

BOE-A-2026-3733Publicada: 18/02/2026TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**Qué ocurre aquí** El Gobierno y el Senado se enfrentan porque el Gobierno rechaza dos cambios que el Senado aprobó en una ley sobre movilidad sostenible. Estas dos enmiendas añadirían nuevas reglas al proyecto: un artículo nuevo (el 61 bis) y una disposición transitoria (instrucciones temporales de aplicación). El Gobierno dice que no está de acuerdo con cómo se han tramitado estas modificaciones. **A quién le toca** Afecta principalmente a empresas de transporte y servicios de movilidad, y a ciudadanos que usan estos servicios. También impacta en el Gobierno y el Senado, que deben resolver quién tiene razón en este procedimiento parlamentario. Las administraciones locales que gestionan transporte también están en juego. **Qué se decide** Un tribunal constitucional debe resolver si el Senado actuó correctamente al aprobar esas enmiendas o si violó reglas del procedimiento legislativo (la forma en que deben aprobarse las leyes). Dependiendo de la decisión, esas dos modificaciones podrían mantenerse, rechazarse o replantearse. En otras palabras: se define qué reglas adicionales o transitorias entrarán finalmente en la ley de movilidad. **Fecha clave** El conflicto se abrió en 2026

💬 Contexto ciudadano

El conflicto entre el Gobierno y el Senado sobre las enmiendas a la Ley de Movilidad Sostenible es el reverso institucional del conflicto anterior: mientras el expediente 192-2026 cuestiona la actuación de la Mesa del Congreso, este analiza directamente si el Gobierno tenía base constitucional para manifestar su disconformidad con las enmiendas aprobadas por el Senado. La facultad del Gobierno de oponerse a enmiendas que alteran sustancialmente su proyecto de ley es objeto de debate doctrinal en España, sin un precepto constitucional expreso que la regule con claridad. Frente al sistema parlamentario alemán, donde los conflictos entre Bundesrat y Bundestag tienen cauces más formalizados, el español depende más de la práctica política y de la interpretación del TC. La resolución tendrá consecuencias sobre futuros proyectos legislativos ambiciosos con oposición parlamentaria.

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