Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, que modifica la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación.

BOE-A-2009-3791Publicada: 05/03/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** / FUENTE: ES / ES-BOE-ORD **|** **ÓRGANO**: Ministerios de Defensa e Interior **|** **TIPO**: Orden Ministerial (modificativa) **|** **FECHA**: 2 de marzo de 2009 **|** **IDENTIFICADOR**: PRE/528/2009 **|** **IDIOMA ORIGINAL**: Español **|** **MATERIAS**: Derecho administrativo, Fuerzas Armadas, Sanidad militar, Requisitos de acceso **|** **ÁMBITO**: Nacional **|** **RELEVANCIA IW**: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza los criterios médicos que determinan quién puede ser excluido de los procesos selectivos para acceder a la formación en centros militares de las Fuerzas Armadas españolas. Modifica la orden anterior (PRE/2622/2007) que ya había unificado todos estos criterios en un único cuadro. --- **CONTEXTO** Esta orden surgió tras la experiencia acumulada en varias convocatorias de acceso a la enseñanza militar. Los cambios responden a la práctica real y la casuística estudiada, recomendando revisar conceptos clave sobre qué condiciones médicas hacen incompatible el servicio. Se basa en el Real Decreto 1735/2000, que establece el reglamento general para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica seis aspectos principales del cuadro de exclusiones: **Primero**, respecto a especialidades con responsabilidad de vuelo, se precisa que los aspirantes deben cumplir requisitos médicos y psicofísicos específicos según la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre. **Segundo**, se redacta completamente el punto 3 del Anexo (Alteraciones de la tensión arterial), introduciendo un cuadro clasificatorio con categorías y valores en mmHg. Se establece que se valorará sin medicación, repitiéndose en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos si fuera necesario. Las categorías son: Óptima (sin especificar valores), Normal (121-129 sistólica/81-84 diastólica), Normal alta (130-139/85-89), Hipertensión Grado 1 (140-159/90-99), Grado 2 (160-179/100-109) y Grado 3 (180 o más/110 o más). **Tercero**, añade un nuevo punto 11 al apartado D del Anexo: «Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio». **Cuarto**, reelabora completamente el apartado J (Aparato urogenital), ampliando y reorganizando las causas de exclusión: afecciones congénitas o adquiridas, nefropatías, ausencia funcional de riñón, litiasis, fístulas urinarias, incontinencia, alteraciones analíticas de orina, orquitis, hidrocele y varicocele, prolapsos genitales, infecciones genitales, endometriosis incapacitante, hipertrofia mamaria, varicosidades genitales y fístulas rectales. **Quinto**, suprime completamente el apartado «K. Ginecología» que existía en la orden anterior. **Sexto**, renumera el apartado «L. Sangre y órganos hematopoyéticos», que pasa a denominarse apartado «K». La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se actualizan y endurecen los criterios sanitarios para quién puede entrar en la formación militar. Se introducen estándares más precisos sobre presión arterial, se añaden nuevas exclusiones por problemas digestivos, se revisan completamente los requisitos sobre salud reproductive e íntima, y se reorganiza la clasificación médica para simplificarla. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de evaluación médica completa**: Los aspirantes deben someterse a revisión integral según estos criterios actualizados; la valoración de hipertensión requiere protocolo específico (sin medicación, en ayunas, con reposo previo) para evitar falsos diagnósticos. ⚠️ **Riesgo de exclusión ampliada**: Los nuevos criterios sobre trastornos digestivos funcionales y la exhaustiva reelaboración del apartado urogenital amplían las causas potenciales de exclusión; conviene documentar historial médico completo antes de presentarse. 📋 **Cambio administrativo en clasificación**: La supresión del apartado de Ginecología y renumeración de apartados requiere que los aspirantes y sus asesores consulten el texto oficial íntegro para evitar confusiones interpretativas derivadas de referencias cruzadas. ℹ️ **Precedente normativo**: Esta orden consolida el criterio de unificación de cuadros médicos en un solo documento; al ser de 2009, es fundamento para posteriores convocatorias, aunque la jurisprudencia administrativa española exige revisión periódica de estos criterios frente a discriminación por discapacidad conforme a normativa vigente. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/528/2009, las normas estatales y las de las Comunidades Autónomas regulaban de forma dispersa los criterios médicos para el acceso a centros militares, lo que generaba incoherencias y dificultades en la aplicación uniforme. La Orden PRE/528/2009 introduce una normativa más coherente y actualizada, basada en el Real Decreto 1735/2000, que busca armonizar los criterios de exclusión médica a nivel estatal, eliminando las discrepancias entre las distintas administraciones. Esta unificación es relevante para garantizar una aplicación uniforme de los requisitos sanitarios en todo el territorio nacional, facilitando la transparencia y la equidad en el acceso a la formación militar.

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