Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura.

BOE-A-2009-3856Publicada: 06/03/2009Comunidad Autónoma de Extremadura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Extremadura) | FUENTE: ES-DOE-LEY | ÓRGANO: Asamblea de Extremadura | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 18 de febrero de 2009 | IDENTIFICADOR: Ley 1/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Colegios Profesionales; Regulación de Profesiones; Educación Social | ÁMBITO: Extremadura | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea y constituye el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura como corporación de derecho público, organismo que agrupa a los profesionales con titulación oficial en Educación Social y regula su ejercicio profesional en el territorio extremeño. --- **CONTEXTO** La profesión de educador/a social ha tenido presencia en Extremadura desde hace más de dos décadas, respondiendo a necesidades en educación no formal, inserción social y atención a la discapacidad. Desde 1991 existe una titulación universitaria oficial (Diplomado en Educación Social, regulada por Real Decreto 1420/1991), que se imparte en la Universidad de Extremadura y en la UNED. La creación del colegio profesional requiere ley autonómica conforme a la Ley 11/2002 y se fundamenta en la competencia autonómica en materia de colegios profesionales (artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 crea formalmente el Colegio Profesional. Los artículos 2 y 3 establecen su naturaleza y régimen jurídico: es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, estructura interna democrática, regida por la legislación básica estatal, la Ley 11/2002 de colegios profesionales extremeños, y sus propios estatutos. Adquiere personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. El artículo 3 define el ámbito personal: se integran en el colegio las personas que lo soliciten y posean la titulación de Diplomado en Educación Social conforme al Real Decreto 1420/1991, así como quienes tengan título equivalente según el Real Decreto 168/2004 o títulos extranjeros homologados por autoridad competente, respetando el principio de colegiación única (*single membership*) establecido en la normativa estatal. También se permite la colegiación de quienes cumplen supuestos transitorios previa habilitación. La exposición de motivos detalla que la educación social responde a carencias sociales, educativas y culturales, operando en campos de educación de adultos, desadaptación social e inclusión de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial. Se enfatiza que la mayoría de profesionales domiciliados en Extremadura han manifestado voluntad de colegiarse desde febrero de 2001, aportando firmas que avalan la petición colectiva, la cual constituye razón de interés público suficiente para crear el colegio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El colegio profesional es un organismo oficial que agrupa a todos los educadores sociales de Extremadura con titulación reconocida. Funciona como estructura de autogobierno para la profesión, ordenando su ejercicio y garantizando un control ético. Es obligatorio colegiarse para ejercer la profesión en Extremadura si se posee la titulación oficial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de colegiación:** Quienes posean titulación oficial en Educación Social deben incorporarse al colegio para ejercer legalmente en Extremadura; la colegiación es obligatoria y única (no se permite pertenencia simultánea a otros colegios de la misma profesión). ✅ **Inclusión de títulos equivalentes:** La norma reconoce equivalencias de titulaciones conforme a Real Decreto 168/2004, así como títulos extranjeros homologados, ampliando el ámbito de quiénes pueden colegiarse sin barreras de equivalencia automática. ⚠️ **Regulación aún pendiente de estatutos:** La ley crea el colegio pero su funcionamiento operativo depende de la aprobación de estatutos propios conforme a la Ley 11/2002; hasta que no estén constituidos los órganos de gobierno, no tiene plena capacidad de obrar. ℹ️ **Marco competencial:** Aunque es ley autonómica extremeña, se inserta en el sistema estatal de colegios profesionales regulado en el artículo 36 de la Constitución Española, garantizando coherencia normativa en todo el territorio español. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este texto normativo de creación legal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2009, la regulación de la profesión de educador social en Extremadura no estaba formalizada mediante un colegio profesional, a diferencia de otras comunidades autónomas y del ámbito estatal, donde ya existían normativas que establecían la creación de colegios profesionales. La necesidad de un marco jurídico que garantizara la calidad, la ética y la representación de los profesionales se hizo evidente, motivando la aprobación de esta ley. Importa porque establece un marco regulatorio que asegura el ejercicio profesional de los educadores sociales en Extremadura, alineándose con el marco europeo y consolidando la figura del colegio como órgano de control y defensa de los intereses de la profesión.

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