Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

BOE-A-2009-3904Publicada: 07/03/2009MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-ORD | **ÓRGANO:** Ministerio del Interior | **TIPO:** Orden Ministerial (Modificativa) | **FECHA:** 2 de marzo de 2009 | **IDENTIFICADOR:** INT/537/2009 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Retribuciones de FFCCSS; Cooperación policial internacional; Operaciones de mantenimiento de paz; Misiones humanitarias (códigos: 1.3.1.1, 1.5, 2.2) | **ÁMBITO:** Nacional (con proyección internacional) | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza los complementos salariales e indemnizaciones que perciben los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando participan en misiones de asistencia técnica policial, operaciones de paz, acciones humanitarias o evacuaciones en el extranjero. Incorpora nuevas misiones geográficas y fija retroactivamente las fechas a partir de las cuales se aplicarán estas retribuciones. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 950/2005 estableció un régimen de retribuciones especiales para agentes desplegados en operaciones internacionales, reconociendo las condiciones extraordinarias del servicio fuera del territorio nacional. La Orden INT/1390/2007 lo desarrolló, pero tras casi dos años de evolución en la cooperación policial internacional, surgió la necesidad de incorporar nuevas áreas de misión (Congo, Sierra Leona, Mauritania, Senegal, Cabo Verde, Gambia, Líbano, Georgia, Guatemala, Costa de Marfil, Guinea Bisáu) que no figuraban en la regulación original. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica dos elementos nucleares de INT/1390/2007: **Primero,** la Disposición Final Segunda establece fechas retroactivas de aplicación para cada misión: Congo (25.01.2007), Sierra Leona (31.01.2007), Mauritania (01.05.2006), Senegal (01.08.2006), Cabo Verde (01.06.2007), Gambia (01.01.2008), Guatemala (25.03.2008), Líbano (02.09.2008), Georgia (25.09.2008), Costa de Marfil (14.09.2008) y Guinea Bisáu (02.11.2008). Estas fechas implican que los derechos económicos se reconocen desde el inicio efectivo del despliegue, no desde la promulgación normativa. **Segundo,** incorpora un Anexo I detallado con tablas diferenciadas según dos categorías de personal: quienes perciben retribuciones de organismos internacionales (reducción del 80% en complemento de productividad y retribución por residencia) y quienes no las perciben (100% de complemento de productividad). Los porcentajes aplicables varían por misión: Complemento de Productividad (80% o 100%), Indemnización por Residencia (80% de dieta según RD 462/2002 o 80% de dieta "resto del mundo", según destino) y Porcentaje de sueldo, complemento de destino y complemento general del Cuerpo Específico (55% o 80%, según categoría de percepción internacional). La estructura responde al principio de *non bis in idem*: evita doble retribución cuando el agente ya recibe compensación de Naciones Unidas, Unión Europea u otro organismo internacional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio del Interior reconoce y formaliza los pagos extra que merecen los policías y guardias civiles destacados en zonas de riesgo fuera de España. Se actualizan las misiones incluidas y se fijan las fechas desde las que estos complementos son válidos, evitando que alguien cobre dos veces si ya recibe dinero de la ONU u otros organismos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Efecto retroactivo:** Las indemnizaciones aplican desde fechas anteriores a la publicación de esta Orden (algunas desde 2006), lo que genera derecho a pagos atrasados. Debe verificarse en cada caso la acumulación correcta con otros complementos y retribuciones internacionales. ⚠️ **Doble percepción prohibida:** El personal que ya cobra indemnización o retribución de organismos internacionales (ONU, UE, etc.) recibe porcentajes reducidos. Requiere acreditación documental del organismo financiador para aplicar correctamente la categoría reducida del 80%. ℹ️ **Ámbito transfronterizo:** Aunque es regulación española, afecta a cooperación con operaciones multinacionales dirigidas por la UE, Naciones Unidas y otros actores internacionales. Importante para equipos bipartitos España-extranjero o bajo coordinación multilateral. ✅ **Seguridad jurídica salarial:** La actualización normativa cierra vacío regulatorio previo, asegurando que agentes destacados en nuevas zonas de misión tienen derecho a indemnización con base legal clara y cálculo objetivable. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Se trata de una Orden ministerial de desarrollo reglamentario, no de una resolución colegiada sometida a voto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/537/2009, el régimen de indemnizaciones para el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones internacionales estaba establecido por la Orden INT/1390/2007, que se basaba en el Real Decreto 950/2005. Este último reconocía las condiciones especiales del servicio en el extranjero, pero la Orden de 2007 no contemplaba todas las misiones geográficas ni establecía fechas retroactivas. La modificación de 2009 amplía y actualiza este régimen, incorporando nuevas misiones y fijando plazos de aplicación, lo cual es relevante para garantizar la equidad y la coherencia en la remuneración de los agentes en operaciones internacionales.

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