Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 247/2009, de 27 de febrero, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-2009-3855Publicada: 06/03/2009MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 247/2009, de 27 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 27.02.2009 | IDENTIFICADOR: RD 247/2009 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Administración de Justicia, traspasos de competencias, financiación autonómica | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto amplía los fondos y medios que el Estado traspasa a la Generalitat de Cataluña para que ella misma gestione los juzgados y tribunales catalanes, porque se han creado nuevos órganos judiciales en 2008 que necesitan financiación adicional. --- **CONTEXTO** España reconoce que la Justicia es competencia estatal, pero permite a Cataluña gestionar los edificios, equipos y gastos de funcionamiento de sus juzgados. Esto viene de traspasos anteriores (1990, 1994). Ahora, como se han inaugurado nuevos juzgados en junio, septiembre y diciembre de 2008, hay que aumentar el presupuesto que Cataluña recibe para mantenerlos en funcionamiento. Una comisión mixta Estado-Generalitat fijó cuánto debe costar esa ampliación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias el 12 de febrero de 2009. Legalmente, se ampara en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución (que reserva al Estado la Administración de Justicia) y en el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reformado por Ley Orgánica 6/2006 (que asigna a la Generalitat competencia sobre los medios materiales). La ampliación de traspasos incluye: a) Los medios materiales necesarios (edificios, instalaciones, equipamiento); b) Los créditos presupuestarios para su funcionamiento anual. La valoración provisional de los medios traspasados se fija en **648.058,13 euros en valores de 1999**. La financiación en euros corrientes de 2008 se detalla en la relación anexa número 1 del acuerdo. Estos créditos serán transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda desde los presupuestos del Estado a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que la Oficina Presupuestaria de Justicia remita los correspondientes certificados de retención de crédito. El traspaso tiene efectividad desde la fecha señalada en el acuerdo (12.02.2009), aunque el Ministerio de Justicia sigue responsabilizado del mantenimiento de servicios hasta que Cataluña los asuma plenamente. La ampliación se financiará transitoriamente mediante consolidación en Presupuestos Generales del Estado, pendiente de revisión del sistema general de financiación de comunidades autónomas que incorpore este nuevo coste al Fondo de Suficiencia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado transfiere a Cataluña más dinero y medios para gestionar los juzgados nuevos que se abrieron en 2008. Se acuerda cuánto cuesta mantenerlos y desde cuándo Cataluña debe encargarse. Es una ampliación de un traspaso que ya existía, no es un traspaso completamente nuevo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación presupuestaria**: El Ministerio de Economía y Hacienda debe transferir los créditos indicados mediante los certificados de retención enviados por la Oficina Presupuestaria de Justicia; sin estos documentos no se formalizan las transferencias presupuestarias. ⚠️ **Revisión futura del modelo de financiación**: La financiación es transitoria; cuando se revise el Fondo de Suficiencia de comunidades autónomas (Ley 21/2001), este coste debe incorporarse al sistema general, lo que podría afectar presupuestarios posteriores. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este modelo de traspaso de medios de Justicia, con valuación por módulos generales y comisiones mixtas, es referencial en otras comunidades autónomas (especialmente relevante en contextos de reforma estatutaria o negociación de financiación autonómica). ✅ **Continuidad de servicios garantizada**: Hasta que Cataluña asuma completamente los servicios, el Ministerio de Justicia mantiene responsabilidad en el funcionamiento, evitando interrupciones en la administración de justicia. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este Real Decreto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 247/2009, el Estado traspasaba medios materiales y económicos a Cataluña para la gestión de su Administración de Justicia, según los acuerdos de 1990 y 1994. Este nuevo real decreto amplía esos traspasos para cubrir los costes de nuevos juzgados creados en 2008, reflejando una evolución en la financiación autonómica dentro del marco estatal. La importancia radica en que muestra cómo el Estado adapta su financiación a las necesidades de las comunidades autónomas, manteniendo un equilibrio entre la competencia estatal y la autonomía financiera regional.

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